DECRETO 6702 1986

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERÍA - REGLAMENTO - ENFERMEROS - ENFERMERAS - RÉGIMEN DE CONCURSOS PARA CARGOS DE CONDUCCIÓN - PUNTAJES - RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

Publicación:

24/10/1986

Sanción:

13/10/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1°- Apruébase la reglamentación de la Carrera Municipal de Enfermería, aprobada por Ordenanza N° 40.403 (B.M. N° 17.472), modificada por Or­denanza N° 40.820 (B.M. N° 17.645), y que a sus efectos forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

La presente norma se encuentra publicada AD 230.424. Digesto Municipal 1993.

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ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA

MUNICIPAL DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I

DE LOS PROPÓSITOS, ALCANCES

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1°- S. R.

Art. 2°- Las actividades específicas de Enfermería se encuadran en cuatro (4) grandes categorías:

- Funciones asistenciales: Son las actividades relacionadas con el cuidado y la asistencia del paciente, en coordinación con el Equipo de Sa­lud, de acuerdo a lo establecido en las normas que rigen el ejercicio de la Enfermería.

- Colaborar con el médico en los procedimientos de Enfermería para el diagnóstico y tratamiento.

- Confeccionar y administrar el plan de cuidados para cada paciente de acuerdo a las prescrip­ciones médicas.

- Colaborar en las actividades relativas a la salud, que se llevan a cabo en el área programática del establecimiento, dentro del marco de su competencia.

- Observar, controlar y registrar los signos y sín­tomas del paciente que le corresponden según normas.

- Administrar medicamentos de acuerdo a las pres­cripciones médicas, realizar prácticas y técnicas, recoger muestras para análisis, manipular los equipos mecánicos de control de signos vitales, aspiradores y respiradores, efectuar prácticas de inmunización, todo ello de acuerdo a normas establecidas.

- Confeccionar registro e informes tales como: Hoja de Enfermería, Hoja de Balance Hídrico, Hoja de Control de Signos Vitales, Libro de No­vedades y toda otra que corresponda según las normas vigentes.

- Corresponsabilizarse del mantenimiento, cuidado y seguridad del material instrumental y equipos que se utilicen en las labores médicas y de enfermería.

- Funciones administrativas: comprende la planificación, programación, organización, coordinación y evaluación de las actividades de enfermería, según normas establecidas.

- Funciones docentes: Son las acciones tendientes a poner al alcance del personal de Enfermería, los conocimientos necesarios para brindar atención adecuada a los pacientes, según normas establecidas.

- Funciones de investigación: Son las actividades orientadas a perfeccionar métodos y técnicas y a profundizar los conocimientos científicos utilizados por enfermería, con el fin de mejorar la práctica de su profesión, según normas establecidas.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL COMPRENDIDO

Art. 3°- S. R.

CAPÍTULO III

DEL INGRESO, ÁREAS, PROMOCIÓN, EGRESO

Y REINGRESO

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría respectiva, establecerá, cuándo y en qué casos las designaciones serán por concurso. Los re­quisitos de ingreso serán los señalados en los articulos 5° y 6° de la Ordenanza N° 40.403 y modificatoria N° 40.820.

El personal que con título y matrícula habilitante se encontrare cumpliendo otras funciones, amparados por otro Régimen Escalafonario, podrá solicitar su ingreso a la Carrera de Enfermería. En dicho caso, .la Secretaría respectiva determinará el modo de ingreso que

le corresponde a dicho agente.

Art. 5° - S. R.

Art. 6° - -S. R.

Art. 7° - Las actividades a cumplir en los establecimientos asistenciales se organizarán en la siguientes áreas:

- Áreas intrainstitucionales: Comprenden aquellas especialidades médicas donde se realicen prestaciones de enfermería directas e indirectas al paciente.

- Áreas programáticas: Comprenden aquellas acciones de Enfermería de promoción y prevención primaria, secundaria y terciaria de la salud del paciente, en los aspectos sanitarios de la comunidad.

