DECRETO 101 2023
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO N° 2000/00 - PROCEDIMIENTO - ACEPTACIÓN DE DONACIONES SIN CARGO - EFECTUADAS POR TERCEROS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INCORPORACIÓN AL SU PATRIMONIO - CALIDAD DE APROPIACIÓN - ELEMENTOS ABANDONADOS EN ORGANISMOS DE SU DEPENDENCIA - DEROGA - DECRETO N° 131/17
Publicación:
04/04/2023
Sanción:
31/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos Nros. 2000/00 y 131/17, el Expediente Electrónico N°
12.002.292/GCABA- DGTALMHF/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2000/00 se reguló el procedimiento de aceptación de
donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la incorporación al su patrimonio, en calidad de apropiación, de los
elementos abandonados en organismos de su dependencia;
Que por el citado Decreto se delegó en el titular de la Jurisdicción receptora de los
bienes donados o apropiados y en el titular de la entonces Secretaría de Hacienda y
Finanzas, la facultad conjunta de aceptar donaciones e incorporaciones, cuando el
valor de los bienes donados no superara los $ 10.000.- por cada elemento;
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 131/17 se modificó el Decreto N° 2.000/00,
delegando en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio,
Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma
conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, donaciones sin cargo de terceros a
favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, la apropiación de
bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no
exceda la suma de $ 3.125.000.- por cada elemento;
Que a los fines de lograr una mayor eficiencia y racionalización administrativa en los
trámites mencionados, se considera apropiado fijar un valor que permita actualizar
periódicamente el monto autorizado para la aceptación de donaciones sin cargo y/o
apropiaciones, tomando como parámetro la unidad de compra establecida en la Ley de
Presupuesto para el ejercicio en que se realice o aplique;
Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Decreto N° 2000/00 y delegar
en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio y Secretarías del
Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda
y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, donaciones sin cargo de
terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la apropiación de bienes
abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando su valor no exceda el
equivalente a las 250.000 unidades de compra por cada elemento;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto N° 2000/00 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Delegar en los titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio y
Secretarías del Poder Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el
Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace,
donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la
apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando
su valor no exceda el equivalente a las 250.000 unidades de compra por cada
elemento, incorporando aquellos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires."
Artículo 2°.- Derogar el Decreto N° 131/17.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios y Secretarias del
Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel