DECRETO 101 2023

Síntesis:

MODIFICA -  DECRETO N° 2000/00  - PROCEDIMIENTO -  ACEPTACIÓN DE DONACIONES SIN CARGO -  EFECTUADAS POR TERCEROS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  -  INCORPORACIÓN AL SU PATRIMONIO -  CALIDAD DE APROPIACIÓN - ELEMENTOS ABANDONADOS EN ORGANISMOS DE SU DEPENDENCIA - DEROGA - DECRETO N° 131/17 

Publicación:

04/04/2023

Sanción:

31/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos Nros. 2000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N°

12.002.292/GCABA- DGTALMHF/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2000/00 se reguló el procedimiento de aceptación de

donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la incorporación al su patrimonio, en calidad de apropiación, de los

elementos abandonados en organismos de su dependencia;

Que por el citado Decreto se delegó en el titular de la Jurisdicción receptora de los

bienes donados o apropiados y en el titular de la entonces Secretaría de Hacienda y

Finanzas, la facultad conjunta de aceptar donaciones e incorporaciones, cuando el

valor de los bienes donados no superara los $ 10.000.- por cada elemento;

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 131/17 se modificó el Decreto N° 2.000/00,

delegando en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio,

Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma

conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, donaciones sin cargo de terceros a

favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, la apropiación de

bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no

exceda la suma de $ 3.125.000.- por cada elemento;

Que a los fines de lograr una mayor eficiencia y racionalización administrativa en los

trámites mencionados, se considera apropiado fijar un valor que permita actualizar

periódicamente el monto autorizado para la aceptación de donaciones sin cargo y/o

apropiaciones, tomando como parámetro la unidad de compra establecida en la Ley de

Presupuesto para el ejercicio en que se realice o aplique;

Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Decreto N° 2000/00 y delegar

en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio y Secretarías del

Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda

y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, donaciones sin cargo de

terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes

abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda el

equivalente a las 250.000 unidades de compra por cada elemento;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto N° 2000/00 el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Delegar en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio y

Secretarías del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el

Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace,

donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la

apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando

su valor no exceda el equivalente a las 250.000 unidades de compra por cada

elemento, incorporando aquellos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires."

Artículo 2°.- Derogar el Decreto N° 131/17.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios y Secretarias del

Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 101/23 deroga el Decreto N° 131/17.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 101/23 modifica el artículo 1° del Decreto N° 2000/00.</p>