- Atención domiciliaria: Realizar las tareas inherentes a Enfermería en esta modalidad de atención.

Art. 8° - S. R.

Art. 9° - Apartado 9.2: Se deberá mantener siem­pre la vacante de la categoría inicial que poseyera el agente que concursa, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3.2.1 del Régimen Escalafonario Municipal.

Art. 10.- S. R.

Art. 11.-Al personal reincorporado a la Carrera Municipal de Enfermaría se lo encasillará de acuerdo a la antigüedad que tenía a la fecha del cese, no reconociéndole la función de conducción que pudiera haber desempeñado. Tampoco se computará a los efec­tos de la antigüedad de esta Carrera, el lapso durante el cual hubiera estado alejado de la Administración Municipal.

Art 12.- Derogado.

Art. 13 - Derogado.

Art. 14 - Derogado.

CAPÍTULO IV

DE LA NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA

Art. 15- S. R.

CAPÍTULO V

DE LOS CONCURSOS

Art. 16.- S. R.

Art. 17. -S. R.

Art. 18.- Régimen de concursos para cargos de conducción.

a) Valoración del puntaje:

La valoración del puntaje máximo para este rubro será de 100 puntos, discriminados de la siguiente manera:


1. Antigüedad15 puntos
2. Curriculum vitae25 puntos
3. Concepto10 puntos
4. Evaluación Teórico Práctica50 puntos

1. Antigüedad municipal: El puntaje máximo para este rubro, será de 15 puntos. Se considerará

0,50 punto por año trabajado.

2. Curriculum Vitae: El puntaje máximo para este rubro será de 25 puntos, discriminado de la siguiente forma:

2.1 Antigüedad en el cargo: El puntaje máximo para este rubro será de 4,50 puntos, que resultará de la sumatoria de los puntos que le corresponda por la antigüedad que acredite en los distintos cargos de conducción de Enfermería inmediatos inferiores que haya ejercido con designación oficial de la Secretaría respectiva.

2.1.1 Para Jefe de Departamento Enfermería la valoración de la antigüedad como Jefe de División de Enfermería será de:

2 a 4 años1 punto
4 a 6 años2 puntos
6 a 8 años3 puntos
más de 8 años4,50 puntos

La valoración de la antigüedad como Jefe Sección de Enfermería será de:

5 a 7 años1 punto
7 a 9 años2 puntos
9 a 11 años3 puntos
más de 11 años4,50 puntos

2.1.2 Para Jefe División Enfermería la valoración de la antigüedad como Jefe Sección de Enfermería será de:

3 a 5 años1 punto
5 a 7 años2 puntos
7 a 9 años3 puntos
más de 9 años4,50 puntos

2.1.3 Para Jefe Sección Enfermería:

La valoración de la antigüedad como Unidad de Trabajo de Enfermería será de:

3 a 5 años1 punto
5 a 7 años2 puntos
7 a 9 años3 puntos
más de 9 años4,50 puntos

La valoración de la antigüedad como conducción intermedio de Enfermería será de:

2 a 4 años1 punto
4 a 6 años2 puntos
6 a 8 años3 puntos
más de 8 años4,50 puntos

La valoración de la antigüedad como Enfermero/a será de:

2.1.5 Para Planta de Supervisión Directa Intermedia:

La valoración de la antigüedad como Enfermero/a será de:

18 meses a 3 años1 punto
3 años a 5 años2 puntos
5 años a 7 años3 puntos
más de 7 años4,50 puntos

2.2 Por ausencia del titular a cargo:

El puntaje máximo para este rubro será de 0,50 punto.

La valoración por antigüedad en función accidental reemplazante o interino será de:

1 a 3 meses0,10 punto
3 a 6 meses0,15 punto
6 meses a 1 año0.25 punto
más de 1 año0,50 punto

2.3 Escolaridad:

El puntaje máximo para este rubro será de 3 puntos.

Secundario completo3 puntos

2.4 Formación y actualización postbásicas:

El puntaje máximo para este rubro será de 10 puntos.

- Licenciatura en Enfermería (tesis aprobada) 5 puntos.

- Egresados del curso postbásico (licenciatura en Enfermería sin tesis de universidades reconocidas oficialmente) 3 puntos.

- Administración, supervisión y docencia en Enfermería (curso de 1.000 horas o más) 2,80 puntos.

- Administración, supervisión y docencia en Enfermería (curso de menos de 1.000 horas) 2,20 puntos.

- Administración y supervisión en Enfermería (curso de 500 horas) 1,40 punto.

- Administración y supervisión en Enfermería (curso de menos de 500 horas) 1 punto.

- Profesorado de Enfermería 1,50 punto.

- Docencia en Enfermería 1 punto.

2.5 Actividad docente:

El puntaje máximo para este rubro será de 1,25 punto. Comprende al coordinador/a y/o docentes de curso de Enfermería.

Los cargos dictados se valorizarán de acuerdo al número de horas docentes de la siguiente manera:

Cursos de menos de 20 horas0,70 punto.
Cursos de más de 20 horas0,80 punto.
Cursos de 50 horas o más1 punto.
Cursos de 100 horas o más1,25 punto.

2.6 Cursos de Actualización de Enfermería:

El puntaje máximo para este rubro será de 1 punto.

- Cursos de 50 horas o más. Se considerarán hasta tres (3) cursos. Cada curso acreditará 0,25 punto.

- Cursillos de menos de 50 horas. Se considerarán hasta tres (3) cursillos cuyo puntaje será: Cada cursillo acreditará 0,08 punto.

2.7 Participación en Congresos, Jornadas, Conferencias. El puntaje máximo para este rubro será de 1 punto. Se considerarán hasta cuatro (4) participaciones.

- Como miembro adherente 0,20 punto.

- Como miembro titular 0,50 punto.

- Como miembro disertante 0,80 punto.

- Como miembro ejecutivo 1 punto.

2.8 Cursos postgrado:

El puntaje máximo para este rubro será de 2,25 puntos.

- Diplomado en Salud Pública 2,25 puntos.

2.9 Trabajos científicos:

El puntaje máximo para este rubro será de 1 punto-

- Presentados en congresos, jornadas, o publicados en revistas nacionales y/o extranjeras, debidamente acreditados y que hayan contribuido con un significativo aporte a Enfermería.

En el trabajo deberá figurar el nombre del autor y/o de los coautores si los hubiera.

Se considerarán hasta tres (3) trabajos, debiendo adjuntarse los tres (3) mejores al curriculum valorizándose a cada uno en 0,33 punto.

2.10 Premios:

El puntaje máximo para este rubro será de 0,50 punto.

Se considerarán hasta dos (2) premios cada uno con un valor de 0,25 punto, debidamente acreditado y por haber realizado un aporte relevante a Enfermería.

3. Concepto:

El puntaje máximo para este rubro será de 10 puntos.

El postulante, a los efectos de su inscripción deberá estar munido de un informe refrendado por la máxima autoridad de la institución donde se desempeña, que estará compuesto por el concepto laboral realizado por el máximo nivel de Enfermería del establecimiento y de un detalle de la situación administrativa del agente en los últimos (12) meses inmediato anteriores, emanado del sector personal.

Dicho informe será entregado al postulante, a su pedido, en sobre cerrado.

Al mismo tiemo, el establecimiento remitirá copia del informe antes citado al Sector Concursos de la Secretaría respectiva.

4. Evaluación teórico- práctica:

El puntaje máximo para este rubro será de 50 puntos.

- El jurado procederá a evaluar la idoneidad y condiciones generales para el cargo de los postulantes considerando: Conocimiento, condiciones de mando, capacidad para instruir y trabajar en equipo.

