ORDENANZA 50488 1996
Síntesis:
INCLUYE EN EL INCISO D) TITULADO "OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD" CORRESPONDIENTE AL ART. 1° DE LA ORDENANZA N° 40.997 (B.M. N° 17.720) EL ITEM: TERAPIA OCUPACIONAL (TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS OCUPACIONALES Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL)
Publicación:
24/07/1996
Sanción:
06/06/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
02/07/1996
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Inclúyese en el inciso d) titulado "Otras Residencias del Equipo de Salud" correspondiente al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) el siguiente ítem: "Terapia Ocupacional" (Terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional) (3 años).
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.