RESOLUCIÓN 2091 2025 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SELECCIONA - SEDE DE ROTACIÓN - RESIDENCIAS DE FARMACIA HOSPITALARIA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD  INTERDISCIPLINARIA EN GESTIÓN INTEGRAL DE INFORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA E INTERDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE REDES Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

03/06/2025

Sanción:

29/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ordenanza 40.997 (texto consolidado por Ley 6.764), las Resoluciones

850/MSGC/15, 327/MSGC/17, 404/MSGC/17 y 2642/MSGC/22, el Expediente 2025-

20448281-GCABA-DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias constituyen sistemas remunerados de capacitación de posgrado

a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a

incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo de formar en el

ámbito intra y extra hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la

comunidad.

Que se han elaborado cada uno de los Programas para las diversas Residencias, en

pos del accionar de los futuros especialistas, para intervenir en la complejidad y en la

interdisciplinariedad de acuerdo a las demandas del Sistema de Salud.

Que los programas de formación de las Residencias de Farmacia Hospitalaria,

Sistemas de Información en Salud, Interdisciplinaria en Gestión Integral de Información

en Salud Pública e Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud, aprobados

por las Resoluciones 850/MSGC/15, 327/MSGC/17, 404/MSGC/17 y 2642/MSGC/22,

prevén la rotación de los residentes como parte de su formación.

Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, luego

de evaluar la capacidad formadora de los profesionales, la planta física y las

actividades a desarrollar, propicia que entre las rotaciones previstas para las

precitadas Residencias se incluya a la Dirección General de Coordinación de Redes y

Financiamiento en Salud.

Que la Ordenanza 40.997 en su artículo 23 inciso "f" (texto consolidado por Ley 6.764)

establece que los efectores que no cuenten con sede de residencia pero que reciben

residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación,

podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha

formación.

Que en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección General Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un

(1) Instructor de Residentes para cada una de la Residencias previamente

mencionadas, en la Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en

Salud, a fin de garantizar el diseño y puesta en funcionamiento de una rotación de

calidad en dicha especialidad.

Que han brindado su conformidad la Dirección General de Coordinación de Redes y

Financiamiento en Salud y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en

Red.

Que la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud ha tomado

intervención en el marco de sus competencias.

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Seleccionar a la Dirección General de Coordinación de Redes y

Financiamiento en Salud, perteneciente a este Ministerio de Salud, como sede de

rotación para las Residencias de Farmacia Hospitalaria, Sistemas de Información en

Salud, Interdisciplinaria en Gestión Integral de Información en Salud Pública e

Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud.

Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional a tramitar el proceso para la contratación de un (1) Instructor para la

Residencia de Farmacia Hospitalaria, un (1) Instructor para la Residencia de Sistemas

de Información en Salud, un (1) Instructor para la Residencia Interdisciplinaria en

Gestión Integral de Información en Salud Pública y un (1) Instructor para la Residencia

Interdisciplinaria de Educación y Promoción de la Salud, todos ellos en la Dirección

General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pasar, para

su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Docencia, Investigación y

Desarrollo Profesional y a la Dirección General de Administración y Liquidación de

Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. González

Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2091-MSGC/25 selecciona a la Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud, perteneciente a este Ministerio de Salud, como sede de rotación para las Residencias de Farmacia Hospitalaria, Sistemas de Información en Salud, Interdisciplinaria en Gestión Integral de Informacide Educación y Promoción de la Salud, en el marco de la Ordenanza 40997.</p>