ORDENANZA 40403 1984

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// APRUEBA LA CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERÍA. ENFERMEROS

Publicación:

13/02/1985

Sanción:

29/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

05/02/1985

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1°.- Apruébase la Carrera Municipal de Enfermería obrante en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza, incorporándose la misma como un capítulo al Régimen Escalafonario General.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la Carrera Municipal de Enfermería en el plazo de 120 (ciento veinte) días, a cuyo término entrará en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

FUNDAMENTOS

Motiva la elaboración de la presente Carrera Municipal de Enfermería, la necesidad de establecer pautas acordes al nuevo encuadre de esta profesión en su proyección hacia la comunidad.

La Carrera Municipal de Enfermería es un ordenamiento formulado en base al principio de establecer mecanismos de protección para la población, asegurando la prestación de servicios específicos por el personal más idóneo.

Es público y notorio que enfermería es históricamente un área crítica difícil de revertir, debido a la carencia de una carrera que colocare a la misma en los niveles jerárquicos correspondientes, al tiempo que remunerare equitativamente sus funciones específicas. El jerarquizar la profesión a través de una carrera permitirá captar mayor número de aspirantes para la Escuela Municipal de Enfermería, contribuyendo así a disminuir el déficit actual de personal en nuestros hospitales.

La Carrera Municipal de Enfermería demanda una línea de mando bien definida, una reglamentación detallada, especialización, definición de funciones, una seria selección de personal y la puesta en práctica de objetivos comunes.

La planificación, organización, coordinación, controles con criterios, orden, método, participación y aceptación de opiniones son algunos de los elementos que nos ayudarán a progresar.

En el ámbito de esta comisión prevaleció no premiar la labor, sino reconocer debidamente una profesión.

Las palabras del señor Presidente de la Nación, doctor Raúl Alfonsín, en su breve alocución brindada durante la inauguración del Centro de Salud �Gabriela de L. de Coni�, rindieron homenaje a la enfermera argentina y ese homenaje ofrecido públicamente por la más alta autoridad de la Nación nos reconforta y reafirma en que nuestra misión de elaborar esta carrera fue justa y acorde a los merecimientos de nuestra profesión y que lograremos con ella el nivel de reconocimiento académico, social y económico que merecemos y deseamos.

CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERÍA

CAPÍTULO I

De los propósitos, alcances y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- La Carrera Municipal de Enfermería se constituirá en:

1.1 Un instrumento para jerarquizar, uniformar y regularizar las condiciones de ingresos, áreas de trabajo, permanencia, promoción, egreso y reingreso del personal de enfermería, contribuyendo a mejorar las condiciones actuales de trabajo y elevar el rendimiento y la calidad de los servicios específicos que se brindan mediante el desarrollo de una actividad convenientemente valorada y en la interpretación doctrinaria moderna de que ese personal cumple un rol de importancia en el Equipo de Salud.

1.2 Las disposiciones de la Carrera Municipal de Enfermería son aplicables a todo el personal de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, ajustándose en sus derechos y obligaciones a lo establecido en el Estatuto para el Personal Municipal y su reglamentación.

Art. 2°.- La Carrera Municipal de Enfermería establecerá las actividades específicas de enfermería, destinadas a colaborar en la atención médica integral del individuo y la comunidad, en las funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, así como programar, dirigir, supervisar, evaluar, asesorar, investigar y capacitar en los aspectos de su competencia.

CAPÍTULO II

Del personal comprendido

Art. 3°.- El personal comprendido en la presente Carrera será el siguiente:

3.1 Licenciada/o en enfermería, con título expedido en Universidades Argentinas, o con título de Universidades extranjeras reválidos, o con título de Universidades extranjeras con los cuales la República Argentina mantiene convenios de reciprocidades. Otros grados universitarios que en el futuro se creen específicos en el área de enfermería.

3.2 Enfermera/o con título oficialmente reconocido en el país, o con título extranjero reválido, o con título reconocido de países con los cuales se mantienen convenios de reciprocidad.

3.3 Auxiliar de enfermería con certificado oficialmente reconocido en el país o de países con los que se tenga convenio de reciprocidad.

