RESOLUCIÓN 4407 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA - RESIDENCIA BÁSICA EN RADIOTERAPIA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - MINISTERIO DE SALUD - APRUEBA PROGRAMA DOCENTE - RESIDENCIAS MÉDICAS
Publicación:
27/10/2025
Sanción:
21/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), la Ordenanza 43.316,
el Decreto 399/13 y el Expediente EX-2025-41170404-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada.
Que, mediante la Ordenanza 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias.
Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23
y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo
entonces su intervención.
Que, en la última década, los avances en radiobiología y las innovaciones tecnológicas
han permitido que la radioterapia evolucione vertiginosamente, ofreciendo tratamientos
más precisos, personalizados y menos invasivos.
Que la implementación de técnicas modernas, como la radioterapia de intensidad
modulada (IMRT), la radioterapia guiada por imágenes (IGRT) y la arcoterapia
volumétrica modulada (VMAT), ha revolucionado la manera en que se administran las
dosis de radiación, minimizando el daño a los tejidos sanos y mejorando los resultados
terapéuticos.
Que, además, el desarrollo de la radiocirugía y la braquiterapia tridimensional también
ha permitido tratar con éxito tumores complejos que antes eran inoperables o de difícil
acceso.
Que esta veloz evolución tecnológica exige la formación de una nueva generación de
médicos radioterapeutas que no solo sean capaces de manejar las herramientas más
avanzadas, sino que también tengan un profundo conocimiento de las bases clínicas y
biológicas del cáncer.
Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la Residencia en
Radioterapia, en modalidad básica, con una duración de 3 (tres) años.
Que el Programa Docente General de la Residencia de Radioterapia tiene por objetivo
pautar las competencias que serán adquiridas por el/la residente a lo largo de su
trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de responsabilidad y establece el perfil
común esperado para todos los residentes de la misma especialidad.
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos tecnológicos y los
problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para
cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.
Que tanto la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, ambas dependientes del
Ministerio de Salud, como el Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado
intervención en el trámite de las presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,
Artículo 1°.- Crear la Residencia básica en Radioterapia, perteneciente al Sistema de
Residencias del Equipo de Salud, con una duración de tres (3) años, en virtud de lo
normado en el artículo 2° de la Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764),
quedando incorporada al artículo 1° de la mencionada Ordenanza.
Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente General de la Residencia de Radioterapia,
el que como Anexo (IF-2025-44211924-GCABA-DGDIYDP) forma parte integrante de
la presente.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7234