RESOLUCIÓN 619 2012 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
RECTIFICA ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 580-MSGC-12 - ESTABLECE DURACIÓN RESIDENCIA DE ANESTESIOLOGÍA EN 5 AÑOS - APARTIR CICLO LECTIVO 2008 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
15/05/2012
Sanción:
08/05/2012
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, y N° 45.146, sus modificatorias y Decretos
reglamentarios, el Decreto N° 96/2012, las Resoluciones N° 393/MSGC/2012, N°
129/MSGC/2012 y N° 580/MSGC/2012 y el Expediente N° 924126/2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 393/MSGC/2012 se convocó al concurso para la provisión de
hasta ochocientos treinta (830) cargos de residentes de primer año para el ciclo lectivo
2012 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo de Equipo de
Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme lo establecido en las Ordenanzas 40.997, N° 41.793, y N° 45.146;
Que la Resolución N° 129/MSGC/2012 estableció que el Programa Docente de la
Residencia de Anestesiología a partir del ciclo lectivo 2007 tendría una duración de 4
años y 6 meses;
Que la Ordenanza N° 41.828, modificatoria de la Ordenanza N° 40.997 establece que
el programa de residencias comienza el 1 de junio de cada año por el término de 12
meses;
Que, por un error involuntario, el artículo 3 de la Resolución N° 580/MSGC/2012
estableció la duración de la Residencia de Anestesiología en 4 años, a partir del ciclo
lectivo 2008, iniciado el 1 de junio del 2008, debiendo decir "una duración de 5 años a
partir del ciclo lectivo 2008, iniciado el 1 de junio del 2008";
Que, en consecuencia, y en conformidad con las facultades conferidas por el Decreto
N° 96/2012, corresponde rectificar el artículo 3 de la mencionada Resolución.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1.- Rectifícase el artículo 3 de la Resolución N° 580/MSGC/2012 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese la duración de la Residencia
de Anestesiología en 5 años, a partir del ciclo lectivo 2008, iniciado el 1 de junio del
2008".
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Docencia
e Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia. Lemus