El postulante efectuará una prueba teórico práctica cuyo temario se relacionará exclusivamente con temas o materias propias del cargo concursado, computándose hasta 40 puntos el escrito y hasta 10 puntos el oral.

b) Dictamen:

1. Elaborado el dictamen, el jurado procederá a llenar los formularios de los concursantes con los puntajes obtenidos y el número de orden que le haya correspondido a cada uno, firmando todos los integrantes del cuerpo. Ante la posibilidad de que dos (2) o más concursantes hubieran obtenido puntajes tales idénticos, el jurado utilizará como factor de desempate la mayor antigüedad certificada por la Dirección General del Personal (años, meses y/o días según sea necesario). Cuando hubiera observaciones o disidencias, las mismas se consignarán obligatoriamente bajo firma aclarada de los miembros que la formulan.

Los firmantes deberán consignar las razones que determinaron las observaciones o disidencias.

En el llenado de los formularios no podrá haber enmiendas, tachaduras, borraduras ni correcciones en las firmas de todos los integrantes del jurado por ser los formularios el documento legal válido de los resultados del concurso.

2. El presidente del jurado dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizada la actuación enviará con carácter reservado la documentación respectiva, al Departamento Concursos respectivo. Este en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles confeccionará una planilla con la nómina de los candidatos según el orden decreciente del puntaje obtenido.

Posteriormente los citará por Carta Documento para que, en base a la planilla analítica elaborada por el jurado, se notifiquen en dicho sector de los resultados del Concurso, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados.

3. A partir de la fecha en que se vencieron las cuarenta y ocho (48) horas acordadas para notificarse, el concursante tendrá cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones que considere en el Departamento de Concursos respectivo.

4. Las reclamaciones al dictamen deberán corresponder a eventuales violaciones de las normas del procedimiento administrativo o de valoración del puntaje obtenido en el concurso. Deberán ser fundamentadas con cita expresa de las normas transgredidas y se basarán en hechos objetivos.

Todas las presentaciones deberán ser hechas en forma personal por el interesado o por representante legal, siguiendo las instrucciones entregadas en el momento de la inscripción. Las presentaciones que no guarden las normas de estilo deberán ser igualmente consideradas y seguir el curso reglamentario al margen de las sanciones disciplinarias que por dicha causa pudieran corresponder y que serán aplicadas por el Secretario respectivo.

Finalizado el período de reclamaciones, el Jurado será citado para consideración de las mismas, si las hubiere, por el Departamento Concursos respectivo. Deberá expedirse en el curso de tres (3) días hábiles ratificando o rectificando el dictamen.

En ambos casos la documentación referida a las presentaciones efectuadas, con todos los antecedentes del concurso pasarán a consideración del Secretario respectivo.

El Secretario respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles decidirá al respecto, comunicando el Jurado la resolución adoptada, hecho lo cual el sector de Concursos interviniente citará a los interesados para su notificación.

Las decisiones del Secretario respectivo referidas a las reclamaciones interpuestas, serán irrecurribles.

5. Los concursantes, finalizado el concurso, deberán bajo recibo, retirar la documentación presentada, en un período no mayor de noventa (90) días corridos en caso de no retirarse la misma dentro del lapso fijado, la Secretaría respectiva dispondrá su destino.

c) Implementación del concurso:

1. Las distintas etapas de la evaluación del concurso forman partes de un mismo proceso, debiendo ser cumplidas íntegramente.

La no presentación del concursante a cualquiera de ellas será causal de exclusión del concurso, salvo que mediaren razones de fuerza mayor debidamente justificadas, las que deberán ser puestas en conocimiento del Jurado, por escrito con la debida antelación, no debiendo alterarse el cronograma del concurso, sin medir expresa autorización de la Secretaría respectiva.

2. Serán excluidos de los concursos los postulantes comprendidos en cualquiera de los siguientes causales:

a) Tener menos del cincuenta por ciento (50%) del total del puntaje máximo acordado por esta reglamentación y sin tener en cuenta el rubro antigüedad.

b) Tener menos del cincuenta por ciento (50%) del total del puntaje correspondiente al rubro evaluación teórico-práctica.

c) Tener menos de seis (6) puntos de calificación en el concepto.

Art. 19.- S. R.

