RESOLUCIÓN 1871 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESIDENCIA DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA A RESIDENCIA POSBÁSICA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CICLO LECTIVO AÑO 2018 - MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN CIRUGÍA GENERAL - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIAS MÉDICAS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
31/08/2017
Sanción:
24/08/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Ordenanza N°
43.316, los Decretos Nros. 399/13 y 363/15 y el Expediente Electrónico N°
17149673/MGEYA-DGDIYDP/17, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997
(texto consolidado por Ley N° 5.666), constituyen un sistema remunerado de
capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y
supervisada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a partir del dictado
del Decreto N° 363/15, correspondiendo entonces su intervención;
Que la Cirugía Plástica y Reparadora es la especialidad médica que tiene por objeto la
corrección y/o mejoramiento de anormalidades de origen congénito, adquirido, tumoral
o involutiva que requieran reparación o reposición de la forma corporal y su función;
Que los contenidos de los Programas de las Carreras de Especialización en Cirugía
Plástica y Reparadora han ido incorporando competencias en número, pero más aún
en complejidad, en la medida que tecnología y dispositivos se han sumado al
armamentarium de la especialidad;
Que, por ello, procedimientos y técnicas quirúrgicas, inicialmente propias de la Cirugía
General, han debido hacerse más específicas y han pasado a integrar cada uno de los
capítulos de la especialidad (entre ellas, cirugía maxilofacial, malformaciones, cirugía
plástica pediátrica, cirugía de la mano, etc.);
Que para el aprendizaje y la adquisición de las competencias específicas es
imprescindible que el médico en formación cuente con una capacitación exhaustiva en
maniobras quirúrgicas básicas que se adquieren con el ejercicio de labores en Cirugía
General;
Que, en tal sentido, la formación en Cirugía General resulta fundamental para adquirir
la habilidad necesaria en maniobras quirúrgicas que son imprescindibles para el
desempeño en Cirugía Plástica y Reparadora;
Que, por lo expuesto, se considera necesario que para desarrollar una residencia en
Cirugía Plástica y Reparadora se haya completado previamente una residencia en
Cirugía General;
Que así es que, a partir del Ciclo Lectivo que inicia en el año 2018, la Residencia de
Cirugía Plástica y Reparadora pasará a ser una Residencia Posbásica, con una
duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General,
quedando rectificado el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997;
Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes
actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Modifícase la Residencia de Cirugía Plástica y Reparadora, perteneciente
al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de modo que, a partir del Ciclo Lectivo
que inicia en el año 2018, pasará a ser una Residencia Posbásica, con una duración
de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, quedando
así rectificado el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase,
para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez