RESOLUCIÓN 257 2017 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA LA RESIDENCIA POSBÁSICA GENERAL EN CIRUGÍA GASTROENTEROLÓGICA - MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN CIRUGÍA GENERAL - MODIFICA DONIMINACIONES DE RESIDENCIAS - OBSTETRICIA POR CLÍNICA OBSTÉTRICA - NUTRICIONISTA DIETISTA POR NUTRICIONISTA - LLAMADO A CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS - RESIDENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2017 - SISTEMAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD -  APOYO AL EQUIPO DE SALUD -  ENFERMERÍA - MEDICINA GENERAL - MEDICINA DE FAMILIA - PEDIATRÍA - NEONATOLOGÍA - TERAPIA - PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL - ANATOMÍA PATOLÓGICA - FISIATRÍA  - MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN - REQUISITOS PARA EL INGRESO Y DESARROLLO - APRUEBA NORMAS  QUE REGIRÁN EL CONCURSO - PERÍODO DE INSCRIPCIÓN ONLINE - EXAMEN DE INGRESO -  SISTEMAS DE RESIDENCIAS Y CONCURRENCIAS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

10/02/2017

Sanción:

06/02/2017

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793, 43.316 y 45.146 (textos consolidados por Ley

N° 5.666), los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, la Resolución N° 2.036/MSGC/14 y el

Expediente Electrónico N° 1941601/MGEYA-DGDIYDP/17, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997, de

Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 41.793, y de Enfermería,

aprobadas por Ordenanza N° 45.146, constituyen sistemas remunerados de

capacitación a tiempo completo, con actividad supervisada y programada;

Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear

nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de

desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;

Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y

modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al

Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;

Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del

Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y

administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a

partir del dictado del Decreto N° 363/15;

Que, por ello, corresponde que sea el Ministerio de Hacienda quien tome intervención,

en cumplimiento del Decreto N° 399/13, en forma previa a la creación y/o modificación

de las residencias;

Que se considera relevante la formación de residentes en cirugía gastroenterológica,

área de la cirugía dedicada al estudio de la fisiopatología, epidemiología, diagnóstico y

tratamiento de las enfermedades del tubo digestivo y sus anexos, así como el uso de

las técnicas diagnósticas, la aplicación de la terapéutica y la prevención de dichas

patologías;

Que la complejidad de la patología hace necesaria que la especialización de nuestros

futuros cirujanos gastroenterológicos sea escalonada, completando inicialmente la

Residencia de Cirugía General, para luego realizar los 3 (tres) años de Cirugía

Gastroenterológica que consoliden los conocimientos, las aptitudes y actitudes

necesarias para la correcta atención al paciente;

Que, en ese orden de ideas, se crea la Residencia Posbásica General en Cirugía

Gastroenterológica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia

completa en Cirugía General, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N°

40.997;

Que habiéndose readecuado los contenidos de la especialidad, corresponde modificar

la denominación de la Residencia de "Obstetricia", la que pasará a llamarse "Clínica

Obstétrica", a partir de los ingresantes en el año 2017;

Que, asimismo, en función de la denominación actual del título de grado, corresponde

modificar el nombrede la Residencia "Nutricionista - Dietista", la que pasará a

denominarse "Nutrición", a partir de los ingresantes en el año 2017;

Que por aplicación de los artículos 3° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza

N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del

ingreso a los respectivos Sistemas de Residencias a través de concurso llamado por el

Departamento Ejecutivo;

Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al

concurso anual de residentes, por lo que surge la necesidad de dictar la norma legal

que determine las disciplinas a concursar, así como también la normativa a la que se

ajustará el presente concurso;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, organiza el llamado a concurso para

el Ciclo Lectivo 2016, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el

desarrollo del mismo;

Que, por otra parte, en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y

multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas

profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que

participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las

necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de

vacantes en función de ello;

Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso para las respectivas

residencias, se determinan los profesionales a los cuales se destina la convocatoria;

