ORDENANZA 42954 1988

Síntesis:

SUSTITUYE EL INCISO A) DEL ART. 26 DE LA ORDENANZA N° 40.997 B.M. N° 17.720

Publicación:

13/10/1988

Sanción:

08/09/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/09/1988


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° Sustitúyese el inciso a) del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) por el siguiente:

a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).

Art. 2° Sustitúyese el inciso e.7 del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) por el siguiente:

e.7 Instructores de residentes.

e. 7. 1 Profesionales sin retribuciones provenientes de

otro cargo municipal: 1,75.

e. 7.2 Profesionales con otra designación municipal rentada: 0,044 por cada hora semanal que no se superponga con su otro cargo.

Art. 3° Los contratos de los residentes que se desempeñen a la fecha de la promulgación de la presente serán prorrogados automáticamente por el período que les resta cumplir de su programa de residencia.

Art. 4° Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 42954 sustituye los inc. a) y e.7) del Art. 26 de la Ord. 40997 - Régimen Administrativo de las Residencias
PROMULGADA POR