DECRETO 787 1998

Síntesis:

APRUEBA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA SOLIDARIDAD Y AL TRABAJO VOLUNTARIO UNO POR OTRO

Publicación:

26/05/1998

Sanción:

29/04/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 78.829-97 mediante el cual se solicita la aprobación del Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario "Uno por Otro"; y

CONSIDERANDO:

Que el voluntariado ha tenido un desarrollo comunitario limitado y que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 12 promueve la efectiva participación social de la ciudadanía, siendo el trabajo voluntario una de sus formas fundamentales;

Que las Naciones Unidas, en su Resolución N° 40/212 del 17-12-86, invita a los gobiernos a "tomar medidas para poner de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas las clases sociales para ofrecer sus servicios como voluntarios, tanto en su país como en el extranjero”;

Que la Secretaria de Promoción Social en cumplimiento de sus funciones especificas debe revalorizar y reconocer la figura del voluntario de la Ciudad de Buenos Aires;

Que debe fomentar la educación para la solidaridad como un valor inherente a la condición de ciudadano;

Que la acción solidaria es un componente fundamental de la ciudadanía y, en tal sentido, forma parte de las obligaciones y los deberes propios de la pertenencia a una sociedad democrática;

Que el trabajo voluntario es un ejercicio de participación cívica que fortalece a la sociedad civil y al espíritu democrático, reconstituye la trama social solidaria y mejora la vida de las personas, tanto de quienes se alistan como voluntarios como de los beneficiarios directos de sus acciones;

Que debe impulsar a que un mayor número de personas y de organizaciones sin fines de lucro, promuevan acciones voluntarias en mejora de la calidad de vida de la población de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Programa que se promueve convoca al espíritu solidario y creativo de las personas, de las organizaciones sin fines de lucro, de las empresas particulares y de la comunidad educativa;

Que atento a lo expuesto se hace necesario dictar una norma legal que apruebe el funcionamiento del Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario «Uno por Otro";

Por ello en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario 'Uno por Otro" que obra como Anexo I y que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Autorízase al Secretario de Promoción Social Ingeniero Rafael J. Kohanoff a implementar y poner en funcionamiento dicho Programa.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Art.4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Promoción Social. Cumplido, archívese.

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