3.4 En casos excepcionales y/o coyunturales en la vida del país, previo examen de capacitación por un jurado instituido a nivel central, se incorporarán personas de nacionalidad argentina ya sean nativos o naturalizados, que poseyendo títulos suficientes hayan cursado sus estudios de enfermería en países con los que se tengan convenios de reciprocidad.

CAPÍTULO III

Del ingreso, áreas, promoción, egreso y reingreso

Art. 4°.- El ingreso a la presente carrera se hará por el nivel del título o certificado habilitante, mediante designación o concurso y de acuerdo a los requisitos que se reglamenten.

4.1 Licenciada/o, enfermera/o, ingresa por la categoría 04 Grupo B, sub-grupo 2 del régimen escalafonario Ordenanza N° 33.651, Boletín Municipal N° 15.560 o el equivalente que se fijare para el mismo grupo en futuros escalafones.

4.2 Auxiliares de Enfermería ingresa por grupo C sub-grupo 2 categoría 08 del régimen escalafonario Ordenanza N° 33.651, Boletín Municipal N° 15.560 o el equivalente que se fijare para el mismo grupo en futuros escalafones.

Art. 5°.- Para el ingreso de licenciada/o, enfermera/o se requiere:

5.1 Título habilitante según lo establecido en el Capítulo II, Art. 3, 3.1 y 3.2.

5.2 Estar inscripto en el Registro del Organismo Contralor del Ejercicio Profesional y poseer matrícula nacional.

5.3 No estar en pugna con las disposiciones legales que rijan para el ingreso a la Administración Municipal y no estar inhabilitado por autoridad judicial o por el Organismo Contralor de la Profesión.

Art. 6°.- Para el ingreso del auxiliar de enfermería se requiere:

6.1 Certificado de auxiliar de enfermería según lo determinado en el Capítulo II, Art. 3, 3.3.

6.2 Estar inscripto en el Registro del Organismo Contralor del Ejercicio Profesional y poseer matrícula nacional.

6.3 No estar en pugna con las disposiciones legales que rijan para el ingreso a la Administración Pública Municipal y no estar inhabilitado por autoridad judicial o por el Organismo de Contralor de la Profesión.

Art. 7°.- A los efectos de la organización de las actividades a cumplir en los establecimientos hospitalarios, se determinarán en la reglamentación respectiva las áreas profesionales que comprende la presente carrera.

Art. 8°.- Fíjase la siguiente escala de promoción para el nivel hospitalario:

8.1 La promoción para cargos de conducción será por Concurso, siendo exclusivo para licenciada/o y enfermera/o.

8.2 Para licenciada/o y enfermera/o (personal de ejecución) la promoción será por antigüedad y evaluación.

8.3 Para la auxiliar de enfermería la promoción será por antigüedad y evaluación.

Art. 9°.-

9.1 Entiéndese por promoción, por antigüedad o pasiva a la que se produce automáticamente por la sola permanencia en actividad.

9.2 Entiéndese por promoción activa o por evaluación la que se produce por presentación de antecedentes curriculares de acuerdo a la reglamentación.

Art. 10.- Se reconocerán como egresos de la Carrera las causales que fije el Estatuto para el Personal Municipal.

Art. 11.- El personal incluido en la presente Carrera que hubiera renunciado, podrá ser reincorporado sin que ello signifique un nuevo ingreso, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 12.- El agente que hubiera ingresado a la Carrera Municipal de Enfermería reuniendo las condiciones exigidas, gozará de las garantías del régimen de estabilidad y no podrá ser separado de su cargo sin previa instrucción del sumario correspondiente.

Cuando se produjera la supresión o modificación de niveles de conducción en estructuras orgánicas hospitalarias, los agentes jerarquizados titulares que se desempeñan en ellas deberán ser reubicados de inmediato en vacantes de igual nivel, según las siguientes pautas:

12.1 Será reubicado con prioridad el agente que mayor tiempo revistare en tal situación. A igualdad de tiempo reubicará con preferencia a quien tenga computada mayor antigüedad en funciones de conducción, y en caso que subsista la igualdad reubicará al agente con mayor antigüedad municipal en la Carrera Municipal de Enfermería.

