DECRETO 2000 2000
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FIRMAS - DELEGA, EN LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS RECEPTORAS, DE LA FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES DE TERCEROS E INCORPORAR LOS ELEMENTOS ABANDONADOS EN SUS DEPENDENCIAS, CUANDO NO SUPERE DETERMINADOS MONTOS - PARTICULARES - TERCEROS - RÉGIMEN DE DONACIONES
Publicación:
15/11/2000
Sanción:
09/11/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Fecha de Actualización: 04/04/2023
Visto el Expediente N° 65.980/2000, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de esta Administración otorgar celeridad a los procedimientos de las actuaciones administrativas por las cuales se tramitan la aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la incorporación a su patrimonio, en calidad de apropiación, de elementos abandonados en organismos de su dependencia;
Que el inciso 16 del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo;
Que razones de orden administrativo aconsejan delegar esa facultad en el titular de la Jurisdicción receptora de los elementos señalados, juntamente con el señor Secretario de Hacienda y Finanzas;
Por ello y de conformidad con lo establecido por los Artículos 101 y 104, inc. 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Delégase en los titulares de las Secretarías receptoras de las donaciones sin cargo efectuadas por terceros y de las apropiaciones de los elementos abandonados en sus dependencias, y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la facultad conjunta de aceptar e incorporar dichos elementos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no supere los Pesos Diez Mil ($ 10.000) por cada elemento.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Art. 3° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todas las Secretarías que conforman el Poder Ejecutivo y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría.
IBARRA
Miguel Angel Pesce
Raúl Fernández
DECRETO N° 2.000