DECRETO 131 2017
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 2000-00 - DEROGA DECRETO 302-10 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULARES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - PODER EJECUTIVO - FACULTAD DE ACEPTACIÓN EN FORMA CONJUNTA - DONACIONES SIN CARGO DE TERCEROS A FAVOR DE LA CIUDAD - APROPIACIÓN DE BIENES ABANDONADOS POR SUS PROPIETARIOS EN SUS DEPENDENCIAS
Publicación:
20/04/2017
Sanción:
17/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N°
7.472.343/MGEYA-DGCL/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2000/00 se regula el procedimiento de aceptación de donaciones
sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la incorporación a su patrimonio, en calidad de apropiación, de elementos
abandonados en organismos de su dependencia;
Que el citado Decreto delega en el titular de la Jurisdicción receptora de los bienes
donados y en el titular de la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de
Hacienda, la facultad conjunta de aceptar donaciones, cuando el valor de los bienes
donados no supere el monto de pesos diez mil ($ 10.000.-) por cada elemento;
Que posteriormente mediante el artículo 1° del Decreto N° 302/10 se modificó el
Decreto N° 2.000/00, delegando en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de
cada Ministerio, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo la facultad
de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de
terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes
abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la
suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-);
Que el monto se encuentra desactualizado, imponiéndose el deber de adecuarlo a los
valores del mercado, dado que desde la fecha de vigencia a la actualidad han variado
los valores de los bienes donados destacando el caso de los insumos, la aparatología,
y los servicios;
Que a los fines de otorgar mayor eficiencia en el procedimiento vigente se considera
oportuno delegar en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio,
Secretaría y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, la facultad de aceptar en forma
conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus
propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de pesos tres
millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-);
Que la modificación propiciada conferirá mayor racionalización administrativa y
celeridad en la gestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.000/00 el que quedará
redactado de la siguiente manera:"Delégase en los titulares de la Vicejefatura de
Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo la
facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin
cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de
bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no
exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-),
incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 302/10.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe deGabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarias y
Subsecretarias del Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel