DECRETO 543 1992

Síntesis:

LIMITA ESTRICTAMENTE A LO IMPRESCINDIBLE LOS VIAJES TANTO AL INTERIOR COMO AL EXTERIOR

Publicación:

10/03/1992

Sanción:

28/02/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que se estima necesario ampliar la disposición del Decreto N° 4.509/70 (B.M. N° 13.861) regulando indiferente a los viajes, tanto al interior como al exterior del país, en cumplimiento de becas y misiones o comisiones oficiales de carácter transitorio, y

CONSIDERANDO:

Que la política de austeridad impuesta por el Gobierno Nacional hace necesario incorporar disposiciones restrictivas y aclaratorias, tanto en materia de viáticos como en lo referente a las órdenes de pasajes y a las posibilidades de concretar los desplazamienlos;

Que debe asignarse a los funcionarios la máxima responsabilidad a fin de que dichas medidas sean efectivizadas en su totalidad,

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Los viajes tanto al interior como al exterior del país en cumplimiento de misiones o comisiones transitorias de carácter oficial, o en uso de becas, se limitarán a lo estrictamente imprescindible y deberá solicitarse, en todos los casos, la autorización previa del suscripto mediante el procedimiento que se instituye por el presente decreto.

Art. 2° - Las solicitudes de autorización que se basen en la existencia de una intervención, deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad invitante, serán acompañados de una copia autenficada de la invitación pertinente, la debida reserva presupuestaria y ser presentados al suscripto con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha inicial del viaje.

Art. 3° - El traslado, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta.

Art. 4° - Las misiones o comisiones sólo podrán extenderse por el tiempo estrictamente indispensable para el cumplimiento de su cometido, no pudiendo adelantarse ni prolongarse por razones de índole particular.

Art. 5° - Las órdenes oficiales de pasajes a los que tendrá derecho el personal para su desplazo, serán extendidas exclusivamente para la "clase turista" o "clase económica", salvo los casos especiales que con criterio restrictivo determine el suscripto.

Art. 6° - Serán irritas e insanablemente nulas las decisiones que importen un apartamiento de las citadas disposiciones.

Art. 7° - Cuando se hubieran utilizados fondos públicos en contravención a lo dispuesto, se iniciarán las actuaciones sumariales pertinentes con el objeto de deslitidar responsabilidades.

Art. 8° - En el caso de que los fondos utilizados fueran adelantados por los funcionarios, no les será reconocido reintegro de suma alguna.

Art. 9° - La Contaduría General velará por el estricto cumplimiento de las normas del presente decreto en la esfera de su respectiva competencia, quedando a cargo de ese organismo la observación de los actos que contravengan los preceptos de racionalización premencionados.

Att. 10 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese y archívese.

NOTA: La presente norma figura publicada en DM 1993,AD 230.39

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