DECRETO 970 1998
Síntesis:
PROFESIONALES DE LA SALUD, DEROGA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 2589/92 B.M 19.904
Publicación:
12/06/1998
Sanción:
20/05/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los términos del Decreto N° 2.589-92 (B.M. N° 19.404) mediante el cual se vetó lá Ordenanza N° 46.254, la que disponía la incorporación a la Carrera Municipal de Profesíonales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) a partir del 19 de abril de 1992 a los agentes comprendidos en el Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489) y que revistaban en algunas de las profesiones enunciadas en el Art. 1° punto 1.1 de la mencionada ordenanza, exceptuándoselos del requisito del Concurso previsto en el Art. 2° de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del mencionado decreto establece que la Subsecretaría de Recursos Humanos adoptará los recaudos necesarios a fin de solucionar a la fecha del presente las eventuales situaciones que afecten a los agentes contemplados por la norma vetada o a aquellos que se encuadraran en ellas en elfuturo;
Que el Artículo 2° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) dispone que el ingreso a la Carrera en cada una de las profesiones será por concurso en el grado inferior que ésta determine;
Que el procedimiento de selección se realiza con el objeto de establecer cual de los postulantes ofrece una mayor formación profesional (técnica, científica, etc.) más meritoria para el cumplimiento de una tarea;
Que por lo expuesto, el Decreto N° 2.589-92 (B.M. N° 19.404) vulnera lo establecido en el Artículo 22 de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) creando situaciones de desigualdad;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104, Inc. 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Derógase el artículo 2° del Decreto N° 2.589-92 (B.M. N° 19.404).
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud.