DISPOSICIÓN 8 2003 DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

Síntesis:

ESTABLECE CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE ROTACIONES POR EL EXTERIOR U OTRAS JURISDICCIONES DEL PAÍS

Publicación:

23/07/2003

Sanción:

14/07/2003

Organismo:

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO


Visto la existencia del Art. 16 de la Ordenanza N° 40.997/85 (B.M. N° 17.760) que permite a los Residentes del Sistema poder rotar por otros servicios del interior del país y por el exterior con la autorización del área correspondiente.

La carencia de mecanismos adecuados en cuanto a la reglamentación respectiva para la implementación de las rotaciones por el exterior u otras jurisdicciones del país.

El déficit de los procedimientos administrativos en cuanto al proceso de solicitud, tramitación del expediente, tiempo necesario para la presentación de la documentación requerida, así también como de los objetivos académicos que fundamentan la rotación, propósitos, reconocimiento de las instituciones receptoras, beneficios individuales y devolución de la experiencia adquirida a la residencia y al servicio del rotante,

CONSIDERANDO:

La imperiosa necesidad de instrumentar un ordenamiento de las actividades de rotación, las cuales deben generar impacto en la formación de los residentes y orientar el aprovechamiento integral del proceso de trabajo realizado, tanto para la persona como para el Servicio y caracterizando a las rotaciones como una actividad que permite mejorar el desempeño profesional en áreas de limitado desarrollo en el ámbito de nuestro Sistema;

Por ello,

EL DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

DISPONE:

Articulo 1° - Déjanse establecidas las condiciones a cumplir para solicitar rotaciones por el exterior u otras jurisdicciones del país, según el siguiente detalle:

A) Pertenecer al 2° ó 3° año (si fuera una especialidad de 3 años de residencia), ó 3° ó 4° año (si fuera una especialidad de 4 años de residencia), debiendo constar año que cursa y especialidad que desarrolla en la nota de solicitud de rotación.

De encontrarse el residente en su último año de residencia, la rotación podrá desarrollarse hasta el último día del mes de febrero.

B) Deberá presentar como documentación necesaria ante la Dirección de Capacitación y Desarrollo fotocopias con la firma del interesado de: título universitario, matrícula profesional (anverso y reverso), primera y segunda página del DNI, último recibo de haberes, conformidad y autorización de la rotación firmada por: Jefe de Residentes, Coordinador General de la Residencia si lo hubiere, Jefe de Servicio, CODEI, Director del Hospital.

C) Se exigirán originales de aceptación de las entidades receptoras, con programas de actividades a desarrollar durante el desarrollo de la rotación, debiendo éste contener: cantidad de horas, temario, nombre del responsable de la rotación, y que su realización es ad honorem.

D) Deberá ser presentada con por lo menos tres (3) meses de antelación en esta Dirección de Capacitación y Desarrollo, caratulado con formato de Expediente.

E) El pedido de la rotación no podrá superar, en ningún caso los tres (3) meses, y en el mismo deberán constar los fundamentos académicos asistenciales que la justifiquen.

F) No se podrá realizar más de una (1) rotación por el exterior, durante el período que lleve la residencia.

G) La fecha de rotación, no deberá interferir con el Programa de Formación Profesional, ni con las actividades asistenciales del Servicio.

H) La rotación deberá efectuarse sobre un tema relevante que supere el desarrollo científico técnico actual de los Servicios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o del país, y que la institución seleccionada sea referente en el tema elegido.

I) Finalizada la rotación, será indispensable la presentación de un informe de evaluación confeccionado por la entidad receptora.

J) La devolución de lo adquirido durante la rotación, será realizada dentro del mes de concluida la misma, pudiendo ser clases, ateneos o monografía, la que deberá ser adjuntada para acreditar su realización, constando la firma del Jefe de Residentes y del Coordinador General de la Residencia si lo hubiere.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a los Comités de Docencia e Investigación de los Establecimientos Asistenciales y a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese. Kaufmann

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Detalle

REGLAMENTA
Disp. 8-DGCyD-03 reglamenta el Art. 16 de la Ord. 40997 - Establece las condiciones para que los residentes soliciten la rotación por el exterior u otras jurisdicciones del país