DECRETO 1851 2001
Síntesis:
MODIFICA EL ARTICULO 5 DEL DECRETO N° 1564-98, REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA SOLIDARIDAD Y AL TRABAJO VOLUNTARIADO, UNO POR OTRO - DESIGNA RESPONSABLES DE FONDOS - JUAN PABLO DOMÍNGUEZ - HORACIO MOSQUERA - FABIO PIRONE
Publicación:
22/11/2001
Sanción:
14/11/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 59.468/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1.564/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 521), se dispuso la entrega de un fondo rotatorio con reposición contra rendición documentada de su inversión, a favor de la Secretaría de Promoción Social, con objeto de solventar los gastos que demande la implementación y desarrollo del Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntariado Uno por Otro;
Que mediante Decreto N° 2.070/GCBA/2000 fue modificado el Artículo quinto del mencionado decreto, designando nuevos responsables de la administración y rendición de dichos fondos;
Que, la Secretaría de Promoción Social solicita la designación de nuevos responsables de la administración y rendición del fondo rotatorio aprobado por Decreto N° 1.564/GCBA/98, como así también, modificación de la Cuenta Corriente en que deberán ser depositados los fondos en cuestión;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Modifícanse los términos del artículo 5° del Decreto N° 1.564/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 521), modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 2.070/GCBA/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5° Autorízase a la Dirección General de Contaduría, a incluir la erogación dispuesta en el Artículo 4° en una Orden de Pago que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente N° 2.590-8 Dirección General de la Juventud - Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Sucursal N° 2, dejándose establecido que el señor Director General de la Juventud Juan Pablo Domínguez, DNI 22.797.405, el señor Horacio Mosquera, DNI 20.005.500 y el señor Fabio Pirone, DNI 18.222.359 serán los responsables de la administración y rendición de los fondos de que se trata.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaria de Promoción Social y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a los fines consiguientes. Cumplido, archívese .