RESOLUCIÓN 1871 2017 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESIDENCIA DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA A RESIDENCIA POSBÁSICA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CICLO LECTIVO AÑO 2018 - MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN CIRUGÍA GENERAL - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIAS MÉDICAS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

31/08/2017

Sanción:

24/08/2017

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ordenanza N°

43.316, los Decretos Nros. 399/13 y 363/15 y el Expediente Electrónico N°

17149673/MGEYA-DGDIYDP/17, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997

(texto consolidado por Ley N° 5.666), constituyen un sistema remunerado de

capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y

supervisada;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a partir del dictado

del Decreto N° 363/15, correspondiendo entonces su intervención;

Que la Cirugía Plástica y Reparadora es la especialidad médica que tiene por objeto la

corrección y/o mejoramiento de anormalidades de origen congénito, adquirido, tumoral

o involutiva que requieran reparación o reposición de la forma corporal y su función;

Que los contenidos de los Programas de las Carreras de Especialización en Cirugía

Plástica y Reparadora han ido incorporando competencias en número, pero más aún

en complejidad, en la medida que tecnología y dispositivos se han sumado al

armamentarium de la especialidad;

Que, por ello, procedimientos y técnicas quirúrgicas, inicialmente propias de la Cirugía

General, han debido hacerse más específicas y han pasado a integrar cada uno de los

capítulos de la especialidad (entre ellas, cirugía maxilofacial, malformaciones, cirugía

plástica pediátrica, cirugía de la mano, etc.);

Que para el aprendizaje y la adquisición de las competencias específicas es

imprescindible que el médico en formación cuente con una capacitación exhaustiva en

maniobras quirúrgicas básicas que se adquieren con el ejercicio de labores en Cirugía

General;

Que, en tal sentido, la formación en Cirugía General resulta fundamental para adquirir

la habilidad necesaria en maniobras quirúrgicas que son imprescindibles para el

desempeño en Cirugía Plástica y Reparadora;

Que, por lo expuesto, se considera necesario que para desarrollar una residencia en

Cirugía Plástica y Reparadora se haya completado previamente una residencia en

Cirugía General;

Que así es que, a partir del Ciclo Lectivo que inicia en el año 2018, la Residencia de

Cirugía Plástica y Reparadora pasará a ser una Residencia Posbásica, con una

duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General,

quedando rectificado el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997;

Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes

actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase la Residencia de Cirugía Plástica y Reparadora, perteneciente

al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de modo que, a partir del Ciclo Lectivo

que inicia en el año 2018, pasará a ser una Residencia Posbásica, con una duración

de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, quedando

así rectificado el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase,

para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 1871-MSGC-17 modifica la Residencia de Cirugía Plástica y Reparadora, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de modo que, a partir del Ciclo Lectivo que inicia en el año 2018, pasará a ser una Residencia Posbásica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, quedando así rectificado el artículo 1 de la Ordenanza 40.997.</p>