DECRETO 145 2012

Síntesis:

CREAN RESIDENCIAS EN EL SISTEMA DE SALUD - POST-BÁSICA DE - MASTOLOGÍA - MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN CIRUGÍA GENERAL -GINECOLOGÍA Y TOCOGINECOLOGÍA - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES EN PEDIATRÍA - MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES -PEDIATRÍA Y CLÍNICA PEDIATRICA - RESIDENCIAS - MUSICOTERAPIA INCLUIDA EN RESIDENCIAS NO MÉDICAS DEL EQUIPO DE SALUD - LICENCIADOS EN MUSICOTERAPIA - KINESIOLOGÍA EN PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA - KINESIOLOGÍA EN REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA EN HOSPITALES O SEDES DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA - RESIDENCIAS NO MÉDICAS DEL EQUIPO DE SALUD - LICENCIADOS EN KINESIOLOGÍA Y FISIATRÍA - TERAPIA FÍSICA Y FISIOTERAPEUTAS - INCORPORA RESIDENCIAS - MEDICINA NUCLEAR -RESIDENCIAS POST-BÁSICAS - DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - RESIDENCIAS MÉDICAS QUE NO REQUIEREN BÁSICA PREVIA - MODIFICA DENOMINACIÒN RESIDENCIAS 

Publicación:

21/03/2012

Sanción:

20/03/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793, N° 43.316, y N° 45.146, sus modificatorias y

Decretos reglamentarios, el Expediente N° 263261/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 40.997, de Apoyo al Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería, aprobado por Ordenanza N° 45.146, sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituye un sistema remunerado de capacitación de postgrado;

Que por Ordenanza N° 43.316 se prevé la actualización de los Sistemas de Residencias, facultando a tal fin al Órgano Ejecutivo para la creación de nuevas residencias y la modificación de las existentes;

Que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Docencia e Investigación, considera necesario la creación de nuevas residencias y modificación de las existentes ante el avance tecnológico y científico y la adecuada formación de profesionales acorde a las necesidades sanitarias;

Que, en ese orden de ideas, el cáncer de mama es la principal causa de muerte por cáncer entre las mujeres en los países desarrollados y en la mayoría de los países en vías de desarrollo, y que su curabilidad depende del diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno, considerándose necesaria la capacitación de profesionales, por

lo que se propicia la creación de la residencia post-básica de Mastología para médicos

con residencia completa en Cirugía General, Ginecología y Tocoginecología;

Que la formación de médicos en Diagnóstico por Imágenes en Pediatría es una necesidad creciente como consecuencia del incremento de diversas prácticas, del requerimiento por parte de las diferentes subespecialidades pediátricas y de la centralización de la atención de la salud en Pediatría. Por ello, resulta necesario crear

la residencia post-básica de Diagnóstico por Imágenes en Pediatría para médicos con

residencia completa en Diagnóstico por imágenes, Pediatría y Clínica Pediátrica;

Que la Concurrencia de Musicoterapia ha demostrado ser útil en la asistencia de distintas patologías, con diferentes abordajes y modalidades, favoreciendo el trabajo interdisciplinario; sin embargo requiere mayor tiempo de formación, siendo necesario a

tal fin crear la Residencia de Musicoterapia, para Licenciados en Musicoterapia;

Que la Kinesiología enfrenta la necesidad de formar recursos humanos orientados a ejercer competencias específicas de esta profesión en el campo de la Pediatría y Neonatología y la atención de sus patologías complejas, con el mismo criterio pero aplicado al campo de la rehabilitación en el tercer nivel de atención;

Que, por ello, se considera necesario la creación de la Residencia de Kinesiología en Pediatría y Neonatología y la Residencia de Kinesiología en Rehabilitación Psicofísica para Licenciados en Kinesiología y Fisiatría, Licenciados en Terapia Física y Fisioterapeutas;

Que ante el aumento de la complejidad y el advenimiento de nuevas tecnologías en

Medicina Nuclear, el número insuficiente de especialistas en dicha área para cubrir la demanda creciente, y la escasa oferta de centros formadores, el Ministerio de Salud considera necesario que la Residencia de Medicina Nuclear pase a ser una residencia post-básica;

Que la Residencia de Diagnóstico por Imágenes incorpora constantemente nueva tecnología, lo que amplía considerablemente el número de objetivos, actividades y contenidos del programa docente, por lo cual se considera necesario optimizar los tiempos de formación pasando de ser una Residencia Médica Clínica con Orientación a una Residencia Médica que no requiere Básica Previa;

Que, asimismo, la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, considera necesario modificar la denominación de algunas residencias con el objetivo de homologarlas con las respectivas especialidades reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación, en virtud de facilitar la obtención del reconocimiento como especialista por dicho organismo;

Que dicha modificación en la denominación, para cumplir con el objetivo propuesto, debe alcanzar inclusive a las residencias actualmente en curso;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Créase la Residencia post-básica de Mastología con una duración de 2 (dos) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, Ginecología y Tocoginecología.

Artículo 2.- Créase la Residencia post-básica de Diagnóstico por Imágenes en Pediatría con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Diagnóstico por imágenes, Pediatría y Clínica Pediátrica.

Artículo 3.- Créase la Residencia de Musicoterapia incluida en las Residencias no Médicas del Equipo de Salud con una duración de 3 (tres) años, para Licenciados en Musicoterapia.

Artículo 4.- Créanse la Residencia de Kinesiología en Pediatría y Neonatología y la Residencia de Kinesiología en Rehabilitación Psicofísica en Hospitales o Sedes de Rehabilitación Psicofísica, dentro de las Residencias no médicas del Equipo de Salud con una duración de 3 (tres) años, para Licenciados en Kinesiología y Fisiatría, Licenciados en Terapia Física y Fisioterapeutas.

Artículo 5.- Incorpórase la Residencia de Medicina Nuclear con una duración de 2 (dos) años en el grupo de las Residencias post-básicas, desvinculándose de las Residencias Médicas Clínicas con Orientación.

Artículo 6.- Incorpórase la Residencia de Diagnóstico por Imágenes con una duración de 4 (cuatro) años, a las Residencias Médicas que no requieren Básica Previa, desvinculándose de las Residencias Médicas Clínicas con Orientación.

Artículo 7.- Modifícase la denominación de las residencias incluidas en el Anexo I, que a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 8.- Establécese que las nuevas denominaciones entrarán en vigencia desde el dictado del presente decreto para el ciclo lectivo 2012 y serán deaplicación para todas las residencias actualmente en curso que se encuentren incluidas en el Anexo I

Artículo 9.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente

Artículo 10.- El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Docencia e Investigación del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodriguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3877

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 145-12, crea la Residencia post-básica de Mastología. </p><p>Art. 2, crea la Residencia post-básica de Diagnóstico por Imágenes en Pediatría.</p><p>Art. 3, crea la Residencia de Musicoterapia incluida en las Residencias no Médicas del Equipo de Salud.</p><p>Art. 4, crea la Residencia de Kinesiología en Pediatría y Neonatología y la Residencia de Kinesiología en Rehabilitación Psicofísica en Hospitales o Sedes de Rehabilitación Psicofísica, dentro de las Residencias no médicas del Equipo de Salud.</p><p>Art. 5, incorpora la Residencia de Medicina Nuclear.</p><p>Art. 6, incorpora la Residencia de Diagnóstico por Imágenes con una duración de 4 (cuatro) años, a las Residencias Médicas que no requieren Básica Previa, desvinculándose de las Residencias Médicas Clínicas con Orientación.</p><p>Art. 7, modifica la denominación de las residencias detalladas en el Anexo I.  </p>