ORDENANZA 46125 1992
Síntesis:
RECONOCE EL PERÍODO COMPRENDIDO DENTRO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL A TODOS LOS PROFESIONALES, INCLUIDOS EN RESIDENCIAS ARTICULADAS
Publicación:
14/04/1994
Sanción:
28/08/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/02/1994
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - A todos aquellos profesionales incluidos en el Régimen de Residencias Articuladas, que se desempeñan en los establecimientos asistenciales transferidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se les reconocerá el período cumplido dentro de dicho régimen, como equivalente a igual período dentro del Sistema de Residencias para el Equipo de Salud-Residencias Básicas con orientación post-básica (Ordenanza N° 40.997 - B.M. N° 17.720 y sus modificaciones).
Art. 2° - A los efectos de reconocimiento descripto en el artículo 1° se considerará un (1) año de Residencia Articulada como equivalente a un (1) año de Residencia Médica Básica.
Art. 3° - Una vez cumplido el período especificado en las Residencias Básicas podrán ingresar a las Residencias Post-Básicas de acuerdo a la orientación elegida al ingreso.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.