RESOLUCIÓN 4688 2023 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA - RESIDENCIA ARTICULADA DE ANESTESIOLOGÍA-ANESTESIOLOGÍA PEDIÁTRICA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - DURACIÓN DE CUATRO AÑOS - ORDENANZA N° 40997 - SISTEMA REMUNERADO DE CAPACITACIÓN DE POSGRADO A TIEMPO COMPLETO CON ACTIVIDAD ASISTENCIAL PROGRAMADA Y SUPERVISADA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
02/10/2023
Sanción:
27/09/2023
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.588) los Decretos
Nros. 399/13, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 35917294-
GCABA-DGDIYDP/2023, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997
(texto consolidado por Ley N° 6.588), constituyen un sistema remunerado de
capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y
supervisada;
Que por el artículo 4° de la mencionada Ordenanza, se facultó al Departamento
Ejecutivo a crear nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer
su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de
Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del entonces Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto a las políticas de administración de los recursos
humanos, se encuentran a partir del Decreto N° 463/19 en cabeza del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, correspondiendo entonces su intervención;
Que las residencias con modalidad articulada son ofertas de capacitación que inician
su formación en una especialidad básica y que completan el desarrollo del programa
docente en otra especialidad incluyendo rotaciones obligatorias por otros servicios
bajo supervisión del servicio sede de la formación;
Que la articulación Anestesiología-Anestesiología Pediátrica se presenta como una
necesidad de capacitación ante los nuevos escenarios de procedimientos, los avances
en la anestesia local y regional, y en la atención del dolor, con el propósito de reducir
la morbi-mortalidad de pacientes pediátricos;
Que la necesidad de su desarrollo en nuestro país requiere la creación de la
Residencia Articulada de Anestesiología-Anestesiología Pediátrica con una duración
de cuatro (4) años, dentro del Sistema de Residencias del Equipo de Salud;
Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional ha
propiciado la gestión mediante Informe IF-2023-36125664-GCABA-DGDIYDP,
prestando su conformidad la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red
a través del Informe IF-2023-36200555-GCABA-SSPSGER;
Que el área propiciante ha manifestado que la creación de la Residencia en cuestión
no requiere erogación presupuestaria y que los cupos están contemplados en el
presupuesto anual del Sistema de Residencias;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su
competencia;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Crear la Residencia Articulada de Anestesiología-Anestesiología
Pediátrica, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una
duración de cuatro (4) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza
N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase,
para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós