DECRETO 302 2010
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO N° 2000-00 - AMPLÍA EL MONTO AUTORIZADO A FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES
Publicación:
26/04/2010
Sanción:
21/04/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:El Decreto N° 2.000/00 y el Expediente N° 8.425/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2000/00 se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la incorporación a su patrimonio, en calidad de apropiación, de elementos abandonados en organismos de su dependencia;
Que el citado Decreto delega en el titular de la Jurisdicción receptora de los bienes donados y en el titular de la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda, la facultad conjunta de aceptar donaciones, cuando el valor de los bienes donados no supere el monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por cada elemento;
Que el monto dispuesto por el artículo 1° del Decreto de referencia, se encuentra desactualizado, imponiéndose el deber de adecuarlo a los valores del mercado, dado que desde la fecha de vigencia a la actualidad han variado los valores de los bienes donados destacando el caso de los insumos, la aparatología, y los servicios;
Que a los fines de otorgar mayor eficiencia en el procedimiento vigente se considera oportuno delegar en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretaría y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-);
Que la modificación propiciada conferirá mayor racionalización administrativa y celeridad en la gestión;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.000/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Delégase en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-)
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.