12.2 Cuando las vacantes existentes estuvieran ocupadas por personal no titular, éste será desplazado comenzando por el de menor antigüedad en función de conducción. En caso de igualdad, será desplazado quien tuviera menor antigüedad municipal en la carrera Municipal de Enfermería.

12.3 Si no pudieran aplicarse los puntos 12.1 y 12.2 la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente resolverá el destino a asignar y el profesional continuará percibiendo el total de la retribución del cargo cuya titularidad posee y desempeñando el horario que tenía asignado.

Art. 13.- Las normas y procedimientos referidos al régimen disciplinario serán las vigentes en la Administración Municipal.

Art. 14.- El agente separado del cargo podrá apelar la resolución dictada, interponiendo recurso administrativo ante la instancia que corresponda, de acuerdo a las previsiones del Estatuto para el personal municipal.

CAPÍTULO IV

De la nomenclatura y estructura

Art. 15.-

15.1 Fíjase la siguiente estructura de cargos y planteles de conducción para la Carrera Municipal de Enfermería a nivel hospitalario:

- DEPARTAMENTO

- DIVISIÓN

- SECCIÓN

- UNIDAD DE TRABAJO

15.2 Las estructuras no serán inferiores a las señaladas en el punto 15.1 y se modificarán únicamente en el caso de la revisión del organigrama hospitalario.

15.3 Sub-jefe (cargo de nivel intermedio) en las Áreas de cuidados intensivos. Emergencia según se reglamenta.

CAPÍTULO V

De los Concursos

Art. 16.- Se establece el régimen de Concurso de títulos, antecedentes y oposición para el acceso de los niveles jerarquizados en Establecimientos Hospitalarios de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 17.- Los concursos para los niveles jerarquizados en los Establecimientos Hospitalarios, se efectuarán en las siguientes condiciones:

17.1 Primer término: cerrado a cada establecimiento para los niveles de Unidad de Trabajo y Sub-jefe.

17.2 En caso de declararse desierto el Primer Término, el concurso será abierto en los Establecimientos Hospitalarios de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

17.3 Los cargos de Departamento, División y Sección, se cubrirán por medio de Concurso Abierto a los Establecimientos Hospitalarios de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 18.- Para el régimen de Concursos, se considerarán las siguientes bases:

18.1 Título y/o diploma requerido para el cargo;

- Estudio de enfermería.

- Estudio post-básico de enfermería.

18.2 Antecedentes:

- Profesionales: ejercicio profesional.

- Docentes y de investigación.

- Cursos de perfeccionamiento, capacitación y actualización.

- Certificado de estudios a nivel secundario.

- Antigüedad Municipal.

- Otros antecedentes que se determinen en la reglamentación respectiva.

18.3 Oposición o prueba de competencia y entrevista evaluativa, de acuerdo a las pautas que se establezcan en la reglamentación correspondiente.

Art. 19.- Serán requisitos para ocupar cargos jerárquicos en establecimientos hospitalarios:

19.1 Para el nivel de Departamento, haberse desempeñado dos (2) años como mínimo en el nivel de Jefe de División o cinco (5) años como Jefe de Sección con designación oficial.

19.2 Para el nivel de División, haberse desempeñado como mínimo tres (3) años en el nivel del Jefe de Sección con designación oficial.

19.3 Para el niel de Jefe de Sección haberse desempeñado como mínimo tres (3) años en el nivel de Unidad de Trabajo con designación oficial.

19.4 Para el nivel de Unidad de Trabajo, haberse desempeñado como mínimo dos (2) años en el nivel de subjefe, o tres (3) años como enfermero/a con designación oficial.

19.5 Para el nivel Sub-jefe, haberse desempeñado como mínimo dieciocho (18) meses como enfermera/o con designación oficial.

Art. 20.- A los fines del Concurso, se seguirán las pautas establecidas en la reglamentación correspondiente. Esta proveerá los plazos para el llamado a concursos de las funciones vacantes, constitución y funcionamiento de los jurados, inscripción de los aspirantes, excusación y recusación de los miembros del jurado, valoración de los antecedentes de los inscriptos, elaboración del dictamen que tendrá carácter vinculante, regulación de los recursos que contra el mismo pudieran interponerse, notificación a los concursantes y demás trámites pertinentes.

