RESOLUCIÓN 223 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN - RESIDENCIA BÁSICA INTERDISCIPLINARIA - RESIDENCIA DE EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD - 3 AÑOS - MODIFICA ORDENANZA 40997 - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CAPACITACIÓN DE POSGRADO - SALUD - EQUIPO DE SALUD Y DE ENFERMERÍA
Publicación:
29/01/2019
Sanción:
23/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997, la Ordenanza N° 43.316, el Decreto N° 399/13 y el
Expediente Electrónico N° 1089040/MGEYA-DGDIYDP/18, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997,
constituyen un sistema remunerado de capacitación de posgrado a tiempo completo,
con actividad asistencial programada y supervisada;
Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear
nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de
desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que la Educación Permanente en Salud es un posicionamiento pedagógico-político
para la formación del equipo de salud que facilita la construcción de prácticas
innovadoras, permitiendo una gestión democrática del sistema de salud para que este
brinde una atención integral y de calidad para la población;
Que según las definiciones de la Organización Panamericana de la Salud, la
Educación Permanente en Salud es un enfoque que implica una concepción de las
prácticas de capacitación de los trabajadores de salud que propone centrar los
procesos educativos en el análisis y reflexión sobre las prácticas cotidianas con una
perspectiva institucional y organizacional;
Que el Sistema de Salud requiere una actualización permanente de los profesionales
de los equipos que lo conforman, que los lleve a reflexionar sobre la propia práctica y a
trascender los contenidos específicos de cada una de las disciplinas como así también
de su nivel de inserción en la estructura: planta permanente, residencia, concurrencia;
Que, en tal sentido, se propone crear la Residencia de Educación Permanente en
Salud cuyo objetivo general es formar recursos humanos en la gestión de la
capacitación, capaces de integrar los nuevos aportes teóricos, de elaborar un
diagnóstico de las necesidades del sector, de proponer, diseñar y participar en la
gestión de propuestas educativas con diversas modalidades y de brindar
acompañamiento a responsables de distinto nivel;
Que los egresados de esta residencia podrán desempeñarse en diferentes niveles del
Sistema de Salud en sus distintos sectores: público, privado y de la seguridad social;
Que, por lo expuesto, se considera necesaria la creación de la Residencia de
Educación Permanente en Salud, como residencia básica interdisciplinaria con una
duración de 3 (tres) años, en el Sistema de Residencias del Equipo de Salud;
Que, dadas las características de la formación propuesta, la importancia de la visión
general de la institución, de los contextos de trabajos y de la conformación de los
equipos de salud, se destaca la característica interdisciplinaria - multiprofesional de la
residencia propuesta;
Que la determinación de las especialidades se resolverá en cada concurso anual, con
el fin de tender a la conformación interdisciplinaria de la residencia;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha tomado intervención en el trámite de las
presentes actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Créase la Residencia de Educación Permanente en Salud, como
residencia básica interdisciplinaria con una duración de 3 (tres) años, en el Sistema de
Residencias del Equipo de Salud, quedando incorporada al artículo 1° de la
Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez