RESOLUCIÓN 1929 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO - DONACIONES DE TERCEROS A FAVOR DE HOSPITALES - RESOLUCIÓN 1334-MSGC-MHGC-11 - APRUEBA REQUISITOS GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA DONACIONES DE OBRAS - MINISTERIO DE SALUD - DONACIONES A HOSPITALES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
18/12/2015
Sanción:
15/12/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las prescripciones
contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos N°
2056/MCBA/78; 2000/GCBA/00 modificado por el 302/GCBA/10 y 924/GCBA/10, la
Resolución N° 1334/MSGC-MHGC/11 y el Expediente N° 32.792.196-MGEYA-
DGADC-15 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80, Inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires estable que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires acepta donaciones y
legados con cargo, en tanto fija, en su artículo 104, inciso 16, entre las atribuciones y
facultades del Jefe de Gobierno la aceptación de donaciones y legados sin cargo;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en su artículo N° 1.553
establece que las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones
administrativas;
Que el Decreto N° 2.056/MCBA/78 es la normativa general que determina el
procedimiento para la aceptación de donaciones de terceros sin cargo a la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2.000/GCBA/00, modificado por el Decreto N° 302/GCBA/10, se
regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por
terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la incorporación a su
patrimonio, en calidad de apropiación, de elementos abandonados en organismos de
su dependencia;
Que por Decreto N° 924/GCBA/10 se aprueba un régimen especial de aceptación de
donaciones de terceros sin cargo a favor de hospitales y la apropiación de bienes
hallados en esas dependencias en el marco del Decreto N° 302/GCABA/10;
Que por Resolución N° 1.334/MSGC-MHGC/11 se reglamenta el artículo 3° del
Decreto N° 924/GCBA/10;
Que al amparo de la normativa reseñada, los efectores de salud son receptores de
ofrecimientos de donaciones en reconocimiento de su labor asistencial por parte de
terceros;
Que dichas propuestas pueden comprender o destinarse a realizar obras,
readecuaciones edilicias o adquisición de equipamiento;
Que las mismas deben ser evaluadas considerando las políticas sanitarias de la
Jurisdicción, la medición y planificación de los recursos humanos y/o económicos
complementarios que conllevaría su puesta en funcionamiento y otros aspectos
inherentes a eventuales insumos necesarios para su utilización;
Que, en función de todo lo anterior, y a los fines de una adecuada previsión del
impacto de la donación a recibir, resulta necesario establecer el procedimiento a llevar
a cabo con carácter previo a la Prestación de Conformidad al pedido de aceptación de
donación contemplada en la Resolución N° 1.334/MSGC-MHGC/2011;
Que la adopción de tal medida importa dotar de mayor certeza, eficiencia y eficacia al
procedimiento administrativo aplicable, de acuerdo a los principios consagrados en el
artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98;
Que la prestación de conformidad para la recepción de donaciones de obra,
readecuación edilicia y/o equipamiento; por sus características y ulterior impacto en el
normal funcionamiento de los efectores requiere, como paso previo, contar con un
juicio u opinión técnica de las áreas competentes de esta Jurisdicción con
conocimientos específicos en la materia;
Que el circuito administrativo que se propicia no modifica en forma alguna los términos
de la Resolución N° 1.334/MSGC-MHGC/2011;
Que la Ley N° 4.013, de Ministerios establece entre las funciones comunes a todos los
Ministros, la de "resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus
respectivos Ministerios." (art. 8 inc. b) apartado 7);
Que en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde el dictado del pertinente
acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 8 inc. b) ap. 7) de la Ley
N°4.013,
Artículo 1°.- Apruébase el circuito administrativo aplicable a las donaciones de terceros
a favor de hospitales previo a la prestación de conformidad prevista en el artículo 1°
inc. a) de la Resolución N° 1334/MSGC-MHGC/11, que como Anexo I forma parte
integrante del presente.
Artículo 2° Apruébanse los "Requisitos Generales y Condiciones Particulares para
donaciones de Obras" que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Legal y Técnica y a las
Subsecretarías de Atención Integrada de la Salud, Planificación Sanitaria y
Administración del Sistema de Salud. Bou Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4785