RESOLUCIÓN 1334 2011 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTOS - ACEPTACIÓN DE LAS DONACIONES DE TERCEROS SIN CARGO - APROPIACIÓN DE BIENES ABANDONADOS POR SUS DUEÑOS - DONACIONES A HOSPITALES DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS REGIONES SANITARIAS Y DE SALUD MENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD - REGLAMENTA EL DECRETO 924-10 - DONACIÓN - PARTICULARES
Publicación:
07/10/2011
Sanción:
04/07/2011
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
Los Decretos N°2056/78, N° 2000/00, y su modificatorio N° 302/10, y el Decreto N° 924/10, y el Expediente N° 281654/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2056/78 es la normativa general que determina el procedimiento administrativo a seguir para la aceptación de las donaciones de terceros sin cargo a esta Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 2.000/00, modificado por el Decreto N° 302/10, se delegó en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretaría y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);
Que sin perjuicio de la normativa precedentemente citada, y en atención a las particularidades de las donaciones efectuadas a los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud y de los bienes abandonados por sus dueños sujetos a apropiación por parte de éstos, la Administración aprobó un régimen especial para la aceptación y apropiación de los mismos, cristalizando los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia;
Que en el sentido expuesto se dictó el Decreto N° 924/10 mediante el cual el Sr. Ministro de Salud conjuntamente con el Ministro de Hacienda, o los Directores Generales de las Regiones Sanitarias o Director General de Salud Mental, en conjunto con el Director General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, aceptan las donaciones de terceros sin cargo y la apropiación de bienes abandonados por sus dueños según corresponda teniendo en cuenta el monto total de los elementos de la donación o apropiación;
Que dicho Decreto estipuló, asimismo, que aquellos elementos recepcionados a través de la donación sin cargo a los Hospitales dependientes de las Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental del Ministerio de Salud deben ser incorporados de forma inmediata al inventario de la dependencia destinataria, conforme las previsiones establecidas por el Decreto N° 2.056/78;
Que el artículo 5° de dicho acto administrativo facultó a los Ministros de Salud y de Hacienda para que en forma conjunta dicten las normas operativas, instrumentales y complementarias para una mejor implementación del Régimen allí aprobado.
Que a los efectos de determinar las atribuciones que le compete a cada una de las autoridades firmantes, resulta conveniente establecer el circuito que debe seguirse a los fines de la adecuada implementación del régimen de donaciones;
Por ello,
Artículo 1°.- Reglamentase el artículo 3° del Decreto N° 924/10 estableciéndose que:
a) Como condición previa deberá constar la Prestación de Conformidad al pedido de aceptación de donación, suscripta por la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud en su carácter de instancia superior de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental, o las que en el futuro las reemplacen, de conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto N° 2056/78 - Anexos I y II.
b) El Director General de la Región Sanitaria y Salud Mental recepcionará las actuaciones que contengan los formularios Donaciones y Apropiaciones, y agrupará y verificará el cumplimiento de las cuestiones de forma para la posterior remisión a la Dirección General de Contaduría, previa confección del proyecto de Disposición Conjunta por la cual se aceptarán las donaciones efectuadas suscriptas por el Director General de la Región.
c) El Departamento Contabilidad de Patrimonio de la Dirección General de Contaduría controlará el cumplimiento del paso establecido en el precedente apartado b), como así también lo dispuesto en el paso 4 del Anexo II del Decreto N° 2056/78.
d) En caso de ser correcto, el citado Departamento elevará las actuaciones a la firma del señor Director General de Contaduría.
e) Una vez suscripta la Disposición Conjunta mencionada en el paso establecido en el apartado b), se remitirán las actuaciones al Director General de la Región Sanitaria respectiva quien tomará conocimiento de los términos de la misma y hará lo propio con los Hospitales receptores de las donaciones quienes procederán posteriormente a su archivo.-
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Regiones Sanitarias I, II, III y IV, a la Dirección General de Salud Mental, y a todos los Hospitales que de ellas dependen, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.