DECRETO 1564 1998
Síntesis:
AUTORIZA AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN SOCIAL A SUSCRIBIR DIECISEIS (16) CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES, PROYECTOS DE CAPACITACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA SOLIDARIDAD Y AL TRABAJO VOLUNTARIO "UNO POR OTRO" DESTINADO A LA FORMACIÓN DE JÓVENES VOLUNTARIOS EN ECOCLUBES
Publicación:
03/09/1998
Sanción:
13/08/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 214-95, el Expediente N° 64.237-98 y el Decreto N° 787-GCBA-98; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 214-95 se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes, a abstenerse de celebrar convenios ad referendum del señor Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;
Que por el Decreto N° 787-GCBA-98 se aprobó el Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario Uno por Otro, autorizándose a la Secretaría de Promoción Social a implementar y poner en funcionamiento el mencionado Programa;
Que en el marco del aludido emprendimiento se encuentra previsto un objetivo específico destinado a la "Formación de Jóvenes Voluntarios en Ecoclubes;
Que para llevar a cabo el señalado objetivo programático se ha previsto la contratación de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que realizarán tareas inherentes a capacitación grupal, capacitación socioambiental y facilitación de la organización autosostenida de los núcleos de voluntarios juveniles ecobarriales, en cada uno de los distritos que componen la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, se ha contemplado que la aludida contratación surja luego de realizado un concurso de antecedentes efectuado por un Jurado integrado por técnicos y profesionales de reconocida versación en la materia;
Que para el seguimiento de las tareas encomendadas a las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), se ha contemplado la contratación de una auditoría;
Que, desde el punto de vista hacendal procede dotar al Programa marco de un fondo rotatorio con reposición contra rendición documentada de su inversión encuadrado normativamente en el Decreto N° 2.046/76 (B.M. N° 15.274) y con excepción a lo que prevén sus artículos 1°, 2°, 3° y 6°, a fin de atender los gastos que hacen al desarrollo e implementación del mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Autorízase al señor Secretario de Promoción Social a suscribir dieciséis (16) contratos de Locación de Servicios con Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) para desarrollar un proyecto de capacitación en el marco del Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario Uno por Otro", destinado a la "Formación de Jóvenes Voluntarios en Ecoclubes, por un importe de pesos ocho mil ($ 8.000) cada uno, pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que totalizan la suma de pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000), sujeto a las condiciones que se detallan en el instrumento que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Determínase que las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que se constituirán en parte del contrato mencionado en el artículo 1°, surgirán del concurso de antecedentes que al efecto deberá instrumentar la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando autorizado su titular para conformar el Jurado respectivo y disponer de la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) con cargo a la atención de los servicios técnicos y profesionales inherentes a su funcionamiento y con obligación de rendir cuenta documentada de su inversión.
Art. 3° - Autorízase al señor Secretario de Promoción Social a contratar un servicio de auditoría de las tareas señaladas en el artículo 1°, por un importe de pesos ocho mil ($ 8.000), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sujeto a las condiciones que se detallan en el instrumento que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
Art. 4° - Entreguése a la Secretaría de Promoción Social un Fondo Rotatorio con Reposición contra Rendición Documentada de su inversión, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) destinada a solventar los gastos que demande la implementación y desarrollo del Programa de Estímulo a la, Solidaridad y al Trabajo Voluntario Uno por Otro", exceptuándolo de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 6° del Decreto N° 2.046/76 (B.M. N° 15.274).
Art. 5° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General, a incluir la erogación dispuesta en el artículo 4° en una Orden de Pago que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 23.526/2 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Casa Matriz -, dejándose establecido que el señor Secretario de Promoción Social, Ingeniero Rafael J. Kohanoff, y el Asesor de Gabinete, Licenciado Gustavo Gamallo (F.M. N° 541.434) serán los responsables de la administración y rendición de los fondos de que se trata.
Art. 6° - A los efectos del cobro, mensualmente deberán certificarse la real y efectiva prestación de servicios. Asimismo, el contratado deberá proceder a la apertura. de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.
