RESOLUCIÓN 1255 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ESTABLECE - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIA DE FISIATRÍA - PRIMER AÑO DE FORMACIÓN EN CLÍNICA MÉDICA - PASA A SER DE RESIDENCIA MEDICA BASICA A RESIDENCIA MÉDICA CLINICA CON ORIENTACIÓN - SE APRUEBA - PROGRAMA DOCENTE GENERAL - DURACIÓN 4 AÑOS - CARGA HORARIA - INGRESO - CONCURSO PÚBLICO - OBJETIVOS Y ACTIVIDADES POR AÑO - ROTACIONES - CONTENIDOS - EVALUACIÓN - BIBLIOGRAFÍA - DISCAPACIDAD -
Publicación:
31/05/2021
Sanción:
26/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ordenanza
N° 43.316, el Decreto N° 399/13, y el Expediente Electrónico N° 31275681/GCABA-
DGDIYDP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997
(texto consolidado por Ley N° 6.347), constituyen un sistema remunerado de
capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y
supervisada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
correspondiendo entonces su intervención;
Que la Fisiatría es una especialidad que tiene por objeto la prevención, el diagnóstico,
el tratamiento y el pronóstico de las personas con discapacidad del aparato locomotor
y sus aspectos cognitivos asociados, con la finalidad de obtener la mayor
independencia funcional, integración laboral y social e inclusión en la comunidad;
Que el desarrollo del conocimiento propio de la especialidad se ha incrementado en
los últimos años y ha obligado a la modificación de la currícula adicionando un año
más de la especialidad de Clínica Médica, para adaptarla a las nuevas técnicas y
ámbitos de actuación de la rehabilitación médica, atendiendo que la población en
general, y en particular en la C.A.B.A, envejece rápidamente y sus patologías
prevalentes tiene que ver con la rehabilitación. Esta es una premisa central para que
los médicos fisiatras se capaciten cuali y cuantitativamente con fundamentos de los
aspectos clínicos de los pacientes;
Que, por lo expuesto, se considera necesario que, para la formación integral de los
residentes en fisiatría, se incorpore un (1) año de formación en Clínica Médica al inicio
del ciclo, contemplando ello en un nuevo programa general formativo de la residencia;
Que la Ordenanza N° 40.997 establece que las Residencias Médicas Clínicas con
Orientación son aquellas Residencias cuya capacitación comienza con un (1) año de
formación introductoria en Clínica Médica, seguido de tres (3) años en la orientación
elegida;
Que, en atención a la modificación propuesta, la residencia de Fisiatría encuadra
dentro de dichas previsiones;
Que obran en el Expediente del Visto las solicitudes de los centros formadores,
Instituto de Rehabilitación Psicofísica y Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca,
respectivamente;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas ha tomado intervención en el trámite de las
presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Establécese que la Residencia de Fisiatría, perteneciente al Sistema de
Residencias del Equipo de Salud, contemplará a partir del ciclo lectivo que inicia en el
año 2021, un primer año de formación en Clínica Médica, pasando a ser una
Residencia Médica Clínica con orientación, con una duración de cuatro (4) años, en
virtud de lo normado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Apruébase el Programa Docente General de la Residencia de Fisiatría, el
que como Anexo (IF-2021-01271079-DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós