RESOLUCIÓN 2392 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREACIÓN - RESIDENCIA POSBÁSICA GENERAL EN NUTRICIÓN - DESTINATARIOS MÉDICOS CON RESIDENCIA COMPLETA EN MEDICINA GENERAL Y-O FAMILIAR - CLÍNICA MÉDICA Y GERIATRÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
03/11/2017
Sanción:
26/10/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 399/13 y
el Expediente Electrónico N° 7007867/MGEYA-DGDIYDP/17, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanza N° 40.997 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), constituyen un sistema remunerado de capacitación de
posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada;
Que el artículo 4° de la Ordenanza N° 40.997 facultó al Departamento Ejecutivo a
crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, así como también a
extender la duración de las existentes, manteniendo de esta manera actualizado el
Sistema de Residencias del Equipo de Salud;
Que por Decreto N° 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y
modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al
Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización;
Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del
Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a partir del dictado
del Decreto N° 363/15, correspondiendo entonces su intervención;
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional ha
propiciado la creación de la Residencia Posbásica General en Nutrición, dentro del
Sistema de Residencias del Equipo de Salud;
Que dicho Nivel ha indicado que, en términos de salud pública, la obesidad y la
diabetes tipo 2 constituyen problemas de magnitud creciente, siendo patologías que
aumentan la morbimortalidad por enfermedad cardiovascular y que determinan un
costo económico considerable para el sistema de salud;
Que si bien ambas suponen alteraciones genéticas como parte de su etiología, las
cuales acarrean consecuencias enzimáticas que inciden en el metabolismo energético
y de los nutrientes, la alta prevalencia de estas entidades nosológicas puede ser
entendida en relación a las modificaciones profundas en el estilo de vida que se vienen
registrando en los últimos cincuenta años;
Que, de este modo, el reconocimiento del carácter de epidemia global de obesidad
desde hace más de quince años y, consecuentemente, los rasgos epidémicos que
adquiere la diabetes tipo 2, traen aparejado una apertura de nuevos campos de
investigación y conocimientos, exigiendo una reflexión acerca de la mejor manera de
tratarlas y prevenirlas;
Que, en este contexto, se torna necesaria la formación de médicos especializados en
la prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas a la nutrición que,
además, puedan ser promotores de la salud nutricional de la comunidad, reconociendo
e interviniendo en función a su complejidad;
Que, por lo expuesto, se considera necesario crear la Residencia Posbásica General
en Nutrición, en el marco del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una
duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Medicina General
y/o Familiar, Clínica Médica y Geriatría;
Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes
actuaciones.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,
Artículo 1°.- Créase la Residencia Posbásica General en Nutrición, en el marco del
Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de 3 (tres) años, para
médicos con residencia completa en Medicina General y/o Familiar, Clínica Médica y
Geriatría, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase,
para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez