DECRETO 131 2017

Síntesis:

MODIFICA DECRETO 2000-00 - DEROGA DECRETO 302-10 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - TITULARES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - PODER EJECUTIVO - FACULTAD DE ACEPTACIÓN EN FORMA CONJUNTA - DONACIONES SIN CARGO DE TERCEROS A FAVOR DE LA CIUDAD - APROPIACIÓN DE BIENES ABANDONADOS POR SUS PROPIETARIOS EN SUS DEPENDENCIAS

Publicación:

20/04/2017

Sanción:

17/04/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N°

7.472.343/MGEYA-DGCL/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2000/00 se regula el procedimiento de aceptación de donaciones

sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y la incorporación a su patrimonio, en calidad de apropiación, de elementos

abandonados en organismos de su dependencia;

Que el citado Decreto delega en el titular de la Jurisdicción receptora de los bienes

donados y en el titular de la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de

Hacienda, la facultad conjunta de aceptar donaciones, cuando el valor de los bienes

donados no supere el monto de pesos diez mil ($ 10.000.-) por cada elemento;

Que posteriormente mediante el artículo 1° del Decreto N° 302/10 se modificó el

Decreto N° 2.000/00, delegando en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de

cada Ministerio, Secretarías y Entes Descentralizados del Poder Ejecutivo la facultad

de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de

terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes

abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la

suma de pesos quinientos mil ($ 500.000.-);

Que el monto se encuentra desactualizado, imponiéndose el deber de adecuarlo a los

valores del mercado, dado que desde la fecha de vigencia a la actualidad han variado

los valores de los bienes donados destacando el caso de los insumos, la aparatología,

y los servicios;

Que a los fines de otorgar mayor eficiencia en el procedimiento vigente se considera

oportuno delegar en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio,

Secretaría y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, la facultad de aceptar en forma

conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin cargo de terceros a favor de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes abandonados por sus

propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda la suma de pesos tres

millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-);

Que la modificación propiciada conferirá mayor racionalización administrativa y

celeridad en la gestión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.000/00 el que quedará

redactado de la siguiente manera:"Delégase en los titulares de la Vicejefatura de

Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo la

facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, donaciones sin

cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de

bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no

exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-),

incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 302/10.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe deGabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarias y

Subsecretarias del Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos

Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento

y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 101/23 deroga el Decreto N° 131/17.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 del Decrerto 131-17 deroga el Decreto  302-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 131-17 modifica Art. 1 del Decreto 2000-00.</p>