DISPOSICIÓN 9 2003 DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

Síntesis:

REDUCE EL NIVEL MÍNIMO PARA LA APROBACIÓN DE LOS EXÁMENES EN LAS RESIDENCIAS DE REUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA Y NEONATOLOGÍA

Publicación:

23/07/2003

Sanción:

14/07/2003

Organismo:

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO


Visto: Que la Ordenanza N° 40.997/86 y dada la Resolución N° 842/03 que para los actos de readjudicación resulta necesario determinar la manera en que se ocuparán los cargos que han quedado vacantes luego de la Adjudicación en las especialidades posbásicas y básicas y:

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 842/03 de la Secretaría de Salud en caso de que la cantidad de aspirantes que pasan a valoración de antecedentes es menor a las vacantes ofrecidas, es potestad de la Dirección de Capacitación y Desarrollo modificar el nivel mínimo requerido para la aprobación del examen el que es de 35 puntos (70%);

Que en los actos de adjudicación del año 2003 a tal fin se bajó el mínimo requerido a 34 puntos (68%) en las residencias posbásicas de neonatología e informática biomédica, considerando que esta reducción mantiene la garantía de un nivel aceptable de calidad dado tanto por los resultados obtenidos en el examen por los postulantes como asimismo en las condiciones formativas para la residencia;

Que en los casos de la residencia posbásica de reumatología pediátrica y neonatología resulta necesario bajar el nivel mínimo necesario para la aprobación del examen a los efectos de posibilitar la cobertura de las vacantes ofrecidas siendo la misión principal del sistema de residencias formar calificados especialistas en la práctica de acuerdo con los criterios de planificación por necesidades que guían las convocatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

DISPONE:

I - Reducir a 34 puntos (68%) el nivel mínimo requerido para la aprobación del examen en la residencia de reumatología pediátrica en función de las prioridades y requerimientos institucionales del Sistema de Residencia.

II - Reducir a 33 puntos (66%) el nivel mínimo requerido para la aprobación del examen en la residencia de neonatología en función de las prioridades y requerimientos institucionales del Sistema de Residencia.

III - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Kaufmann

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 9-DGCyD-03 reglamenta la Ord. 40997 - Reduce el nivel mínimo requerido para el examen de ingreso a las residencias de Reumatología Pediátrica y Neonatología