Art. 21.- Los cargos jerarquizados vacantes, deberán concursarse dos (2) veces al año, en los meses de mayo y octubre.

Art. 22.- Finalizados los concursos la Secretaría de Salud Pública dispondrá los destinos del profesional.

Art. 23.- Los cargos jerárquicos del nivel central, serán seleccionados por las autoridades de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de los niveles de conducción de los establecimientos asistenciales, reteniendo sus partidas presupuestarias, el nivel alcanzado y la función de conducción en el según las normas que se reglamenten.

CAPÍTULO VI

De las evaluaciones

Art. 24.- Cada año todo el personal integrante de esta carrera, será evaluado por los dos niveles jerárquicos superiores de enfermería como mínimo, según las normas que se reglamenten.

CAPÍTULO VII

Del régimen de prestaciones de

servicios y remuneraciones

Art. 25.- La jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería, será de treinta y cinco (35) horas semanales en general y treinta (30) horas semanales para áreas de cuidado intensivo, que se implementarán de acuerdo a la reglamentación respectiva donde se contemplarán también otras modalidades horarias, según necesidades y disponibilidades.

Art. 26.- La asignación a percibir por el personal comprendido en la presente carrera se ajustará a la que correspondiere de acuerdo a su grupo y categoría.

Art. 27.- El monto total de haberes estará determinado por la suma de los siguientes conceptos, según corresponda:

a) asignación por categoría según el tramo, nivel alcanzado y la función que desempeñe;

b) asignación por título o certificado según corresponda;

c) asignación por actividad crítica, en todo el tramo, nivel alcanzado y la función que desempeñe;

d) asignación por permanencia en el cargo;

e) asignación por tareas riesgosas y/o insalubres;

f) asignación por antigüedad municipal;

g) asignación por horario crítico turnos tarde y noche a partir de los seis (6) meses de permanencia en los mismos;

h) toda otra asignación que se establezca en la jurisdicción.

Art. 28.- Todo el personal que cumple funciones en forma transitoria por plazo mayor de treinta (30) días corridos en el nivel superior al que revista, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes entre ambos niveles sin que esto signifique modificar las remuneraciones del titular.

CAPÍTULO VIII

De los derechos y deberes

Art. 29.- Producida la incorporación definitiva del agente a la presente Carrera, gozará de los derechos establecidos en el estatuto para el personal municipal.

Art. 30.- Los auxiliares de enfermería podrán gozar de un sistema de becas para realizar sus estudios de enfermería en la Escuela Municipal de Enfermería �Doctora Cecilia Grierson�, según los requisitos establecidos en la reglamentación respectiva.

Art. 31.- El personal de enfermería comprendido en la presente Carrera percibirá anualmente:

Personal femenino: dos uniformes blancos (tipo vestido); dos pares de calzado blanco; un saco color verde, escote �V�, prendido adelante tipo cardigan; dos turbantes blancos para áreas de quirófanos.

Personal masculino: dos ambos blancos (pantalón y chaqueta); dos pares de calzado negro; un saco verde, escote �V�, prendido adelante tipo cárgan, dos gorros blancos para áreas de quirófanos.

Art. 32.- El personal de enfermería de ejecución que deba cumplir doble jornada o excederse en su horario por razones de servicio, ordenada por autoridad competente, tendrá derecho al franco compensatorio conforme a su reglamentación.

Art. 33.- El personal titular de la Carrera podrá ser destinado en comisión de servicios por disposición de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, para cumplir funciones directamente vinculadas con su actividad profesional y/o con fines de capacitación en la Secretaría de Salud Pública u organismo hospitalario dependiente de la misma, por períodos no mayores de un año, que podrán ser renovados. El personal destacado en comisión de servicios percibirá las retribuciones y cumplirá el horario semanal que corresponda a su situación de revista en la Carrera.

El personal de conducción que se desempeñe en comisión no perderá el derecho a la percepción del suplemento por conducción.

Art. 34.- Producida la incorporación definitiva de un agente a la Carrera, será inamovible en su cargo mientras observe una conducta y aptitud adecuada para el desempeño de sus tareas. No podrá ser exonerado, declarado cesante y/o prescindible, ni sometido a sanciones disciplinarias sin sumario previo.

