DECRETO 2589 1992
Síntesis:
VETA LA ORDENANZA N° 46.254 SOBRE LA INCORPORACIÓN DE AGENTES A LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD. ESTABLECE QUE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS RESOLVERÁ LA SITUACIÓN DE CADA AGENTE CONTEMPLADO EN LA ORDENANZA VETADA
Publicación:
05/11/1992
Sanción:
28/10/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 46.254, las facultades otorgadas por el inciso h) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 46.254 dispone la incorporación a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud (Ordenanza N° 51.451, B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, a partir del día 1° de abril de 1992, de los agentes comprendidos en el Régimen Escalafonario Municipal (Ordenanza N° 40.402, B.M. N° 17.489), que a la fecha mencionada revistaban en alguna de las profesiones enunciadas en el punto 1.1 del artículo 1° de la Carrera citada y en el ámbito de su aplicación, exceptuándoseles del requisito del concurso exigido en el artículo 2° de la misma;
Que el 1° de abril ppdo. entró en vigencia el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) Decreto N° 3.544/91, B.M. N° 19.131, por lo que a esa fecha ningún agente se encontraba, tal como se expone en la Ordenanza N° 46.254, "comprendido en el Régimen Escalafonario Municipal aprobado, por Ordenanza N° 40.402", el que fuera reemplazado, en cuanto a Régimen de Carrera se refiere, por el SI.MU.P.A., en atención a lo cual la Ordenanza número 46.254 resultaría inaplicable;
Que, asimismo, al disponer su aplicación retroactiva, la norma genera una obligación que la Comuna no se encuentra en condiciones de afrontar en función del delicado estado de sus finanzas que ha obligado la adopción de un severo plan de ajuste presupuestario;
Que, en función de ello, la Subsecretaría de Recursos Humanos deberá disponer las medidas tendientes a superar las eventuales situaciones que afecten a los agentes alcanzados por la normativa que se objeta;
Que, sin perjuicio de ello, la aplicación de la norma resulta inconveniente y contraria a la política señalada por lo que, en uso de las atribuciones que confiere el Inciso h) del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, corresponde decretar el veto de la Ordenanza N° 46.254,
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Vétase la Ordenanza N° 46.254.
Art. 2° - La Subsecretaría de Recursos Humanos adoptará los recaudos necesarios a fin de solucionar a la fecha del presente las eventuales situaciones que afecten a los agentes contemplados por la norma vetada o a aquellos que se encuadrarán en ellas en el futuro.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archivase.