ORDENANZA 40820 1985

Síntesis:

MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.403, QUE APROBÓ LA CARRERA MUNICIPAL DE ENFERMERÍA.

Publicación:

22/10/1985

Sanción:

03/10/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE


El Honorable Concejo Deliberantede la Ciudad de Buenos AiresSanciona con Fuerza deORDENANZA:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1°, 4°, 7°, 8°, 9°, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 38, 40, 41, 43 y 44 de la Carrera Municipal de Enfermería, aprobada por Ordenanza N° 40.403 que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1°.- La Carrera Municipal de Enfermería se constituirá en:

1.1 Un instrumento para jerarquizar, uniformar y regularizar las condiciones de ingresos, áreas de trabajo, permanencia, promoción, egreso y reingreso del personal de enfermería, contribuyendo a mejorar las condiciones actuales de trabajo y elevar el rendimiento y la calidad de los servicios específicos que se brindan mediante el desarrollo de una actividad conveniente valorada y en la interpretación doctrinaria moderna de que ese personal cumple un rol de importancia en el Equipo de Salud.

1.2 Las disposiciones de la Carrera Municipal de Enfermería son aplicables a todo el personal de enfermería de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- El ingreso a la presente carrera se hará mediante designación o concurso de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación, en la categoría inicial que corresponda según título o certificado habilitante.

4.1 Licenciado/a en enfermería, enfermero/a: ingresa por Grupo "B", Categoría 08 del Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.402, o el equivalente que se fijare para el mismo grupo en futuros escalafones.

4.2 Auxiliar de Enfermería: ingresa por Grupo "C", Categoría 09 del Régimen Escalafonario Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.402 o el equivalente que se fijare para el mismo grupo en futuros escalafones.

Art. 7°.- A los fines de la organización de las actividades a cumplir en los establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, se determinará en la reglamentación respectiva las áreas que corresponden a la presente carrera.

Para los restantes organismos se considerarán a todos sus efectos las ya existentes y las que en el futuro dije el Departamento Ejecutivo.

Art. 8°.- Fíjase la siguiente escala de promoción:

8.1 La promoción para cargos de conducción será por concurso, siendo exclusivo para licenciado/a en enfermería y enfermero/a.

8.2 Para el personal de enfermería que revista en cargo de ejecución la promoción será por antigüedad o concurso.

Art. 9°.-

9.1 Entiéndese por promoción de antigüedad, la que se produce automáticamente al cumplir el 1° de junio de cada año, la antigüedad municipal indicada en el Anexo "A" del Régimen Escalafonario Municipal (Ordenanza número 40.402).

9.2 Entiéndese por promoción por concurso, la que se produce por presentación de antecedentes curriculares de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2.1 del Régimen Escalafonario Municipal (Ordenanza N° 40.402). Producido dicho desplazamiento la última vacante se transformará en categoría inicial, conforme al procedimiento que fije la reglamentación de la presente.

9.3 Una vez obtenida la promoción por concurso el desarrollo de la carrera por permanencia de antigüedad, será la que fija el Anexo "B" de Régimen Escalafonario Municipal (Ordenanza N° 40.402).

Art. 11.- El personal que revistara en las funciones contempladas en la presente carrera y que hubiere sido declarado cesante o renunciado podrá reingresar siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente régimen.

Art. 15.- A los fines de la presente carrera se establecen los siguientes niveles de conducci�n de enfermer�a, para �reas asistenciales y no asistenciales de la Secretar�a de Salud P�blica y Medio Ambiente, que ser�n uniformes para todos los establecimientos hospitalarios.
Direcci�n
Departamento
Divisi�n
Secci�n
Unidad de Trabajo
Planta de Supervisi�n Directa Intermedia

15.1 Por esta �nica vez y en car�cter de excepci�n al art�culo 9� del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N� 40.401) a la fecha de modificaci�n de las estructuras org�nicas por aplicaci�n de lo dispuesto en el p�rrafo precedente, los agentes que se desempe�an en ellas en cargos de conducci�n con car�cter de titular, ser�n confirmados autom�ticamente por elevaci�n de nivel, en id�ntica situaci�n.

15.2 El nivel de conducción Planta de Supervisión Directa Intermedia corresponderá a las áreas de cuidados intensivos y emergencia.

15.3 Para las restantes Secretarías de los niveles de conducción de enfermería serán fijados por el Departamento Ejecutivo.

Art. 16.- Se establece el régimen de concurso de títulos, antecedentes y oposición para el acceso a cargos de conducción.

Art. 17.- Los concursos para los cargos de conducción en los establecimientos hospitalarios, se efectuarán en las siguientes condiciones:

17.1 Primer término, cerrado a cada establecimiento hospitalario para los cargos con nivel de Unidad de trabajo y Planta de Supervisión Directa intermedia.

17.2 En caso de declararse desierto el primer término, el concurso será abierto a todos los establecimientos hospitalarios de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

17.3 Los cargos con nivel de Departamento, División y Sección, se cubrirán por medio de concurso abierto a todos los establecimientos hospitalarios de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

17.4 A los fines previstos en el punto 17.3, al personal que preste servicios por un mínimo de 12 meses en el establecimiento cuya vacante es concursada contados a la fecha del llamado, se le adjudicará 5 puntos de los 100 totales.

