RESOLUCIÓN 263 2018 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN DE RESIDENCIA POSBÁSICAS - RESIDENCIA POSBÁSICA EN NUTRICIÓN CLÍNICA - EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD - RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - MODIFICACIÓN DE DURACIÓN - RESIDENCIA MÉDICA BÁSICA OFTALMOLOGÍA - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN - RESIDENCIA TRABAJO SOCIAL - LLAMADO A CONCURSO DE RESIDENTES - RESIDENCIAS MÉDICAS - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SISTEMA DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD - SISTEMA DE RESIDENCIAS DE ENFERMERÍA - SISTEMA DE CONCURRENCIAS - CONCURRENTES - CICLO LECTIVO 2018 - REQUISITOS PARA EL INGRESO - INSCRIPCIÓN ONLINE - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
14/02/2018
Sanción:
07/02/2018
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146 (textos consolidados por Ley
N° 5.666), los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, la Resolución N° 2036/MSGC/14 y el
Expediente electrónico N° 3312924/MGEYA-DGDIYDP/18, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997, de
Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería,
aprobadas por Ordenanza N° 45.146, constituyen sistemas remunerados de
capacitación a tiempo completo, con actividad supervisada y programada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a
partir del dictado del Decreto N° 363/15;
Que, por ello, corresponde que sea el Ministerio de Hacienda quien tome intervención,
en cumplimiento del Decreto N° 399/13, en forma previa a la creación y/o modificación
de las residencias;
Que la Nutrición, en tanto especialidad clínica, se aboca al estudio alimentario y al
tratamiento dietético del paciente enfermo, así como a las acciones de prevención y
promoción de la salud nutricional, interviniendo el médico nutricionista, en forma
interdisciplinaria, con licenciados en nutrición, licenciados en enfermería y
farmacéuticos, entre otros profesionales del equipo de salud;
Que el reconocimiento del carácter de epidemia global de la obesidad en los últimos
quince años y, consecuentemente, los rasgos epidémicos que adquiere la diabetes
tipo 2, trae aparejado una apertura de nuevos campos de investigación y
conocimientos, tomando importancia la formación de médicos especializados en la
prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas a la nutrición;
Que, por lo expuesto, se considera necesario crear la residencia posbásica clínica en
Nutrición Clínica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia
completa en Clínica Médica, Medicina General y/o Familiar y Geriatría;
Que las transformaciones en el campo de la formación de recursos humanos en salud
requieren de profesionales competentes para intervenir, asesorar y evaluar los
procesos de capacitación y desarrollo profesional;
Que, en tal sentido, el enfoque de la Educación Permanente en Salud implica una
concepción de las prácticas de capacitación de los trabajadores de salud que propone
centrar los procesos educativos en el análisis y reflexión sobre las prácticas cotidianas
con una perspectiva institucional y organizacional;
Que, en miras a formar recurso humano capaz de gestionar la formación de los
profesionales de salud, se crea la residencia posbásica general en Educación
Permanente en Salud, con una duración de 2 (dos) años, para Licenciados en
Ciencias de la Educación y Licenciados en Psicopedagogía que hayan completado la
residencia de Psicopedagogía o la residencia interdisciplinaria en Educación y
Promoción de la Salud;
Que, en los últimos años, se vienen produciendo cambios importantes en la práctica
de la Oftalmología debido al desarrollo de la especialidad, a la progresiva aplicación de
nuevas tecnologías y a la inclusión de prácticas en la promoción de la salud y la
prevención de las enfermedades;
Que, al ampliarse el campo de actuación, se requiere la extensión del período de
formación de la residencia, por lo cual la duración de Oftalmología pasará de 3 (tres) a
4 (cuatro) años, a partir de los ingresantes en el año 2018;
Que, por otro lado, en función de la denominación actual del título de grado y de la
especialidad, corresponde modificar el nombre de la residencia "Servicio Social", la
que pasará a denominarse "Trabajo Social", a partir de los ingresantes en el año 2018;
Que por aplicación de los artículos 3° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza
N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del
ingreso a los respectivos Sistemas de Residencias a través de concurso llamado por el
Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al
concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal
que determine las disciplinas a concursar, así como también la normativa a la que se
ajustará el presente concurso;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, organiza el llamado a concurso para
el Ciclo Lectivo 2018, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el
desarrollo del mismo;
Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y
multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas
profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que
participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las
necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de
vacantes en función de ello;
Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso para las respectivas
residencias, se determinan los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;
Que, asimismo, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional ha advertido que la necesidad de formar equipos multiprofesionales
adquiere especial relevancia en la Residencia interdisciplinaria de Educación para la
Salud, por lo cual, en dicho caso, el orden de méritos se establecerá en forma
separada para cada profesión concursada en la especialidad;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2036/MSGC/14
constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo
parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las
mismas condiciones de evaluación;
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de
llamado a concurso para el ingreso al Ciclo Lectivo 2018 de los Sistemas de
Residencias y Concurrencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes
actuaciones.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 96/12,
Artículo 1°.- Créase la residencia posbásica clínica en Nutrición Clínica, con una
duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Clínica Médica,
Medicina General y/o Familiar y Geriatría, quedando incorporada al artículo 1° de la
Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Créase la residencia posbásica general en Educación Permanente en
Salud, con una duración de 2 (dos) años, para Licenciados en Ciencias de la
Educación y Licenciados en Psicopedagogía que hayan completado la residencia de
Psicopedagogía o la residencia interdisciplinaria en Educación y Promoción de la
Salud, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 3°.- Modifícase la residencia médica básica Oftalmología, de manera que, a
partir de los ingresantes en el Ciclo Lectivo 2018, su duración pasará de 3 (tres) a 4
(cuatro) años, quedando así modificado, en su parte pertinente, el artículo 1° de la
Ordenanza N° 40.997.
Artículo 4°.- Modifícase la denominación de la residencia "Servicio Social", la cual
pasará a llamarse "Trabajo Social", a partir de los ingresantes en el Ciclo Lectivo 2018,
quedando así modificado, en su parte pertinente, el artículo 1° de la Ordenanza N°
40.997.
Artículo 5°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta 910 (novecientos diez)
cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2018 de los Sistemas de
Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se
especifican en el Anexo I (IF-2018-4584223-DGDIYDP).
Artículo 6°.- Llámase a concurso para los cargos de concurrentes de primer año para
el Ciclo Lectivo 2018 del Sistema de Concurrencias, para aquellas disciplinas que se
especifican en el Anexo I (IF-2018-4584223-DGDIYDP), en un número a definir por la
Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, según
capacidad formativa.
Artículo 7°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias y
concurrencias serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para el
Sistema de Concurrencias y para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud,
de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 8°.- El concurso de residencias y concurrencias posbásicas está abierto a
residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con
convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyas
residencias estén acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los
casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 9°.- Apruébanse las normas que regirán este concurso conforme a lo
establecido en los Anexos II (IF-2018-3727249-DGDIYDP), III (IF-2018-3727356-
DGDIYDP), IV (IF-2018-3727682-DGDIYDP) y V (IF-2018-4584279-DGDIYDP) que a
todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 10°.- Establécese el período de inscripción online para el llamado a concurso
del 10 de febrero al 16 de marzo de 2018 inclusive, sujeto a las condiciones indicadas
en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 40.997 y su Decreto reglamentario N° 1.167/86.
Artículo 11°.- El examen para el ingreso a los Sistemas de Residencias y
Concurrencias correspondiente al presente concurso se llevará a cabo el día 11 de
abril de 2018, en el horario de 8:00 a 18:00 horas, en la Facultad de Medicina de la
Universidad de Buenos Aires, sita en Paraguay 2155, de esta Ciudad.
Artículo 12°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas
instancias operativas del desarrollo del concurso, así como para garantizar su normal
desarrollo.
Artículo 13°.- El llamado a concurso deberá publicarse en la página web de la
Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y, durante dos
(2) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la
atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 15°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de este Ministerio de Salud, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Bou Pérez