RESOLUCIÓN 2049 2016 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROGRAMA DOCENTE DE LA RESIDENCIA MÉDICA ARTICULADA PEDIATRÍA-TERAPIA INTENSIVA INFANTIL - MINISTERIO DE SALUD - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - NIVEL POSTGRADO - RESIDENTES
Publicación:
19/10/2016
Sanción:
14/10/2016
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997, la Ley N° 153, el Expediente Electrónico N°
22342090/MGEYA-DGDIYDP/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 40.997 regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en
sus distintas especialidades de formación de los recursos humanos en salud en el
Nivel de Postgrado;
Que el programa de la Residencia Médica Articulada Pediatría-Terapia Intensiva
Infantil tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la
residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de
responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la
misma especialidad;
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un
proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio
de la especialidad contemplando los avances científicos - tecnológicos y los problemas
del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los
extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud N° 153;
Que, asimismo, tendiente a lograr un proceso de evaluación homogéneo respecto del
proceso de aprendizaje en la presente especialidad, es que resulta necesario aprobar
el instrumento de evaluación respectivo;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional propicia la aprobación del Programa Docente de la Residencia Médica
Articulada Pediatría-Terapia Intensiva Infantil.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa Docente de la Residencia Médica Articulada
Pediatría-Terapia
Intensiva Infantil, el que como Anexo I (IF
22434294/DGDIYDP/2016) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez
ANEXOS