RESOLUCIÓN 1609 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE LLAMA - CONCURSO UNIFICADO - RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES HOSPITAL EL CRUCE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED - SAMIC - HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN - RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL - RESIDENCIAS BÁSICAS ARTICULADAS Y CONCURRENCIAS EN HOSPITALES E INSTITUTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESIDENCIAS POST-BÁSICAS - SE APRUEBAN REGLAMENTOS - RESIDENCIAS MEDICAS - SE CREA COMITE TECNICO - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
06/07/2021
Sanción:
01/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), el Decreto N° 96/12, las Resoluciones Nros. 2036/MSGC/14 y
1923/MSGC/20, el Convenio registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, y el
Expediente N° 18026259/GCABA-DGDIYDP/2021, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de
Enfermería, aprobadas por las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146,
respectivamente, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo
completos, con actividad supervisada y programada;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2036/MSGC/14,
constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo
parcial, al que se ingresa por el mismo concurso que las residencias y siguiendo las
mismas condiciones de evaluación;
Que en las normas previamente señaladas se encuentra establecida la obligatoriedad
del ingreso a los Sistemas de Residencias y Concurrencias a través de concurso
llamado por el Departamento Ejecutivo;
Que por Decreto N° 96/12 se encomendó al Ministerio de Salud la convocatoria al
concurso anual de residentes;
Que con fecha 6 de noviembre de 2018 se suscribió un convenio con la Secretaría de
Gobierno de Salud de la Nación, registrado bajo N° 32868428-DGEGRAL-2018, por el
cual se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta
del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas;
Que el mismo favorece el acceso democrático y equitativo a la oferta de residencias
médicas, a la vez que brinda mayor transparencia y previsibilidad y aporta información
sobre las preferencias y formaciones de los postulantes;
Que, asimismo, se ha coordinado con el Ministerio de Salud de la Nación y con el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la implementación de un concurso
unificado, acordándose el reglamento y cronograma común, así como la utilización del
Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU), la realización de exámenes
específicos unificados para residencias básicas y residencias post-básicas del equipo
de Salud y la creación de un Comité Técnico con integrantes de las respectivas
jurisdicciones;
Que resulta necesario facultar a la Dirección General de Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional a distribuir los cupos de concurrentes, según capacidad
formativa de las sedes;
Que, en virtud de la Resolución N° 1923/MSGC/20, el Ciclo Lectivo 2021 tendrá
comienzo el 1° de octubre y finalizará el 30 de septiembre del año siguiente;
Que el aspirante a una residencia debe tener no más de cinco (5) años de egresado
desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de inscripción
al Concurso, con excepción de las residencias post-básicas, en cuyo caso podrá tener
hasta ocho (8) años;
Que, en años anteriores, el cierre de inscripción del Concurso tenía como fecha el mes
de marzo, acorde con el inicio del Ciclo Lectivo en fecha 1° de junio, por lo que para el
presente año la fecha de cierre de inscripción pasará a ser el 8 de julio en virtud del
inicio del Ciclo Lectivo el 1° de octubre;
Que dicho aplazamiento de la fecha de cierre de inscripción imposibilitaría la
participación de aspirantes que, en el marco del cronograma tradicional, hubiesen
podido participar del Concurso por última vez, atento haberse recibido en los meses de
marzo, abril, mayo o junio;
Que de manera excepcional se considera necesario atender a la situación de estos
postulantes que ya se encontraban preparados para rendir el examen.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 96/12,
Artículo 1°.- Llámase al "Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del
Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital El Cruce -"Dr.
Néstor Carlos Kirchner"- Alta Complejidad en Red SAMIC; Hospital de Pediatría
SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan", Residencias Básicas y Articuladas en Hospitales
e Institutos de la Provincia de Buenos Aires y Municipios adheridos al Sistema
Provincial, y Residencias Básicas, Articuladas y Concurrencias en Hospitales e
Institutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", correspondiente al Ciclo Lectivo
2021, el que se llevará a cabo conforme se estipula en los Anexos I y III aprobados por
este acto.
