RESOLUCIÓN 3781 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SELECCIONA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - SEDE DE ROTACIÓN - RESIDENCIAS DE PEDIATRÍA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD POSBÁSICA - CLÍNICA MÉDICA CON ORIENTACIÓN EN CARDIOLOGÍA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
25/09/2025
Sanción:
18/09/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), las Resoluciones
145/MSGC/15, 327/MSGC/17, 402/MSGC/17 y 1083/MSGC/18, y el Expediente 2025-
35693677-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias constituyen sistemas remunerados de capacitación de posgrado
a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a
incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo de formar en el
ámbito intra y extra hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la
comunidad.
Que se han elaborado cada uno de los Programas para las diversas Residencias, en
pos del accionar de los futuros especialistas, para intervenir en la complejidad y en la
interdisciplinariedad, de acuerdo a las demandas del Sistema de Salud.
Que los programas de formación de la Residencias de Pediatría, Sistemas de
Información en Salud, Sistemas de Información en Salud Posbásica y Clínica Médica
con orientación en Cardiología, aprobados respectivamente por las Resoluciones
145/MSGC/15, 327/MSGC/17, 402/MSGC/17 y 1083/MSGC/18, prevén la rotación de
los residentes como parte de su formación.
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, luego
de evaluar la capacidad formadora de los profesionales, la planta física y las
actividades a desarrollar, propicia que, entre las rotaciones previstas para las
Residencias previamente indicadas, se incluya a la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria.
Que la Ordenanza 40.997 en su artículo 23 inciso "f" (texto consolidado por Ley 6.764)
establece que los efectores que no cuenten con sede de residencia pero que reciben
residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación,
podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha
formación.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un
(1) Instructor para cada una de las Residencias mencionadas, que cumplirán funciones
en la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a fin de garantizar el diseño y puesta en
funcionamiento de rotaciones de calidad en dichas especialidades.
Que han brindado su conformidad las Subsecretarías de Atención Hospitalaria y de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red.
Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud ha tomado
intervención en el marco de sus competencias.
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Seleccionar a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, dependiente de
este Ministerio de Salud, como sede de rotación para las Residencias de Pediatría,
Sistemas de Información en Salud, Sistemas de Información en Salud Posbásica y
Clínica Médica con orientación en Cardiología.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un (1) Instructor para cada
una de las Residencias indicadas en el artículo 1°, los cuales cumplirán funciones en
la Subsecretaría de Atención Hospitalaria.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. González
Bernaldo de Quirós