DECRETO 1968 1998

Síntesis:

AUTORIZACIÓN AL SECRETARIO DE GOBIERNO, DR. ENRIQUE MATHOV, PARA CONCURRIR EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, AL PROCESO ELECTORAL EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, QUE TENDRÁ LUGAR EN OCTUBRE DE 1998. VIÁTICOS.

Publicación:

04/11/1998

Sanción:

30/09/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 89.578/98 por el cual tramita la invitación cursada por Integrar Consultora Mercosul, y

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene como motivo invitar al señor Secretario de Gobierno a asistir y participar del proceso electoral en la República Federativa del Brasil, durante los días 2 al 5 de octubre próximos;

Que cabe destacar la importancia de tal evento ya que contará con la presencia de funcionarios del Gobierno Federal del Estado de San Pablo, representantes de políticos (P.S.D.B. P.T, etc) y sectores sociales ( U.N.E., M.S.T., etc.);

Que resulta necesario autorizar al señor Secretario de Gobierno, Dr. Enrique Mathov, a concurrir en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para lo cual se hace indispensable solventar los respectivos gastos de viáticos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al señor Secretario de Gobierno, Dr. Enrique Mathov, a concurrir en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al proceso electoral en la República Federativa del Brasil, durante los días 2 al 5 de octubre próximos.

Art. 2° Entréguese a favor del Dr. Enrique Mathov, sin cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de pesos ochocientos treinta y seis ($ 836,00), en concepto de viáticos por cuatro (4) días, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 806-GCBA-98 (B.O. N° 457) para asistir al proceso electoral en la República Federativa del Brasil, durante los días 2 al 5 de octubre próximos.

Art. 3° Autorízase en consecuencia a la Dirección General de Contaduría a incluir el gasto de que se trata en una Orden General de Pago.

Art. 4° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Gobierno, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería . Cumplido, archívese.

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