RESOLUCIÓN 1929 2015 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO - DONACIONES DE TERCEROS A FAVOR DE HOSPITALES - RESOLUCIÓN 1334-MSGC-MHGC-11 - APRUEBA REQUISITOS GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA DONACIONES DE OBRAS - MINISTERIO DE SALUD - DONACIONES A HOSPITALES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

18/12/2015

Sanción:

15/12/2015

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las prescripciones

contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos N°

2056/MCBA/78; 2000/GCBA/00 modificado por el 302/GCBA/10 y 924/GCBA/10, la

Resolución N° 1334/MSGC-MHGC/11 y el Expediente N° 32.792.196-MGEYA-

DGADC-15 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80, Inciso 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires estable que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires acepta donaciones y

legados con cargo, en tanto fija, en su artículo 104, inciso 16, entre las atribuciones y

facultades del Jefe de Gobierno la aceptación de donaciones y legados sin cargo;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en su artículo N° 1.553

establece que las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones

administrativas;

Que el Decreto N° 2.056/MCBA/78 es la normativa general que determina el

procedimiento para la aceptación de donaciones de terceros sin cargo a la Ciudad de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2.000/GCBA/00, modificado por el Decreto N° 302/GCBA/10, se

regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por

terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la incorporación a su

patrimonio, en calidad de apropiación, de elementos abandonados en organismos de

su dependencia;

Que por Decreto N° 924/GCBA/10 se aprueba un régimen especial de aceptación de

donaciones de terceros sin cargo a favor de hospitales y la apropiación de bienes

hallados en esas dependencias en el marco del Decreto N° 302/GCABA/10;

Que por Resolución N° 1.334/MSGC-MHGC/11 se reglamenta el artículo 3° del

Decreto N° 924/GCBA/10;

Que al amparo de la normativa reseñada, los efectores de salud son receptores de

ofrecimientos de donaciones en reconocimiento de su labor asistencial por parte de

terceros;

Que dichas propuestas pueden comprender o destinarse a realizar obras,

readecuaciones edilicias o adquisición de equipamiento;

Que las mismas deben ser evaluadas considerando las políticas sanitarias de la

Jurisdicción, la medición y planificación de los recursos humanos y/o económicos

complementarios que conllevaría su puesta en funcionamiento y otros aspectos

inherentes a eventuales insumos necesarios para su utilización;

Que, en función de todo lo anterior, y a los fines de una adecuada previsión del

impacto de la donación a recibir, resulta necesario establecer el procedimiento a llevar

a cabo con carácter previo a la Prestación de Conformidad al pedido de aceptación de

donación contemplada en la Resolución N° 1.334/MSGC-MHGC/2011;

Que la adopción de tal medida importa dotar de mayor certeza, eficiencia y eficacia al

procedimiento administrativo aplicable, de acuerdo a los principios consagrados en el

artículo 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98;

Que la prestación de conformidad para la recepción de donaciones de obra,

readecuación edilicia y/o equipamiento; por sus características y ulterior impacto en el

normal funcionamiento de los efectores requiere, como paso previo, contar con un

juicio u opinión técnica de las áreas competentes de esta Jurisdicción con

conocimientos específicos en la materia;

Que el circuito administrativo que se propicia no modifica en forma alguna los términos

de la Resolución N° 1.334/MSGC-MHGC/2011;

Que la Ley N° 4.013, de Ministerios establece entre las funciones comunes a todos los

Ministros, la de "resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus

respectivos Ministerios." (art. 8 inc. b) apartado 7);

Que en razón de lo precedentemente expuesto, corresponde el dictado del pertinente

acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 8 inc. b) ap. 7) de la Ley

N°4.013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el circuito administrativo aplicable a las donaciones de terceros

a favor de hospitales previo a la prestación de conformidad prevista en el artículo 1°

inc. a) de la Resolución N° 1334/MSGC-MHGC/11, que como Anexo I forma parte

integrante del presente.

Artículo 2° Apruébanse los "Requisitos Generales y Condiciones Particulares para

donaciones de Obras" que como Anexo II forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Legal y Técnica y a las

Subsecretarías de Atención Integrada de la Salud, Planificación Sanitaria y

Administración del Sistema de Salud. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4785

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1929-MSGC-15, aprueba el circuito administrativo aplicable a las donaciones de terceros a favor de hospitales previo a la prestación de conformidad prevista en el artículo 1 inc. a) de la Resolución 1334-MSGC-MHGC-11.</p>