Artículo 2°.- Llámase al "Concurso Unificado de Residencias Post-Básicas del Equipo
de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital El Cruce -"Dr. Néstor
Carlos Kirchner"- Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC
"Prof. Dr. Juan P. Garrahan", Hospitales e Instituciones de la Provincia de Buenos
Aires, Municipios adheridos al Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", correspondiente al Ciclo Lectivo 2021, el que se
llevará a cabo conforme se estipula en los Anexos II y III aprobados por este acto.
Artículo 3°. Establécese el Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas como
instrumento de evaluación unificado para las ofertas de residencias y concurrencias
médicas, bioquímicas y de enfermería y la realización de exámenes específicos
unificados para residencias básicas y residencias post-básicas del Equipo de Salud.
Artículo 4°. Apruébase el Reglamento del Concurso Unificado 2021 para las
Residencias Básicas y Articuladas y Concurrencias como Anexo I (IF-2021-18837184-
GCABA-DGDIYDP), el Reglamento del Concurso Unificado 2021 para las Residencias
Post-Básicas como Anexo II (IF-2021-18838226-GCABA-DGDIYDP) y el Cronograma
del Concurso Unificado 2021 para las Residencias Básicas, Articuladas y Post-básicas
y Concurrencias como Anexo III (IF-2021-18838546-GCABA-DGDIYDP), los cuales
forman parte integrante del presente acto.
Artículo 5°. Créase el Comité Técnico del Concurso, que será presidido en forma
conjunta por la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y
Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por la Secretaría
de Regulación y Gestión Sanitaria e Institutos del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Nación, y por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red
del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y coordinado
técnicamente en igual forma, por la Dirección de Formación y Educación Permanente,
por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional y por la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, dependientes,
respectivamente, de las mencionadas jurisdicciones.
Artículo 6°. El Comité creado por el artículo anterior estará integrado por
representantes de las dependencias competentes en docencia e investigación de las
instituciones comprendidas en este concurso y del Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires, los que actuarán "adhonorem" y serán designados de acuerdo a las
respectivas reglamentaciones de las instituciones mencionadas.
Artículo 7°. El Comité Técnico del Concurso tendrá como principales funciones:
resolver y dictaminar sobre todas aquellas diferencias que surjan de interpretaciones
del reglamento y de la conversión de los promedios; redefinir la modalidad de
inscripción y de adjudicación de las especialidades post-básicas; confeccionar y
modificar el Cronograma en cualquier etapa del concurso; establecer o designar el
lugar, día y horarios para la adjudicación y re adjudicaciones; definir empates y
cuestiones referidas a la valoración de antecedentes que no puedan ser resueltos por
los mecanismos establecidos en el presente reglamento; resolver la adhesión de
nuevas instituciones al Concurso Unificado siempre y cuando sea previo a la
publicación de los cupos.
Artículo 8°.- Establécese que el Concurso Unificado 2021 proveerá de hasta 941
(novecientos cuarenta y uno) cargos de residentes para los Sistemas de Residencias
del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería.
Artículo 9°.- Déjase establecido que la distribución de los cargos de residentes será
fijada en resolución posterior, a propuesta de la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional.
Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a definir el número y distribución de los cargos de concurrentes, según
capacidad formativa de las sedes.
Artículo 11.- El Ciclo Lectivo 2021 tendrá comienzo el 1° de octubre y finalizará el 30
de septiembre del año siguiente, conforme lo establecido en la Resolución N°
1923/MSGC/20.
Artículo 12.- Establécese que podrán aspirar a residencias básicas y articuladas los/as
postulantes con título habilitante expedido con posterioridad al 1° de marzo de 2016 y
que podrán aspirar a residencias post-básicas los/as postulantes con título habilitante
expedido con posterioridad al 1° de marzo de 2013, en virtud de los argumentos
vertidos en los Considerandos de la presente.
Artículo 13.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tomará los recaudos necesarios
para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.
Artículo 14.- Publíquese durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página web de la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional y pase, para su conocimiento y demás efectos,
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós