RESOLUCIÓN 3821 2024 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE QUE FINALIZARÁN SU FORMACIÓN - 31 DE AGOSTO DE 2024 - PROFESIONALES DE LA RESIDENCIA MÉDICA DE ANESTESIOLOGÍA - QUE COMENZARON LA RESIDENCIA EN EL CICLO LECTIVO 2020 - SISTEMA DE RESIDENCIAS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
23/08/2024
Sanción:
21/08/2024
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza N° 40.997, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 153
(texto consolidado N° 6.588), los Decretos Nros. 96/2012 y 399/13 y el Expediente N°
30753736-GCABA-DGDIYDP/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.997, sus modificatorias y complementarias se
establecieron los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo
de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
determinándose las especialidades y duración de las mismas;
Que las Residencias constituyen un sistema remunerado de capacitación a tiempo
completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a
profesionales del área de la salud en distintas especialidades con el objetivo de formar
un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad;
Que la citada Ordenanza reguló en su artículo 3° la integración del mencionado
sistema de salud en diferentes áreas, fijando diversos plazos de duración para cada
una de ellas;
Que la formación de los médicos anestesiólogos es una prioridad sanitaria por tratarse
de un recurso profesional crítico en los hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y del resto de las jurisdicciones del país;
Que, en nota fechada el 16 de agosto, la Asociación de Anestesia, Analgesia y
Reanimación de Buenos Aires (AAARBA), en su carácter de entidad científica
formadora de profesionales médicos anestesiólogos, informa que ha evaluado en su
totalidad a los profesionales residentes de Anestesiología que finalizarán su formación
en el 2025 y que conforman la promoción 60 del curso de la Carrera de médico
especialista;
Que dicha Asociación considera apropiado dar por concluido el 31 de agosto del
corriente año el ciclo de residencia fijado, debido a que todos los profesionales
cuentan con los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para la actividad
asistencial para actuar como médicos anestesiólogos;
Que la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red por IF-2024-
30943245-GCABA-SSPSGER avala el requerimiento de la Asociación de Anestesia,
Analgesia y Reanimación, indicando que mejorar el acceso a los turnos quirúrgicos
resulta una necesidad a atender para los vecinos y vecinas de la ciudad, y que los
especialistas recién egresados de las residencias resultan un recurso relevante a la
hora de cubrir cargos vacantes titulares y suplentes;
Que dicha Subsecretaría destaca, además, que contar con estos recursos con
anticipación favorece el incremento de la capacidad prestacional y permite dar
respuesta a la demanda y agilizar el acceso a los turnos quirúrgicos;
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional no
encontró objeciones a la solicitud planteada para la finalización del ciclo el día
31/8/2024 para los residentes listados en el IF-2023- 31491741-GCABA-DGDIYDP;
Que el Decreto N° 96/12 encomendó al titular del Ministerio de Salud, entre otras
facultades, la determinación de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de
Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 96/12,
Artículo 1°.- Establecer que los profesionales de la Residencia Médica de
Anestesiología del Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzaron la Residencia en el Ciclo Lectivo
2020, finalizarán su formación el día 31 de agosto de 2024.
Artículo 2°.- Lo dispuesto por el artículo 1° del presente deberá notificarse a los
profesionales de la Residencia Médica de Anestesiología que hayan iniciado su
formación en el Ciclo Lectivo 2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página web de la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría
de Atención Hospitalaria y a la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Administración y
Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de su competencia y a la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós