DECRETO 216 2009

Síntesis:

LLAMA A CONCURSO CICLO LECTIVO 2009 - FIJA CONDICIONES Y CRONOGRAMAS - MINISTERIO DE SALUD A TRAVÉS DE LA EX DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA - CONCURSO DE RESIDENTES - RESIDENCIAS - CREA RESIDENCIA POST BÁSICA PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Publicación:

27/03/2009

Sanción:

25/03/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 5309/2009 y;

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969), y de Enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;

Que en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, ha organizado el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2009, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin al Órgano Ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de la duración de las existentes;

Que por los presentes actuados el Ministerio de Salud propicia la creación de la residencia post básica general Procuración y Trasplante de Órganos y Tejidos dada la necesidad de profesionalizar la labor del Coordinador Hospitalario, ejercido actualmente por un profesional especializado en Clínica Médica, Nefrología, y/o de Terapia Intensiva, que debe además integrar los conocimientos técnicos y científicos referidos a trasplante de órganos y tejidos, seguimiento y evaluación de tratamiento de los pacientes trasplantados, que requieren una formación y capacitación en servicio acorde a los continuos avances y problemáticas específicas.

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales, esa Dirección considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer una modalidad específica de llamado a Concurso para las residencias referidas;

Que en ese orden de ideas se deje constancia que en cada llamado a concurso para las respectivas residencias deberá determinarse los profesionales a los cuales se destina la convocatoria.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo 1°: Crease la residencia post básica Procuración y Trasplante de Órganos y Tejidos con una duración de dos (2) años.

Articulo 2°: Llámese a concurso para la provisión de hasta setecientos cincuenta (750) cargos de residentes de primer año para el ciclo lectivo 2009 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 3° del presente.

Articulo 3°: Las disciplinas a concursar son:

a) Residencias Médicas Básicas

Cirugía General (4 años)

Clínica Médica (4 años)

Clínica Pediátrica (4 años)

Medicina General (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) (4 años)

Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

Tocoginecología (4 años)

b) Residencias Médicas que no requieren Básicas Previas

Anestesiología (5 años)

Fisiatría (3 años)

Oftalmología (3 años)

Patología (3 años)

c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación

Cardiología (4 años)

Ciencias Microbiológicas (4 años)

Dermatología (4 años)

Diagnóstico por Imágenes (4 años)

Endocrinología (4 años)

Gastroenterología (4 años)

Geriatría (4 años)

Hematología (4 años)

Infectología (4 años)

Inmunología (4 años)

Nefrología (4 años)

Neumonología (4 años)

Neurología (4 años)

Oncología Clínica (4 años)

Reumatología (4 años)

Terapia Intensiva (4 años)

d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación

Cirugía Cardiovascular (4 años)

Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)

Cirugía Gastroenterología (4 años)

Cirugía Pediátrica (4 años)

Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años)

Neurocirugía (5 años)

Ortopedia y Traumatología (4 años)

Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

Otorrinolaringología (4 años)

Urología (4 años)

e) Residencias no Médicas del Equipo de Salud

Bioquímica Clínica (3 años)

Educación para la Salud (3 años), (Para Médicos, Lic. en Enfermería o Enfermeros Profesionales, Lic.en Trabajo Social, Lic en Ciencias de la Educación, Lic. en Ciencias de la Comunicación, Lic en Sociología, Lic. en Psicología, Lic en Psicopedagogía, Lic en Antropología, Odontólogos)

Farmacia (3 años)

Fonoaudiología (3 años)

Inmunología para Bioquímicos (3 años)

Kinesiología (3 años)

Microbiología para Bioquímicos (3 años)

Nutricionista-Dietista (3 años)

Obstetricia (3 años)

Odontología (3 años)

Odontología Buco Maxilo Facial (3 años)

Odontología Pediátrica (3 años)

Salud Mental (Psicología Clínica) (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil) (4 años)

Psicopedagogía (3 años)

Servicio Social (3 años)

Terapia Ocupacional (3 años)

Veterinaria en Salud Pública (3 años)

f) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud

Administración Hospitalaria (3 años) Ingeniería en Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años) .

g) Residencias de Enfermería - (3 años)

Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142) (Enfermería Clínica, Enfermería en Cuidados Críticos y Emergencia, Enfermería en Perinatología, Enfermería General-Atención Primaria de Salud, Enfermería Pediátrica).

h) Residencias Post-Básicas Pediátricas (que requieren como mínimo, 2 años de residencia básica previa en Clínica Pediátrica)

Cardiología Pediátrica (3 años)

Dermatología Pediátrica (3 años)

Endocrinología Pediátrica (3 años)

Gastroenterología Pediátrica (3 años)

Hemato-Oncología Pediátrica (3 años)

Infectología Pediátrica (3 años)

Inmunología Pediátrica (3 años)

Nefrología Pediátrica (3 años)

Neonatología (2 años)

Neumonología Pediátrica (3 años)

Neurología Pediátrica (3 años)

Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

Reumatología Pediátrica (3 años)

Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)

i) Residencias Post-Básicas (que requieren residencia completa en distintas especialidades del Equipo de Salud)

Emergentología (2 años)

Patología Pediátrica (2 años), (Para profesionales egresados de la residencia de Patología)

Interdisciplinaria en Epidemiología (2 años), (Para profesionales egresados de todas las residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud, y de Enfermería) Interdisciplinaria en Gerontología (2 años), (Para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General, Servicio Social, Salud Mental (Psicología Clínica), Salud Mental-Psiquiatría, Kinesiología, Terapia Ocupacional y Psicopedagogía )

Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos (2 años), (Para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General, Servicio Social, Terapia Ocupacional, Salud Mental- Psicología Clínica y Enfermería excluida en Perinatología y Pediatría) Procuración y Trasplante de Órganos y Tejidos (2 años) (Para profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Nefrología, Cardiología y Terapia Intensiva) Salud Integral del Adolescente (2 años) (Para profesionales con residencia completa en Clínica Pediátrica

Toxicología (2 años

Trauma (2 años)

Articulo 4°: Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 5°: El concurso de residencias post-básicas está abierto a residentes y exresidentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Articulo 6°: El Ministerio de Salud queda facultado para distribuir en distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Articulo 7°: El llamado a concurso decretado por el artículo 2° del presente deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web de la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. Articulo 8°: La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Articulo 9°: El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Articulo 10: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico Administrativo y Profesional en Salud y a la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 216-09, crea la residencia post básica Procuración y Trasplante de Órganos y Tejidos con una duración de dos (2) años.</p>