Art. 18.- Para el régimen de concursos para cargos de conducción se exigirá como requisitos básicos, acreditar título o diploma de enfermero/a y hallarse inscripto en el organismo contralor del ejercicio profesional.

18.1 Se adjudicará el puntaje que fije la reglamentación para los siguientes antecedentes:

- estudios postbásicos de enfermería

- docentes y de investigación

- ejercicio profesional

- cursos de perfeccionamiento, capacitación y actualización

- certificados de estudios a nivel secundario

- antigüedad municipal

18.2 Oposición o prueba de competencia teórico-práctico según se establezca en la reglamentación respectiva.

Art. 19.- Serán requisitos para ocupar cargos de conducción en los establecimientos hospitalarios, haberse desempeñado en carácter de titular en los niveles que en cada caso se solicitan:

19.1 Para el nivel de Jefe de Departamento haberse desempeñado dos (2) años como mínimo en el nivel de Jefe de División o cinco (5) años como Jefe de Sección o supervisora, con designación efectuada por autoridad competente.

19.2 Para el nivel de Jefe de División haberse desempeñado como mínimo tres (3) años en el nivel de Jefe de Sección o Supervisora, con designación efectuada por autoridad competente.

19.3 Para el nivel de Jefe de Sección haberse desempeñado como mínimo tres (3) años en el nivel de Jefe de Unidad de Trabajo o Encargado/a de Enfermería, con designación efectuada por autoridad competente.

19.4 Para el nivel de Jefe de Unidad de Trabajo haberse desempeñado como mínimo dos (2) años en el nivel de planta de supervisión directa intermedia o tres (3) años como enfermero/a, con designación efectuada por autoridad competente.

19.5 Para el nivel de planta de supervisión directa intermedia haberse desempeñado como mínimo dieciocho (18) meses como enfermero/a con designación efectuada por autoridad competente.

Art. 20.- A los fines del concurso, se seguirán las pautas establecidas en la reglamentación correspondiente. Esta proveerá los plazos para el llamado a concurso de los cargos de conducción vacantes, constitución y funcionamiento de los jurados, inscripción de los aspirantes, excusación y recusación de los miembros del jurado, valoración de los antecedentes de los inscriptos, elaboración del dictamen que tendrá carácter vinculante, regulación de los recursos que contra el mismo pudieran interponerse, notificación a los concursantes y demás trámites pertinentes.

Art. 21.- Los cargos de conducción vacantes deberán concursarse dos (2) veces al año.

Art. 22.- Finalizados los concursos abiertos o los que se declaren como tales, la elección del destino será efectuada por el postulante de acuerdo al orden de méritos obtenidos en el concurso. El Departamento Ejecutivo podrá modificar el destino cuando razones de servicios así lo justifiquen.

Art. 23.- Los cargos de conducción vacantes del área no asistencial comprendidos en la presente carrera, de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, erán llamados a concurso en las condiciones que determine la reglamentación respectiva.

A tales efectos, dichos concursos serán abiertos, pudiendo presentarse a los mismos exclusivamente los agentes que revistan en cargos de conducción con carácter de titular en área no asistencial y asistencial de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

23.1 Para el resto de las áreas de enfermería comprendidas en la presente carrera, las condiciones para los concursos de cargos de conducción vacantes serán fijadas por la reglamentación respectiva.

Art. 25.- La jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería será de 35 horas semanales en general y de 30 horas semanales para las áreas de cuidados intensivos y emergencias o en lugares declarados insalubres o donde se desarrollen tareas consideradas como tales: Recuperación Cardiovascular, Terapia Intensiva, Hospital de Quemados y Unidad de Quemados, Unidad Coronaria, Neonatología, Hospital de Emergencias Psiquiátricas, Unidad de Psiquiatría- internación, Unidad de Diálisis, Unidad de Terapia Intermedia, y toda área que en el futuro fije el Departamento Ejecutivo.

Art. 26.- La asignación que por todo concepto corresponda percibir al personal comprendido en la presente carrera, se ajustará a lo establecido en el Capítulo IV "Régimen de Retribuciones" del Régimen Escalafonario Municipal (Ordenanza 40.402).

Art. 27.- A partir de la puesta en vigencia de la presente carrera, el personal será encasillado de acuerdo a lo que a tales efectos determine el Capítulo VI "De disposiciones varias" punto 6.1. "Encasillamiento" 6.1.1., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.4., 6.1.6., 6.1.7. y 6.1.8. del Régimen Escalafonario Municipal (Ordenanza N° 40.402).

Art. 28.- El desempeño de un cargo de conducción en carácter de reemplazante se ajustará a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401).

Art. 29.- El personal comprendido en la presente carrera estará sujeto a los deberes y prohibiciones, régimen disciplinario, y los derechos y garantías establecidos en el Estatuto par el Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401).

29.1 Cuando se produjera la supresión o disminución de niveles

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Ord. 40820 establece la aplicación de diversos capítulos de la Ord. 40401 para la Carrera de Enfermería
COMPLEMENTA
Ord. 40820, Arts. 26 y 27 establecen la aplicación del escalafón establecido por Ord. 40402 para la Carrera de Enfermería
PROMULGADA POR