RESOLUCIÓN 4688 2023 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA - RESIDENCIA ARTICULADA DE ANESTESIOLOGÍA-ANESTESIOLOGÍA PEDIÁTRICA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - DURACIÓN DE CUATRO AÑOS -  ORDENANZA N° 40997 - SISTEMA REMUNERADO DE CAPACITACIÓN DE POSGRADO A TIEMPO COMPLETO CON ACTIVIDAD ASISTENCIAL PROGRAMADA Y SUPERVISADA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

02/10/2023

Sanción:

27/09/2023

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.588) los Decretos

Nros. 399/13, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 35917294-

GCABA-DGDIYDP/2023, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, reguladas por la Ordenanza N° 40.997

(texto consolidado por Ley N° 6.588), constituyen un sistema remunerado de

capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y

supervisada;

Que por el artículo 4° de la mencionada Ordenanza, se facultó al Departamento

Ejecutivo a crear nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer

su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de

Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del entonces Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto a las políticas de administración de los recursos

humanos, se encuentran a partir del Decreto N° 463/19 en cabeza del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, correspondiendo entonces su intervención;

Que las residencias con modalidad articulada son ofertas de capacitación que inician

su formación en una especialidad básica y que completan el desarrollo del programa

docente en otra especialidad incluyendo rotaciones obligatorias por otros servicios

bajo supervisión del servicio sede de la formación;

Que la articulación Anestesiología-Anestesiología Pediátrica se presenta como una

necesidad de capacitación ante los nuevos escenarios de procedimientos, los avances

en la anestesia local y regional, y en la atención del dolor, con el propósito de reducir

la morbi-mortalidad de pacientes pediátricos;

Que la necesidad de su desarrollo en nuestro país requiere la creación de la

Residencia Articulada de Anestesiología-Anestesiología Pediátrica con una duración

de cuatro (4) años, dentro del Sistema de Residencias del Equipo de Salud;

Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional ha

propiciado la gestión mediante Informe IF-2023-36125664-GCABA-DGDIYDP,

prestando su conformidad la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red

a través del Informe IF-2023-36200555-GCABA-SSPSGER;

Que el área propiciante ha manifestado que la creación de la Residencia en cuestión

no requiere erogación presupuestaria y que los cupos están contemplados en el

presupuesto anual del Sistema de Residencias;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su

competencia;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear la Residencia Articulada de Anestesiología-Anestesiología

Pediátrica, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una

duración de cuatro (4) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza

N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase,

para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional dependiente de la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4688/MSGC/23 crea la Residencia Articulada de Anestesiología-Anestesiología Pediátrica, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de cuatro (4) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.588).</p>