RESOLUCIÓN 2118 2016 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA RESIDENCIA BÁSICA INTERDISCIPLINARIA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD - DURACIÓN 4 AÑOS - POSBASICA GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD -  3 AÑOS - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - ORDENANZA 40997 - FACULTAD DECRETO 399-2013 - MINISTERIO DE SALUD 

Publicación:

01/11/2016

Sanción:

28/10/2016

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Expediente

Electrónico N° 23037867/MGEYA-DGDIYDP/16, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997,

constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,

con actividad asistencial programada y supervisada;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a

partir del dictado del Decreto N° 363/15;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha desarrollado y comenzado a

implementar una Agenda Digital en el ámbito sanitario;

Que se ha creado la Dirección General de Informática Clínica, Estadística y

Epidemiológica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Operativa, que tiene

como misión la implementación de un sistema de información en toda la red de salud

pública de la Ciudad que permita un cuidado de la salud integral y progresivo;

Que esto se traduce en la progresiva implementación de la Historia Clínica Electrónica

en los efectores de salud del subsistema público;

Que se contempla una mejora en la accesibilidad a través de una gestión integrada al

sistema de turnos y el desarrollo de un plan de Salud Móvil que complemente la

estrategia de Atención Primaria de Salud y facilite el cumplimiento de controles de

salud y prácticas preventivas;

Que con el fin de llevar adelante estos proyectos es necesario contar con un recurso

humano calificado para ello;

Que, en tal sentido, este Ministerio de Salud considera necesaria la creación de la

Residencia básica interdisciplinaria de Sistemas de Información en Salud y de la

Residencia posbásica general de Sistemas de Información en Salud, dentro del

Sistema de Residencias del Equipo de Salud;

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y

multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas

profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que

participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las

necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de

vacantes en función de ello;

Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso para las mencionadas

residencias, se determinarán los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;

Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes

actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Residencia básica interdisciplinaria de Sistemas de Información

en Salud, con una duración de 4 (cuatro) años, quedando incorporada al artículo 1° de

la Ordenanza N° 40.997.

Artículo 2°.- Créase la Residencia posbásica general de Sistemas de Información en

Salud, con una duración de 3 (tres) años, quedando incorporada al artículo 1° de la

Ordenanza N° 40.997.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2118-MSGC-2016, incorpora la Residencia básica interdisciplinaria de sistemas de información en salud al art. 1 de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2 de la Resolución 2118-MSGC-2016, incorpora la Residencia posbásica general de sistemas de información en salud  al art. 1 de la Ordenanza 40997.</p>