Art. 20.- Los llamados a Concursos serán publicados en el Boletín Municipal por un lapso de diez (10) días hábiles. En el llamado a Concurso se incluirá lugar, período y horario de inscripción.

20.1 Cuando lo estime conveniente, la Secretaría respectiva podrá ampliar el período de difusión y/o inscripción conjuntamente con las inscripciones para su llamado.

20.2 El interesado/a deberá presentar su currículum vitae en el momento de su inscripción, siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes, adjuntándose original y seis (6) copias del currículum vitae, y fotocopia de todas las constancias aprobatorias que avalen los datos mencionados en el mismo, las que serán certificadas de los respectivos originales en la Oficina receptora.

20.3 Se procederá a entregar al interesado un formulario de inscripción conjuntamente con las instrucciones necesarias para su llenado.

20.4 Todos los elementos aportados deberán ser firmados, foliados y ensobrados por el interesado en presencia del agente de la oficina receptora, quien posteriormente cerrará el sobre herméticamente, firmando ambos en la solapa del mismo.

20.5 Al inscripto o la persona autorizada legalmente para tal fin, se le entregará un recibo donde consta el número de folios entregados y la fecha de inscripción, una copia del mismo quedará archivada en la Dirección General del Personal, otra se adherirá a la portada del sobre respectivo y otra se archivará donde disponga cada Secretaría.

20.6 Los datos o elementos aportados en la inscripción serán considerados como Declaración Jurada. Cualquiera que no se ajuste a la realidad, será elevada para consideración de la Secretaría respectiva, la cual una vez comprobada la anormalidad procederá a la eliminación del postulante del concurso sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponderle.

20.7 La nómina de los inscriptos y de los Jurados, será exhibida en donde disponga la Secretaría respectiva y en los establecimientos asistenciales dependientes, durante tres (3) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en el Departamento Concursos las recusaciones o excusaciones que a su juicio correspondan.

20.8 A los efectos de resolver las acusaciones y excusaciones que puedan presentarse, la Secretaría respectiva designará una Junta de Recusaciones y Excusaciones compuesta por : un (1) representante de la Secretaría respectiva y dos (2) Jefes de Enfermería de establecimientos asistenciales, los cuales contarán con sus respectivos suplentes a designar.

20.9 La presente Junta tendrá una duración de un (1) año en sus funciones, a partir de su nominación, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Las presentes nominaciones serán efectuadas por Resolución de la Secretaría respectiva, en la que ejercerá la Presidencia.

20.10 En caso de excusaciones por parte de algunos de los miembros del Jurado, la Junta evaluará las causales invocadas por el mismo y resolverá en definitiva.

Igual temperamento se seguirá en el caso de que algún profesional inscripto recuse a uno (1) o más miembros del Jurado.

20.11 El cuerpo deberá expedirse en el término de cuarenta y ocho (48) horas y podrá dictaminar con asistencia del Presidente y uno (1) de sus miembros. La determinación que adopte será dada a conocer por nota dentro de las veinticuatro (24) siguientes al Presidente del Jurado y a la Secretaría respectiva, quien citará a los miembros suplentes del mismo, cuando se hiciera lugar a las recusaciones y/o excusaciones formuladas. Si éstas se refieren al Presidente del Jurado, se le comunicará por escrito a la Secretaría respectiva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, quien procederá a designar al reemplazante en igual plazo. Las decisiones de la Junta serán definitivas y no podrán recurrirse.

20.12 Los jurados para las funciones de conducción a nivel hospitalario, deberán pertenecer al área de enfermería municipal, de la Secretaría respectiva y se integrarán de la siguiente forma:

a) Dos (2) representantes de la Secretaría respectiva, cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función de conducción que se concursa. Serán nominados por Resolución de la Secretaría respectiva la que establecerá la Presidencia.

b) Un (1) Jefe de Enfermería elegido por sorteo en acto público cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función de conducción que se concursa.

c) Un (1) representante de la Asociación de Enfermería de la Capital Federal. Este último organismo actuará con voz, pero sin voto.

d) Un (1) representante gremial del área de Enfermería que tendrá voz, pero sin voto.