Que, asimismo, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional ha advertido que la necesidad de formar equipos multiprofesionales

adquiere especial relevancia en la Residencia interdisciplinaria de Educación para la

Salud, por lo cual, en dicho caso, el orden de méritos se establecerá en forma

separada para cada profesión concursada en la especialidad;

Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2.036/MSGC/14

constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo

parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las

mismas condiciones de evaluación;

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario establecer una modalidad específica de

llamado a concurso para el ingreso al Ciclo Lectivo 2016 de los Sistemas de

Residencias y Concurrencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes

actuaciones. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Residencia Posbásica General en Cirugía Gastroenterológica,

con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía

General, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.

Artículo 2°.- Modifícase la denominación de las siguientes Residencias: "Obstetricia"

por "Clínica Obstétrica" y "Nutricionista Dietista" por "Nutricionista", a partir de los

ingresantes en el año 2017, quedando así modificado, en su parte pertinente, el

artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.

Artículo 3°.- Llámase a concurso para la provisión de hasta novecientos (900) cargos

de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2017 de los Sistemas de

Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se

especifican en el Anexo I (IF-4181496-DGDIYDP-2017).

Artículo 4°.- Llámase a concurso para los cargos de concurrentes de primer año para

el Ciclo Lectivo 2017 del Sistema de Concurrencias, para aquellas disciplinas que se

especifican en el Anexo I (IF-4181496-DGDIYDP-2017), en un número a definir por la

Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, según

capacidad formativa.

Artículo 5°.- Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias y

concurrencias serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para el

Sistema de Concurrencias y para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud,

de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 6°.- El concurso de residencias y concurrencias posbásicas está abierto a

residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a

profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con

convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o cuyas

residencias estén acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación; en todos los

casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 7°.- Apruébanse las normas que regirán este concurso conforme a lo

establecido en los Anexos II (IF-1940927-DGDIYDP-2017), III (IF-1941024-DGDIYDP-

2017), IV (IF-1941325-DGDIYDP-2017) y V (IF-1941166-DGDIYDP-2017) que a todos

sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Establécese el período de inscripción online para el llamado a concurso

del 10 de Febrero al 17 de marzo de 2017 inclusive, sujeto a las condiciones indicadas

en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 40.997 y su Decreto reglamentario N° 1.167/86.

Artículo 9°.- El examen para el ingreso a los Sistemas de Residencias y Concurrencias

correspondiente al presente concurso se llevará a cabo el día 5 de abril del 2017, en el

horario de 8:00 a 18:00 horas, en la Facultad de Medicina de la Universidad de

Buenos Aires, sita en Paraguay 2155, de esta Ciudad.

Artículo 10°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional a dictar las disposiciones necesarias para reglamentar las distintas

instancias operativas del desarrollo del concurso.

Artículo 11°.- La Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional

queda facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar

el normal desarrollo del concurso en sus distintas instancias, ante situaciones

imprevisibles o de fuerza mayor.

Artículo 12°.- El llamado a concurso dispuesto en el Artículo 4° de la presente deberá

publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, por dos (2) días en dos (2) periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página Web de la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional.

Artículo 13°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependiente del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios para la

atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 14°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de este Ministerio de Salud, y a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5067

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 257-MSGC-17, crea la Residencia Posbásica General en Cirugía Gastroenterológica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.</p><p>Art. 2°, modifica  la denominación de las siguientes Residencias: Obstetricia por Clínica Obstétrica y Nutricionista Dietista por Nutricionista, a partir de los ingresantes en el año 2017, quedando así modificado, en su parte pertinente, el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  de la Resolución 2187-MSGC-17 establece redistribución de cincuenta y seis (56) cargos de Residentes del Equipo de Salud, que  a fuera  convocado a Concurso por Resolución 257/MSGC/2017 y distribuidos por Resolución 767/MSGC/2017 modificada por Resolución 878/MSGC/2017.-</p>