RESOLUCIÓN 2484 2018 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREA - RESIDENCIA BÁSICA INTERDISCIPLINARIA DE EPIDEMIOLOGÍA - SISTEMA DE RESIDENCIAS - EQUIPO DE SALUD - ENFERMERÍA - PROCESO SALUD-ENFERMEDAD - ATENCIÓN - CUIDADO - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
05/12/2018
Sanción:
28/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997, la Ordenanza N° 43.316, el Decreto N° 399/13 y el
Expediente Electrónico N° 30288358/MGEYA-DGDIYDP/18, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que la formación de recursos humanos en epidemiología, aplicada a las
intervenciones desde los programas, servicios y en la comunidad, resulta una
herramienta fundamental a la hora de contar con profesionales capacitados para dar
respuestas a las necesidades de la población y del complejo campo de la Salud;
Que la Residencia posbásica interdisciplinaria de Epidemiología existe desde el año
2007, con el propósito de capacitar en dicha disciplina a egresados de las residencias
del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería con el fin de
aportar al mejoramiento de la salud de la población;
Que, en la actualidad, en conformidad con el Marco de Referencia Nacional para la
formación de residencias en la especialidad Epidemiología, se considera pertinente
que la capacitación pase a formar parte de la oferta de formación básica del Sistema
de Residencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en términos de competencias profesionales, esta decisión implica un
deslizamiento del foco en la vigilancia epidemiológica hacia una mirada más general,
abarcativa, constructiva e integral de la epidemiología como herramienta de gestión de
procesos que transformen la realidad de la salud en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en tal sentido, el objetivo general de la residencia básica en Epidemiología, en
consonancia con una necesidad del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, es formar profesionales con una mirada crítica de la realidad en
términos epidemiológicos, capaces de emplear diferentes herramientas
(epidemiológicas, de información, de comunicación, de producción de conocimiento y
de intervenciones en salud colectiva) para la gestión de procesos de mejora del
Proceso Salud-Enfermedad-Atención-Cuidado (PSEAC);
Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la Residencia en
Epidemiología en modalidad básica e interdisciplinaria, con duración de 3 (tres) años;
Que la determinación de las especialidades se resolverá en cada concurso anual, con
el fin de tender a la conformación interdisciplinaria de la residencia;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado intervención en el trámite de las
presentes actuaciones. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto
N° 399/13,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase la Residencia básica interdisciplinaria de Epidemiología, con una
duración de 3 (tres) años, en el Sistema de Residencias del Equipo de Salud,
quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez