RESOLUCIÓN 2091 2025 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SELECCIONA - SEDE DE ROTACIÓN - RESIDENCIAS DE FARMACIA HOSPITALARIA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD INTERDISCIPLINARIA EN GESTIÓN INTEGRAL DE INFORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA E INTERDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
03/06/2025
Sanción:
29/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), las Resoluciones
850/MSGC/15, 327/MSGC/17, 404/MSGC/17 y 2642/MSGC/22, el Expediente 2025-
20448281-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias constituyen sistemas remunerados de capacitación de posgrado
a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a
incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo de formar en el
ámbito intra y extra hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la
comunidad.
Que se han elaborado cada uno de los Programas para las diversas Residencias, en
pos del accionar de los futuros especialistas, para intervenir en la complejidad y en la
interdisciplinariedad de acuerdo a las demandas del Sistema de Salud.
Que los programas de formación de las Residencias de Farmacia Hospitalaria,
Sistemas de Información en Salud, Interdisciplinaria en Gestión Integral de Información
en Salud Pública e Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud, aprobados
por las Resoluciones 850/MSGC/15, 327/MSGC/17, 404/MSGC/17 y 2642/MSGC/22,
prevén la rotación de los residentes como parte de su formación.
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, luego
de evaluar la capacidad formadora de los profesionales, la planta física y las
actividades a desarrollar, propicia que entre las rotaciones previstas para las
precitadas Residencias se incluya a la Dirección General de Coordinación de Redes y
Financiamiento en Salud.
Que la Ordenanza 40.997 en su artículo 23 inciso "f" (texto consolidado por Ley 6.764)
establece que los efectores que no cuenten con sede de residencia pero que reciben
residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación,
podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha
formación.
Que en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un
(1) Instructor de Residentes para cada una de la Residencias previamente
mencionadas, en la Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en
Salud, a fin de garantizar el diseño y puesta en funcionamiento de una rotación de
calidad en dicha especialidad.
Que han brindado su conformidad la Dirección General de Coordinación de Redes y
Financiamiento en Salud y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en
Red.
Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud ha tomado
intervención en el marco de sus competencias.
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Seleccionar a la Dirección General de Coordinación de Redes y
Financiamiento en Salud, perteneciente a este Ministerio de Salud, como sede de
rotación para las Residencias de Farmacia Hospitalaria, Sistemas de Información en
Salud, Interdisciplinaria en Gestión Integral de Información en Salud Pública e
Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un (1) Instructor para la
Residencia de Farmacia Hospitalaria, un (1) Instructor para la Residencia de Sistemas
de Información en Salud, un (1) Instructor para la Residencia Interdisciplinaria en
Gestión Integral de Información en Salud Pública y un (1) Instructor para la Residencia
Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud, todos ellos en la Dirección
General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Docencia, Investigación y
Desarrollo Profesional y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. González
Bernaldo de Quirós