DECRETO 175 2020
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - DONACIONES - PROCEDIMIENTO - DECRETO 2056-78 - DECRETO 924-10 - DESTINO . MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA CELERIDAD - CORANOVIRUS - COVID19 - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - SAME - MINISTRO DE SALUD - FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES SIN CARGO -MONTOS MÁXIMOS - MEDIDA EXCEPCIONAL - EMERGENCIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
31/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20,
los Decretos Nros. 2056/78 y modificatorios, 2.000/00 y modificatorios, 924/10, el
Expediente Electrónico N° 10.623.868/GCABA-DGTALMHF/2020, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 16) del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo;
Que el Decreto N° 2056/78 aprobó el procedimiento administrativo de aceptación de
donaciones en efectivo y en especie sin cargo, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2000/00 y sus modificatorios, se delegó en los titulares de la
Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda,
donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la
apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando
su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-
), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 924/10 se aprobó un régimen especial de aceptación de las
donaciones de terceros sin cargo a favor de los Hospitales dependientes de las
entonces Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental,
dependientes del Ministerio de Salud y para la apropiación de bienes abandonados por
sus dueños en las citadas dependencias;
Que el citado decreto delegó la facultad de aceptar dichas donaciones, en función del
monto de las mismas, en funcionarios del Ministerio de Salud, en conjunto con la
Dirección General de Contaduría;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el
objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que a raíz de la situación descrita, muchos actores de la sociedad civil han expresado
su deseo de realizar donaciones para atender la pandemia;
Que en razón de lo expuesto, y a efectos de lograr mayor celeridad, economía,
sencillez y eficiencia en los trámites resulta conveniente exceptuar a las donaciones
efectuadas por terceros con destino al Ministerio de Salud con motivo de la atención
de la Emergencia Sanitaria, del procedimiento establecido en el Decreto N° 2056/78 y
de las previsiones del Decreto N° 924/10;
Que a su vez, resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Administración de
Salud del Ministerio de Salud, en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la facultad de aceptar, en forma individual o conjunta, las donaciones sin
cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia
Sanitaria y de acuerdo a los montos que se establezcan;
Que la modificación propiciada conferirá mayor racionalización administrativa y
celeridad en la gestión;
Que la medida que se propicia será de carácter excepcional y será aplicada mientras
se encuentre vigente la "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20 y las eventuales prórrogas que así se dispongan en virtud de dicho
cuerpo normativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Exceptúanse a las donaciones efectuadas por terceros a favor del
Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, del procedimiento
establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N°
924/10, cuando correspondiera.
Artículo 2°.- Delégase en el señor Subsecretario de Administración del Sistema de
Salud del Ministerio de Salud la facultad de aceptar las donaciones sin cargo de
terceros a favor del Ministerio de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria,
cuando su valor no exceda la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-),
incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de aceptar las
donaciones sin cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la
Emergencia Sanitaria, cuando su valor supere la suma de pesos treinta millones ($
30.000.000.-) y no exceda la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-),
incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 4°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de aceptar en forma
conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas las donaciones sin cargo de
terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria,
cuando su valor exceda la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-),
incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 5°.- Apruébese la apertura de una cuenta escritural y bancaria a favor del
Ministerio de Salud a efectos de la recepción de las donaciones en efectivo efectuadas
por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Artículo 6°.- Establécese que las sumas depositadas en la cuenta mencionada en el
artículo precedente solo podrán ser utilizad para la adquisición de insumos y
equipamientos médicos para el sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para dictar las medidas
aclaratorias, complementarias y reglamentarias al presente Decreto.
Artículo 8°- Establécese que la medida será de carácter excepcional mientras se
encuentre vigente la "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y las eventuales prórrogas que así se dispongan en virtud de dicho
cuerpo normativo.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y Finanzas, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura
General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y
Contaduría ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - González Bernaldo de Quirós - Miguel