20.13 Los miembros integrantes de los jurados contarán con un número de profesionales suplentes igual al de los titulares y que deberán reunir las mismas condiciones que éstos. Titulares y suplentes serán elegidos por Resolución de la Secretaría respectiva. El orden de sorteo de suplentes establecerá el grado con que serán incorporados en reemplazo de los titulares en caso necesario.

20.14 Las deliberaciones de los jurados serán de carácter reservado y se efectuarán donde lo designe la Secretaría respectiva.

20.15 El jurado deberá reunirse dentro de los veinte (20) días hábiles de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciadas sus tareas. Por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el jurado podrá solicitar ampliación de los plazos mencionados a la Secretaría respectiva, la que por Resolucion podrá autorizar o no dicha ampliación.

20.16 Antes de procederse al sorteo del Jurado, el área de concursos respectiva verificará las disponibilidades de los mismos (enfermedad, licencia, etc.).

Después de sorteados en caso de enfermedad u otra razón de fuerza mayor de alguno de los integrantes del jurado, el afectado deberá comunicar en forma inmediata al Presidente dicha circunstancia, quien deberá citar al miembro suplente correspondiente, el cual deberá integrarse en forma definitiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la citación.

Los miembros del jurado deberán ser citados para la primera reunión por el Departamento Concursos con comunicación oficial reglamentaria y no menor de setenta y dos (72) horas de anticipación.

En la primera reunión del jurado se labrará el acta constitutiva donde constará el lugar de reunión y detalles de su integración definitiva. El acta se labrará por cuadruplicado: un (1) ejemplar para el Departamento Concursos, uno (1) para el jurado y uno (1) para la Secretaría respectiva, firmando todos los integrantes posteriormente con la correspondiente aclaración de firma.

El contenido de las actas será volcado en un libro foliado que permanecerá en custodia del Sector Concurso respectivo y que rubricarán los integrantes del jurado. En las reuniones posteriores transcurridos quince (15) minutos de la hora fijada para el comienzo de la reunión y no hallándose presente la totalidad de los integrantes del jurado, el mismo podrá funcionar con el Presidente y el o los miembros titulares que se encuentren presentes. El presidente del jurado deberá llevar planillas de control de asistencia y puntualidad de sus miembros, la que será analizada con posterioridad por la Secretaría respectiva a los fines que estime corresponder.

20.17 El jurado podrá disponer la concurrencia de los postulantes a efectos de aclarar dudas sobre la documentación presentada.

Art. 21.- A propuesta de la Secretaría respectiva en los meses de marzo y setiembre de cada año se efectuarán los concursos para cubrir las vacantes que se hubieran producido en las dotaciones de los establecimientos respectivos.

Art. 22.- S. R.

Art. 23.- S. R.

CAPÍTULO VI

DE LAS EVALUACIONES

Art. 24.- Derogado.

CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

Art. 25.- Establécese como área de Cuidado Intensivo la internación de la Unidad de Psiquiatría.

Art. 26.- S. R.

Art. 27.- S. R.

Art. 28.- S. R.

CAPÍTULO VIII

Art. 29.- S. R.

Art. 30.- Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente para determinar el número y los agentes que anualmente gozarán de la posibilidad de efectuar el curso de Enfermería Profesional en el Escuela Municipal de Enfermería “Cecilia Grierson” y para establecer la modalidad de selección de los mismos, dejándose establecido que sólo podrán postularse los agentes que tengan no menos de dos (2) años de antigüedad y reúnan los requisitos de ingreso que tiene establecido la Escuela de Enfermería citada.

Art. 31.- Los agentes deberán usar obligatoriamente el uniforme que se les provee, debiendo mantenerlo en perfectas condiciones de uso y limpieza, quedando a su exclusivo cargo el mantenimiento del mismo como así también su reposición en caso de pérdida o destrucción. Queda prohibido el uso del uniforme fuera del ámbito de los establecimientos asistenciales de esta Comuna, salvo en los casos de representación oficial de la misma.