Art. 7° - El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Art. 8° - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a la respectiva partida presupuestaria del presupuesto en vigor.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Promoción Social y a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Tesorería General y de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Promoción Social, Ing. Rafael J. Kohanoff, con domicilio especial en Entre Ríos 1492, Capital Federal, en adelante El Gobierno, en virtud de la autorización conferida por Decreto N° ....-GCBA-98 de fecha ..../..../1998 por una parte, y por la otra ......................., en representación de la ................. Inscripta en la Inspección General de Justicia ..................., con domicilio especial en ................. , quien acredita el carácter invocado con .................., titular del D.N.I. N° ..........................., Código Unico de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) con el N° .................. en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas.------
Primera: El Gobierno contrata a El Locador, sin relación de dependencia, para la implementación de programas de "Formación de Jóvenes Voluntarios en Ecoclubes" cuyos objetivos son la integración grupal, capacitación socioambiental, facilitación de la organización autosostenida de núcleos de voluntarios juveniles ecobarriales en cada una de las 16 secciones que componen la ciudad.
Segunda: Las partes convienen como plazo de vigencia del presente, el período comprendido entre el ....................................
Tercera: El Gobierno abonará a El Locador en concepto de precio, la suma de pesos ocho mil ($ 8.000.-) pagadera en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de pesos dos mil ($ 2.000.-), las que se harán efectivas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes vencido.
Cuarta: El Locador se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. El Locador, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
En casos de incumplimiento por parte de El Locador, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
Quinta: En cualquier momento, El Locador podrá renunciar al presente Contrato, con la única condición de comunicarlo fehacientemente a El Gobierno, con antelación no menor a treinta (30) días corridos. En tal supuesto, El Locador sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación.
Sexta: El presente contrato podrá ser rescindido por El Gobierno sin expresión alguna de causa, previa notificación de El Locador, y sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación.
Séptima: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador. Previo al pago del presente El Locador deberá presentar la factura por el período a liquidar y fotocopia de inscripción del C.U.I.T actualizado.
Octava: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
Novena: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente Contrato en la Ciudad de Buenos Aires a los .............................. (.........) días del mes de................. de mil novecientos noventa y ocho, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para El Gobierno, y uno (1) para El Locador.
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Secretario de Promoción Social, Ing. Rafael J. Kohanoff, con domicilio especial en Entre Ríos 1492, Capital Federal, en adelante El Gobierno, en virtud de la autorización conferida por Decreto N° ...............-GCBA-98 de fecha ..../..../1998 por una parte, y por la otra ................., en representación de la............................, con domicilio especial en ........................ quien acredita el carácter invocado con ......................, titular del D.N.I. N° .........................., Código Unico de Identificación Tributarla (C.U.I.T.) con el N°.....................en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas.-------
Primera: El Gobierno contrata a El Locador, sin relación de dependencia, con el objeto de monitorear y auditar el cumplimiento de los objetivos y metodología de los programas de capacitación para la Formación de Jóvenes Voluntarios en Ecoclubes a dictar por las Organizaciones no Gubernamentales orientadas a la defensa y promoción del medio ambiente.-----------
Segunda: Las partes convienen como plazo de vigencia del presente, el comprendido entre el ..........................................................
Tercera: El Gobierno abonará a El Locador en concepto de precio, la suma de pesos ocho mil ($ 8.000.-) pagadera en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de pesos dos mil ($ 2.000.-), las que se harán efectivas dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes vencido.
Cuarta: El Locador se obliga en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la suscripción del Contrato, a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deposite los honorarios correspondientes. El Locador, se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
En casos de incumplimiento por parte de El Locador, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
Quinta: En cualquier momento, El Locador podrá renunciar al presente Contrato, con la única condición de comunícarlo fehacientemente a El Gobierno, con antelación no menor a treinta (30) días corridos. En tal supuesto, El Locador sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la cuota correspondiente al mes de su desvinculación.
Sexta: El presente contrato podrá ser rescindido por El Gobierno sin expresión de causa alguna, previa notificación de El Locador, y sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación.
Séptima: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador. Previo al pago del presente El Locador deberá presentar la factura por el período a liquidar y fotocopia de inscripción del C.U.I.T. actualizado.
Octava: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes, en los domicilios especiales constituidos.
Novena: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Capital Federal, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente Contrato en la Ciudad de Buenos Aires a los ...................... (............) días del mes de ................ de mil novecientos noventa y ocho, en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para El Gobierno, y uno (1) para El Locador.