DECRETO 787 1998
Síntesis:
APRUEBA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA SOLIDARIDAD Y AL TRABAJO VOLUNTARIO UNO POR OTRO
Publicación:
26/05/1998
Sanción:
29/04/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 78.829-97 mediante el cual se solicita la aprobación del Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario "Uno por Otro"; y
CONSIDERANDO:
Que el voluntariado ha tenido un desarrollo comunitario limitado y que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 12 promueve la efectiva participación social de la ciudadanía, siendo el trabajo voluntario una de sus formas fundamentales;
Que las Naciones Unidas, en su Resolución N° 40/212 del 17-12-86, invita a los gobiernos a "tomar medidas para poner de relieve la importante contribución del servicio voluntario, estimulando a más personas de todas las clases sociales para ofrecer sus servicios como voluntarios, tanto en su país como en el extranjero;
Que la Secretaria de Promoción Social en cumplimiento de sus funciones especificas debe revalorizar y reconocer la figura del voluntario de la Ciudad de Buenos Aires;
Que debe fomentar la educación para la solidaridad como un valor inherente a la condición de ciudadano;
Que la acción solidaria es un componente fundamental de la ciudadanía y, en tal sentido, forma parte de las obligaciones y los deberes propios de la pertenencia a una sociedad democrática;
Que el trabajo voluntario es un ejercicio de participación cívica que fortalece a la sociedad civil y al espíritu democrático, reconstituye la trama social solidaria y mejora la vida de las personas, tanto de quienes se alistan como voluntarios como de los beneficiarios directos de sus acciones;
Que debe impulsar a que un mayor número de personas y de organizaciones sin fines de lucro, promuevan acciones voluntarias en mejora de la calidad de vida de la población de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Programa que se promueve convoca al espíritu solidario y creativo de las personas, de las organizaciones sin fines de lucro, de las empresas particulares y de la comunidad educativa;
Que atento a lo expuesto se hace necesario dictar una norma legal que apruebe el funcionamiento del Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario «Uno por Otro";
Por ello en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el Programa de Estímulo a la Solidaridad y al Trabajo Voluntario 'Uno por Otro" que obra como Anexo I y que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Autorízase al Secretario de Promoción Social Ingeniero Rafael J. Kohanoff a implementar y poner en funcionamiento dicho Programa.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art.4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaria de Promoción Social. Cumplido, archívese.