ORDENANZA 46125 1992

Síntesis:

RECONOCE EL PERÍODO COMPRENDIDO DENTRO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL A TODOS LOS PROFESIONALES, INCLUIDOS EN RESIDENCIAS ARTICULADAS

Publicación:

14/04/1994

Sanción:

28/08/1992

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/02/1994


Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - A todos aquellos profesionales incluidos en el Régimen de Residencias Articuladas, que se desempeñan en los establecimientos asistenciales transferidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se les reconocerá el período cumplido dentro de dicho régimen, como equivalente a igual período dentro del Sistema de Residencias para el Equipo de Salud-Residencias Básicas con orientación post-básica (Ordenanza N° 40.997 - B.M. N° 17.720 y sus modificaciones).

Art. 2° - A los efectos de reconocimiento descripto en el artículo 1° se considerará un (1) año de Residencia Articulada como equivalente a un (1) año de Residencia Médica Básica.

Art. 3° - Una vez cumplido el período especificado en las Residencias Básicas podrán ingresar a las Residencias Post-Básicas de acuerdo a la orientación elegida al ingreso.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Ord. 46125 complementa la Ord. 40997 - Establece que a los profesionales incluidos en el Régimen de Residencias Articuladas se les reconocerá el período cumplido en dichas residencias dentro de Sistema de Residencias para el Equipo de Salud
PROMULGADA POR