DECRETO 890 1980

Síntesis:

AUTORIZA SISTEMA DE PAGO DE GAS LICUADO

Publicación:

28/02/1980

Sanción:

20/02/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el expediente 80.371/79 por el cual la Dirección de Obras y Mantenimiento propicia la adopción de un sistema de excepción para la adquisición de gas licuado envasado en garrafas, y

CONSIDERANDO:

Que la adquisición de dicho elemento resulta dificultosa debido a las fluctuaciones de los precios que se producen en el lapso comprendido entre el llamado a licitación y la entrega por parte del proveedor;

Que por esa razón las firmas invitadas a participar en los actos licitatorios cotizan a valores excesivos, se abstienen de formular ofertas o bien incluyen en sus propuestas condiciones que no encuadran dentro de la reglamentación de contrataciones vigente;

Que a fin de asegurar la provisión de ese tipo de gas, cuya utilización es necesaria para los trabajos de bacheo con asfalto y demarcación horizontal con material termoplástico que requieren un proceso de calentamiento previo, es aconsejable implementar las normas de excepción que prevén los incisos 110) y 128) del artículo 61 del Reglamento de Contrataciones, ampliando consecuentemente las disposiciones del decreto 2.046/76 (B.M. 15.274).

Por ello, atento lo informado por la Dirección de Obras y Mantenimiento y por la Contaduría General,

El Intendente Municipal (Interino)

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección de Obras y Mantenimiento, a incluir en las cláusulas particulares referidas a adquisición de gas licuado envasado en garrafas las siguientes condiciones:

a) Se aceptarán ofertas que establezcan el pago contado contra entrega de los elementos cotizados, y

b) La facturación se hará a los precios que rijan en el momento de la entrega.

Art. 2° - Incorpórase en el artículo 1° del decreto 2.046/76 - AD 334.1 el caso que a continuación se indica para la entrega de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión que el mismo reglamenta:

- Pago contra entrega o dentro de cinco días de recibida la provisión de gas licuado envasado en garrafa.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras Públicas y de Economía.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Obras y Mantenimiento y a la Contaduría General.

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