Art. 32.- Derogado.

Art. 33.- Las autorizaciones para la realización de comisiones de servicio, estarán sujetas a la conformidad previa del Director del establecimiento, quien podrá denegarla por fundadas razones de servicio.

Art. 34.- Derogado.

Art. 35.- Derogado.

Art. 36.- Derogado.

Art. 37.- Derogado.

Art. 38.1.- El trabajo de Enfermería es trabajo en equipo continuo, en consecuencia corresponde establecerse:

Que el horario de la semana laboral de enfermería se establece en treinta y cinco (35) horas.

En turnos diurnos de treinta y cinco (35) horas semanales.

En turnos nocturnos de 30/40 horas semanales alternativamente.

Turnos diurnos jornadas de siete (7) horas.

Turnos nocturnos jornada intermedia de 10 horas (21 a 7)

El horario de la semana laboral es de treinta (30) horas, en jornadas de seis (6) horas.

38.2 Francos:

Todo agente que hubiere trabajado 30 ó 35 horas según corresponda, tendrá derecho al franco correspondiente. Los que hubieren trabajado 35 horas y además cumplieron tareas en días sábado o domingo tendrán por estos dos (2) francos (uno de ellos podría ser otorgado conforme lo establecido en el artículo 38.5, a criterio de la Dirección del establecimiento).

El personal nocturno que cumpla tareas en feriados nacionales gozará de los siguientes francos:

Si el feriado nacional comienza a la 0 hora y la jornada del agente termina a las 7 horas de ese feriado, dos (2) días serán francos.

Si fuera feriado nacional el comienzo de la jornada de 21 a 24 horas, por dicho período gozará de una (1) jornada de franco.

38.3 Para el personal al que se le deba otorgar dos (2) francos, uno de ellos podrá ser compensado pecuniariamente. Esta compensación será liquidada mensualmente.

38.4 La compensación monetaria será determinada por el Departamento Ejecutivo estableciendo un módulo a tal efecto.

38.5 En aquellos casos en que el Director del establecimiento determine que existe déficit de horas de enfermería en las Áreas de Cuidado Intensivo y Emergencia, previo acuerdo de la Secretaría respectiva, se podrá compensar el exceso de labor en forma económica tomando como base el valor del módulo establecido por el Departamento Ejecutivo.

38.6 Se podrá implementar para enfermería el régimen de trabajo exclusivo previsto para días sábado, domingo y feriados y días no laborables jornadas de doce (12) horas por día, considerándose como servicios extraordinarios la hora que se exceda de la misma, debiendo liquidarse una (1) hora por cada hora trabajada.

Art. 39.- Derogado.

Art. 40.-S. R.

Art. 41.- S. R.

Art. 42.- Derogado.

Art. 43.- S. R.

Art. 44.- S. R.

Art. 45.- S. R.

Art. 46.- Derogado.

CAPÍTULO IX

TRANSITORIO

Art. 47.- Derogado.

Art. 48.- Derogado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo Art. 9 Apartado 9.2 del Decreto 6702 - Apartado 9.2: Se deberá mantener siempre la vacante de la categoría inicial que poseyera el agente que concursa, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3.2.1 del Régimen Escalafonario Municipal, aprobado por Ordenanza 40402.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2676-87 establece el módulo correspondiente a un jornada laboral, que en cada caso determinase en concepto de compensación monetaria por francos del personal de enfermería, de conformidad con lo normado en el Art. 38.4 del Decreto 6.702-86.</p>
REGLAMENTA
<p>Art del Decreto 6702-MCBA-86 aprueba la reglamentación de la Carrera Municipal de Enfermería, aprobada por Ordenanza N° 40.403 Reglamenta </p><p>Art. 2</p><p>Art. 4</p><p>Art. 7</p><p>Art. 9</p><p>Art.11</p><p>Art. 18</p><p>Art 20 al Art. 21</p><p>Art 25.</p><p>Art. 30 al Art. 31</p><p>Art 33</p><p>Art 38.</p>