ORDENANZA 42954 1988
Síntesis:
SUSTITUYE EL INCISO A) DEL ART. 26 DE LA ORDENANZA N° 40.997 B.M. N° 17.720
Publicación:
13/10/1988
Sanción:
08/09/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/09/1988
Artículo 1° Sustitúyese el inciso a) del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) por el siguiente:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).
Art. 2° Sustitúyese el inciso e.7 del artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) por el siguiente:
e.7 Instructores de residentes.
e. 7. 1 Profesionales sin retribuciones provenientes de
otro cargo municipal: 1,75.
e. 7.2 Profesionales con otra designación municipal rentada: 0,044 por cada hora semanal que no se superponga con su otro cargo.
Art. 3° Los contratos de los residentes que se desempeñen a la fecha de la promulgación de la presente serán prorrogados automáticamente por el período que les resta cumplir de su programa de residencia.
Art. 4° Comuníquese, etcétera.