Art. 35.- Ningún agente podrá ser privado de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad laboral por motivos religiosos, filosóficos o políticos.

Art. 36.- El personal comprendido en la presente carrera gozará de licencia con goce de haberes para asistir a cursos de educación continua o cursos de post-grado, ya sea en el país o en el extranjero, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de los servicios, según las condiciones que se reglamenten al efecto.

Art. 37.- Los agentes que se mencionan en el artículo 36, deberán al egreso del curso cumplir con las condiciones específicas que se establecerán en la reglamentación correspondiente.

Art. 38.- El personal de la Carrera Municipal de Enfermería, trabajará treinta y cinco (35) horas semanales, en siete (7) horas diarias los turnos diurnos, con dos (2) francos compensatorios semanales. El turno nocturno de 21 a 7 horas, con un franco noche por medio más un franco compensatorio por cada feriado nacional trabajado. El personal afectado a las áreas de cuidados intensivos y emergencias trabajará treinta (30) horas semanales, en seis (6) horas diarias con dos (2) francos compensatorios semanales.

Art. 39.- El personal que se encuentre como titular en su cargo, al promulgarse la presente carrera, gozará de estabilidad sin el requisito de concurso previo.

Art. 40.- El auxiliar de enfermería incorporado a la Carrera que obtuviere el título de enfermera/o pasará a revistar como tal, reubicándoselo; en el nivel correspondiente a su antigüedad municipal, transformándose la partida de la que es titular en los casos de no contarse con la vacante respectiva y en la forma que establezca la reglamentación correspondiente.

Art. 41.- Los agentes egresados de las escuelas de enfermería dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con título o certificado habilitante de profesional o auxiliar de enfermería y que se incorporen a la planta permanente, se les computará como antigüedad al período de realización de los cursos que hubieren efectuado para el logro de la especialización respectiva, teniendo derecho a percibir dicho beneficio a partir de su incorporación a la misma, incluyendo si lo hubiere el período de tiempo de contrato de servicio.

Art. 42.- Las jubilaciones se ajustarán a las disposiciones que rigen para el personal municipal en el respectivo régimen previsional.

Art. 43.- Para todas las situaciones no contempladas en el presente régimen, serán de aplicación las disposiciones que se fijen para el resto del personal municipal.

Art. 44.- Por esta única vez, aquellos agentes que revisten en calidad de enfermera/o y no reunen los requisitos fijados por la presente Carrera, gozarán de los mismos beneficios mientras permanezcan en sus funciones, no así quienes hubieran renunciado.

Art. 45.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 46.- Aprobada la presente Carrera se establece un plazo no mayor de sesenta (60) días para su reglamentación.

CAPÍTULO IX TRANSITORIO

Art. 47.- Serán de aplicación los artículos 23 y 27 a los agentes que ocuparen cargos en Nivel Central a la fecha de aprobación de la presente Carrera.

Art. 48.- A partir de la vigencia de la presente se fijan a Nivel Central las siguientes estructuras:

- DIRECTOR

- DIRECTOR ADJUNTO

(Normalización y Evaluación de Servicio)

- DIRECTOR ADJUNTO

(Docencia)

- DEPARTAMENTO

- DIVISIÓN

- SECCIÓN

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Ord. 40403, Arts. 4.1 y 4.2 establece que el personal de Enfermería ingresará según el régimen escalafonario de la Ord. 33651
REGLAMENTADA POR
<p>Art del Decreto 6702-MCBA-86 aprueba la reglamentación de la Carrera Municipal de Enfermería, aprobada por Ordenanza N° 40.403 Reglamenta </p><p>Art. 2</p><p>Art. 4</p><p>Art. 7</p><p>Art. 9</p><p>Art.11</p><p>Art. 18</p><p>Art 20 al Art. 21</p><p>Art 25.</p><p>Art. 30 al Art. 31</p><p>Art 33</p><p>Art 38.</p>
MODIFICADA POR
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
Ord. 40403 establece que el personal de Enfermería se regirá con las disposiciones correspondientes al personal municipal para las situaciones no contempladas en la Ord. 40403 y para el régimen disciplinario
INTEGRADA POR
<p>Acta 16-MEFGC-19 crea la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud.</p>