RESOLUCIÓN 4407 2025 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA - RESIDENCIA BÁSICA EN RADIOTERAPIA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED  - MINISTERIO DE SALUD - APRUEBA PROGRAMA DOCENTE - RESIDENCIAS MÉDICAS

Publicación:

27/10/2025

Sanción:

21/10/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), la Ordenanza 43.316,

el Decreto 399/13 y el Expediente EX-2025-41170404-GCABA-DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por la Ordenanza 40.997,

constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,

con actividad asistencial programada y supervisada.

Que, mediante la Ordenanza 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias.

Que por Decreto 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización.

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos, se encuentran, en virtud del Decreto 387/23

y modificatorios, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiendo

entonces su intervención.

Que, en la última década, los avances en radiobiología y las innovaciones tecnológicas

han permitido que la radioterapia evolucione vertiginosamente, ofreciendo tratamientos

más precisos, personalizados y menos invasivos.

Que la implementación de técnicas modernas, como la radioterapia de intensidad

modulada (IMRT), la radioterapia guiada por imágenes (IGRT) y la arcoterapia

volumétrica modulada (VMAT), ha revolucionado la manera en que se administran las

dosis de radiación, minimizando el daño a los tejidos sanos y mejorando los resultados

terapéuticos.

Que, además, el desarrollo de la radiocirugía y la braquiterapia tridimensional también

ha permitido tratar con éxito tumores complejos que antes eran inoperables o de difícil

acceso.

Que esta veloz evolución tecnológica exige la formación de una nueva generación de

médicos radioterapeutas que no solo sean capaces de manejar las herramientas más

avanzadas, sino que también tengan un profundo conocimiento de las bases clínicas y

biológicas del cáncer.

Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la Residencia en

Radioterapia, en modalidad básica, con una duración de 3 (tres) años.

Que el Programa Docente General de la Residencia de Radioterapia tiene por objetivo

pautar las competencias que serán adquiridas por el/la residente a lo largo de su

trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de responsabilidad y establece el perfil

común esperado para todos los residentes de la misma especialidad.

Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un

proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio

de la especialidad contemplando los avances científicos tecnológicos y los

problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para

cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud 153.

Que tanto la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y la Dirección

General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, ambas dependientes del

Ministerio de Salud, como el Ministerio de Hacienda y Finanzas han tomado

intervención en el trámite de las presentes actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto 399/13,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Residencia básica en Radioterapia, perteneciente al Sistema de

Residencias del Equipo de Salud, con una duración de tres (3) años, en virtud de lo

normado en el artículo 2° de la Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764),

quedando incorporada al artículo 1° de la mencionada Ordenanza.

Artículo 2°.- Aprobar el Programa Docente General de la Residencia de Radioterapia,

el que como Anexo (IF-2025-44211924-GCABA-DGDIYDP) forma parte integrante de

la presente.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional. Cumplido, archivar. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7234

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 4407-MSGC/25 crea la Residencia básica en Radioterapia, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de tres  años, en virtud de lo normado en el artículo 2 de la Ordenanza 40.997.</p>