ORDENANZA 43662 1989
Síntesis:
ESTABLECE LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES AL MOMENTO DEL CESE EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS
Publicación:
05/10/1989
Sanción:
07/07/1989
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/07/1989
Artículo 1° - A partir de la fecha de la sanción de la presente, el personal que revista como Director General o Director Genral Adjunto que se encontrara en el ejercicio efectivo de cualquiera de ambos cargos por lo menos durante doce (12) meses, con designación emanada de autoridad competente cuando se disponga su cese en el desempeño de tales cargos, cualquiera fuere el motivo, con excepción de las causales de cesantía o exoneración contempladas en el Estatuto aprobado por Ordenanza N° 40.401, su remuneración no podrá ser inferior a la que por todo concepto corresponda al ejercicio efectivo de dos cargos más al que revistaban con anterioridad al cargo que cesan, teniendo como tope máximo el cargo de Director, no pudiendo ser inferior al de Jefe de Sección.
Art. 2° - A partir de la fecha de la sanción de la presente, el personal comprendido en el punto 3.6 del Régimen Escalafaonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.402, que se encontrara en el ejercicio efectivo de sus cargos por lo menos durante doce (12) meses, con designación emanada de autoridad competente, cuando se disponga su cese en el desmpeño de tal cargo, cualquiera fuere el motivo, con excepción de las causales de cesantía o exoneración contempladas en el Estatuto aprobado por Ordenanza N° 40.401, la retribución no podrá ser inferior a la que por todo concepto le corresponda liquidar el ejercicio efectivo del cargo inmediato inferior al que revistaba en el momento del cese.
Art. 3° - Asimismo, y a partir de la fecha de la sanción de la presente, el personal que revista en el Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.402 en los cargos de conducción de la Planta de Supervisión Directa y Directa Inmediata, en el ejercicio efectivo de los mismos por lo menos durante seis (6) meses, con designación emanada de autoridad competente, aún cuando se disponga su cese en el desmpeño de tales cargos cualquiera fuere el motivo, con excepción de las causales de cesantía o exoneración contempladas en el Estatuto aprobado por Ordenanza N° 40.401, continuarán percibiendo la retribución total que por todo concepto correspnda liquidar a los que se encuentren en el ejercicio efectivo de cualquiera de los cargos señalados precedentemente o denominaciones equivalentes que para dichos cargos se dispongan en el futuro.
Art. 4° - Los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos y los cargos de conducción de la Planta de Supervisión Directa y Directa Intermedia denominaciones equivalentes de los regímenes anteriores al vigente que hayan cesado en el ejercicio efectivo de los mismos con anterioridad a la sanción de la presente, estarán incluidos en el régimen previsto por los artículos 1° y 3°.
Art. 5° - El régimen establecido en el artículo 1° será de aplicación para el personal del Escalafón General y los aprobados por Ordenanzas Nros. 40.593 y 41.455.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.