RESOLUCIÓN 257 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA LA RESIDENCIA POSBÁSICA GENERAL EN CIRUGÍA GASTROENTEROLÓGICA - MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN CIRUGÍA GENERAL - MODIFICA DONIMINACIONES DE RESIDENCIAS - OBSTETRICIA POR CLÍNICA OBSTÉTRICA - NUTRICIONISTA DIETISTA POR NUTRICIONISTA - LLAMADO A CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS - RESIDENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2017 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - APOYO AL EQUIPO DE SALUD - ENFERMERÍA - MEDICINA GENERAL - MEDICINA DE FAMILIA - PEDIATRÍA - NEONATOLOGÍA - TERAPIA - PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL - ANATOMÍA PATOLÓGICA - FISIATRÍA - MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN - REQUISITOS PARA EL INGRESO Y DESARROLLO - APRUEBA NORMAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN ONLINE - EXAMEN DE INGRESO - SISTEMAS DE RESIDENCIAS Y CONCURRENCIAS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
10/02/2017
Sanción:
06/02/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146 (textos consolidados por Ley
N° 5.666), los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, la Resolución N° 2.036/MSGC/14 y el
Expediente Electrónico N° 1941601/MGEYA-DGDIYDP/17, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997, de
Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería,
aprobadas por Ordenanza N° 45.146, constituyen sistemas remunerados de
capacitación a tiempo completo, con actividad supervisada y programada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a
partir del dictado del Decreto N° 363/15;
Que, por ello, corresponde que sea el Ministerio de Hacienda quien tome intervención,
en cumplimiento del Decreto N° 399/13, en forma previa a la creación y/o modificación
de las residencias;
Que se considera relevante la formación de residentes en cirugía gastroenterológica,
área de la cirugía dedicada al estudio de la fisiopatología, epidemiología, diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades del tubo digestivo y sus anexos, así como el uso de
las técnicas diagnósticas, la aplicación de la terapéutica y la prevención de dichas
patologías;
Que la complejidad de la patología hace necesaria que la especialización de nuestros
futuros cirujanos gastroenterológicos sea escalonada, completando inicialmente la
Residencia de Cirugía General, para luego realizar los 3 (tres) años de Cirugía
Gastroenterológica que consoliden los conocimientos, las aptitudes y actitudes
necesarias para la correcta atención al paciente;
Que, en ese orden de ideas, se crea la Residencia Posbásica General en Cirugía
Gastroenterológica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia
completa en Cirugía General, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N°
40.997;
Que habiéndose readecuado los contenidos de la especialidad, corresponde modificar
la denominación de la Residencia de "Obstetricia", la que pasará a llamarse "Clínica
Obstétrica", a partir de los ingresantes en el año 2017;
Que, asimismo, en función de la denominación actual del título de grado, corresponde
modificar el nombrede la Residencia "Nutricionista - Dietista", la que pasará a
denominarse "Nutrición", a partir de los ingresantes en el año 2017;
Que por aplicación de los artículos 3° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza
N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del
ingreso a los respectivos Sistemas de Residencias a través de concurso llamado por el
Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al
concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal
que determine las disciplinas a concursar, así como también la normativa a la que se
ajustará el presente concurso;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, organiza el llamado a concurso para
el Ciclo Lectivo 2016, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el
desarrollo del mismo;
Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y
multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas
profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que
participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las
necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de
vacantes en función de ello;
Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso para las respectivas
residencias, se determinan los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;
Que, asimismo, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional ha advertido que la necesidad de formar equipos multiprofesionales
adquiere especial relevancia en la Residencia interdisciplinaria de Educación para la
Salud, por lo cual, en dicho caso, el orden de méritos se establecerá en forma
separada para cada profesión concursada en la especialidad;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2.036/MSGC/14
constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo
parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las
mismas condiciones de evaluación;
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de
llamado a concurso para el ingreso al Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de
Residencias y Concurrencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes
actuaciones. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la Residencia Posbásica General en Cirugía Gastroenterológica,
con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía
General, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Modifícase la denominación de las siguientes Residencias: "Obstetricia"
por "Clínica Obstétrica" y "Nutricionista Dietista" por "Nutricionista", a partir de los
ingresantes en el año 2017, quedando así modificado, en su parte pertinente, el
artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 3°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta novecientos (900) cargos
de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2017 de los Sistemas de
Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se
especifican en el Anexo I (IF-4181496-DGDIYDP-2017).
Artículo 4°.- Llámase a concurso para los cargos de concurrentes de primer año para
el Ciclo Lectivo 2017 del Sistema de Concurrencias, para aquellas disciplinas que se
especifican en el Anexo I (IF-4181496-DGDIYDP-2017), en un número a definir por la
Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, según
capacidad formativa.
Artículo 5°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias y
concurrencias serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para el
Sistema de Concurrencias y para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud,
de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 6°.- El concurso de residencias y concurrencias posbásicas está abierto a
residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con
convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyas
residencias estén acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los
casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.
Artículo 7°.- Apruébanse las normas que regirán este concurso conforme a lo
establecido en los Anexos II (IF-1940927-DGDIYDP-2017), III (IF-1941024-DGDIYDP-
2017), IV (IF-1941325-DGDIYDP-2017) y V (IF-1941166-DGDIYDP-2017) que a todos
sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Establécese el período de inscripción online para el llamado a concurso
del 10 de Febrero al 17 de marzo de 2017 inclusive, sujeto a las condiciones indicadas
en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 40.997 y su Decreto reglamentario N° 1.167/86.
Artículo 9°.- El examen para el ingreso a los Sistemas de Residencias y Concurrencias
correspondiente al presente concurso se llevará a cabo el día 5 de abril del 2017, en el
horario de 8:00 a 18:00 horas, en la Facultad de Medicina de la Universidad de
Buenos Aires, sita en Paraguay 2155, de esta Ciudad.
Artículo 10°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas
instancias operativas del desarrollo del concurso.
Artículo 11°.- La Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional
queda facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar
el normal desarrollo del concurso en sus distintas instancias, ante situaciones
imprevisibles o de fuerza mayor.
Artículo 12°.- El llamado a concurso dispuesto en el Artículo 4° de la presente deberá
publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por dos (2) días en dos (2) periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional.
Artículo 13°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la
atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 14°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de este Ministerio de Salud, y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Bou Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5067