RESOLUCIÓN 1255 2021 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ESTABLECE - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIA DE FISIATRÍA - PRIMER AÑO DE FORMACIÓN EN CLÍNICA MÉDICA - PASA A SER DE RESIDENCIA MEDICA BASICA A RESIDENCIA MÉDICA CLINICA CON ORIENTACIÓN - SE APRUEBA - PROGRAMA DOCENTE GENERAL - DURACIÓN 4 AÑOS - CARGA HORARIA - INGRESO - CONCURSO PÚBLICO - OBJETIVOS Y ACTIVIDADES POR AÑO - ROTACIONES - CONTENIDOS - EVALUACIÓN - BIBLIOGRAFÍA - DISCAPACIDAD - 

Publicación:

31/05/2021

Sanción:

26/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ordenanza

N° 43.316, el Decreto N° 399/13, y el Expediente Electrónico N° 31275681/GCABA-

DGDIYDP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997

(texto consolidado por Ley N° 6.347), constituyen un sistema remunerado de

capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y

supervisada;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

correspondiendo entonces su intervención;

Que la Fisiatría es una especialidad que tiene por objeto la prevención, el diagnóstico,

el tratamiento y el pronóstico de las personas con discapacidad del aparato locomotor

y sus aspectos cognitivos asociados, con la finalidad de obtener la mayor

independencia funcional, integración laboral y social e inclusión en la comunidad;

Que el desarrollo del conocimiento propio de la especialidad se ha incrementado en

los últimos años y ha obligado a la modificación de la currícula adicionando un año

más de la especialidad de Clínica Médica, para adaptarla a las nuevas técnicas y

ámbitos de actuación de la rehabilitación médica, atendiendo que la población en

general, y en particular en la C.A.B.A, envejece rápidamente y sus patologías

prevalentes tiene que ver con la rehabilitación. Esta es una premisa central para que

los médicos fisiatras se capaciten cuali y cuantitativamente con fundamentos de los

aspectos clínicos de los pacientes;

Que, por lo expuesto, se considera necesario que, para la formación integral de los

residentes en fisiatría, se incorpore un (1) año de formación en Clínica Médica al inicio

del ciclo, contemplando ello en un nuevo programa general formativo de la residencia;

Que la Ordenanza N° 40.997 establece que las Residencias Médicas Clínicas con

Orientación son aquellas Residencias cuya capacitación comienza con un (1) año de

formación introductoria en Clínica Médica, seguido de tres (3) años en la orientación

elegida;

Que, en atención a la modificación propuesta, la residencia de Fisiatría encuadra

dentro de dichas previsiones;

Que obran en el Expediente del Visto las solicitudes de los centros formadores,

Instituto de Rehabilitación Psicofísica y Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca,

respectivamente;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado intervención en el trámite de las

presentes actuaciones.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que la Residencia de Fisiatría, perteneciente al Sistema de

Residencias del Equipo de Salud, contemplará a partir del ciclo lectivo que inicia en el

año 2021, un primer año de formación en Clínica Médica, pasando a ser una

Residencia Médica Clínica con orientación, con una duración de cuatro (4) años, en

virtud de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.

Artículo 2°.- Apruébase el Programa Docente General de la Residencia de Fisiatría, el

que como Anexo (IF-2021-01271079-DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para

su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6137

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1° de Resolución N° 1255/MSGC/21 establece que la Residencia de Fisiatría, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud pasa a ser una Residencia Médica Clínica con orientación, con una duración de cuatro (4) años, modificando el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.</p>