DECRETO 2056 1978

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA ACEPTACIÓN DE DONACIONES, CON Y SIN CARGO, EFECTUADAS A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LOS FORMULARIOS "PLANILLA DE ACEPTACIÓN DE DONACIONES" Y "TRÁMITE DE ACEPTACIÓN DE DONACIONES". ELIMINA EL "LIBRO REGISTRO DE DONACIONES"

Publicación:

25/04/1978

Sanción:

06/04/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de actualizar y agilizar el procedimiento de aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo, efectuadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario introducir modificaciones tendientes a lograr mayor celeridad, economía, sencillez y eficiencia en los trámites actuales;

Que asimismo es conveniente fijar los plazos que, atendiendo los objetivos expuestos, delimiten los períodos en que se ejerza la acción de cada sector responsable;

Que, por otra parte, resulta conveniente uniformar las características de los formularios actualmente en uso;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de aceptación de donaciones en efectivo y en especie sin cargo, efectuadas a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - Apruébanse los formularios: “Planilla Aceptación de Donaciones y Trámite de Aceptación de Donaciones, cuyos modelos figuran en los Anexos III y IV y forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - Sustitúyese el formulario “C207” (Donaciones) por el formulario “Donaciones”, cuyo modelo figura en el Anexo V y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° - Elimínase el “Libro Registro de Donaciones”, actualmente en uso en las reparticiones dependientes de la Secretaría de Salud Pública.

Art. 5° - Las donaciones en efectivo y en especie sin cargo que se realicen espontáneamente en organismos municipales deberán ser formuladas tanto los respectivos directores o jefes de repartición.

Art. 6° - Las donaciones en especie sin cargo que se realicen en hospitales y dependencias de la Secretaría de Salud Pública serán incorporadas inmediatamente al inventario de la dependencia destinataria.

Art. 7° - Las donaciones en especie sin cargo serán destinadas con estricta sujeción a la voluntad que en tal sentido expresen los donantes.

Art. 8° - Las donaciones en efectivo deberán ser depositadas dentro de las 24 horas de recibidas en la Tesorería General, con intervención de la Contaduría General.

Los ingresos respectivos se efectuarán con crédito a la cuenta “Donaciones, Legados y Subsidios”, debiendo quedar individualizado el organismo beneficiario, a fin de disponer posteriormente del importe donado, previa autorización de la Secretaría correspondiente.

Art. 9° - Derógase el Decreto 2.014/44 (B.M. 7.166), y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 10 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 11 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tomen conocimiento los sectores intervinientes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p>
INTEGRADA POR
Res. 1334-MSGC-MHGC-11 la condiciones para la aceptación de las donaciones, prescriptan por el Dec. 924-10, deberan realizarze conforme lo dispuesto por el Dec. 2056-78
REFERENCIADA POR
El punto B.4 referencia al Decreto 2056/78.
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec.2000-00 delega facultades para aceptar donaciones, cuando no superen determinado monto, reglamenta Dec. 2056-78</p>