ORDENANZA 41828 1987
Síntesis:
CREA DISTINTAS RESIDENCIAS EN ESPECIALIDADES DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Publicación:
27/04/1987
Sanción:
15/04/1987
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/04/1987
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Créanse las Residencias de Microbiología, para bioquímicos, microbiólogos o título equivalente y Psicopedagogía para licenciados en Psicopedagogía, Ciencias de la Educación o titulo equivalente con una duración de tres (3) y dos (2) años, respectivamente, quedando ambas incorporadas al punto D) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720).
Art. 2° - Créase como posresidencia completa en el punto E) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), la Residencia de Emergentología, con una duración de dos (2) años en las especialidades de Cirugía General, Ortopedia y Traumatología y Clínica Médica. Facúltase al Departamento Ejecutivo a incorporar, a propuesta de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, otras especialidades en la citada Residencia.
Art. 3° - Modifícase parcialmente el punto a) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), en lo referente a la duración de las especialidades que en cada caso se indica, las que tendrán la siguiente duración:
Clínica Médica | 4 (cuatro) años |
Clínica Pediátrica | 4 (cuatro) años |
Cirugía General | 4 (cuatro) años |
Art. 4° - Modifícase parcialmente el punto B), inciso b) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), en lo referente a la duración de la Residencia en Neonatología, la que en lo sucesivo será de dos (2) años, manteniéndose las mismas condiciones de ingreso.
Art. 5° - Modifícase el inciso e.6) del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e.6) Residentes de primer y segundo año de la posresidencia, completa y de jefes dé Residentes: 1.70:"
Art. 6° - Modifícase la fecha establecida en el artículo 17 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), fijándose como comienzo de los programas de Residencias el 1° de junio de cada año; por el término de doce (12) meses.
Art. 7° - Modifícase el primer párrafo del artículo 18 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 18 - La coordinación de cada Programa de Residencia estará a cargo de un profesional de la misma especialidad o profesión, debiendo pertenecer al plantel municipal con carácter de titular, en cargo no superior al de Jefe de División."
Art. 8° - Modifícase el inciso e7.5) del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e7.5) Profesionales de Planta: 0,044 multiplicado por el número que surja de restar a 40 (cuarenta) el número de horas semanales de su cargo de Planta."
Art. 9° - Modifícase el inciso d) del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Los residentes realizarán como mínimo veinticuatro (24) horas de guardia por semana y como máximo treinta y seis (36) horas de guardía por semana. En la medida que los objetivos docentes del programa lo justifiquen la Subcomisión de Residentes aprobará con más de treinta y seis (36) horas de guardia por semana."
Art. 10 - Establécese que el último año de las Residencias que a continuación se detallan, estarán dedicadas a:
Clínica Médica:
Atención ambulatoria y la urgencia.
Clínica Pediátrica:
Atención ambulatoria, la neonatología y la urgencia.
Cirugía General:
Cirugía de urgencia y otras áreas que fije el programa.
Art. 11 - Los profesionales médicos que efectúen la residencia en Clínica Médica, Clínica Pediátrica, Cirugía General y Neonatología que hubieren comenzado la misma en los años 1984, 1985 ó 1986, podrán completarla en el término de tres (3) años o bien adecuarse a lo establecido en el artículo 3° de la presente, dicha opción deberá ser ejercida dentro de los treinta (30) días corridos de vigencia de la presente ordenanza, por escrito ante la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la Secretaria de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 12 - Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los contratos de los profesionales comprendidos en el programa de Residencias años 1986-1987 en carácter de Residentes, Instructores o Jefes de Residentes, cuyo vencimiento y desempeño se realice al 30 de abril de 1987, por el plazo de un (1) mes.
Los profesionales que a la fecha citada finalicen su residencia completa podrán optar por la prórroga referida, expresándolo por escrito ante la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 13 - Suprímese la Residencia posbásica en Ciencias Microbiológicas establecida en el punto E) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720).
Art. 14 - Comuníquese, etcétera.