DECRETO 149 1998

Síntesis:

DIRECCIÓN DE IMPRENTA. CUENTA ACOPIO DE MATERIALES Y SERVICIOS. CAJA CHICA ESPECIAL. MODIFÍCASE EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.019-95, B.M. N° 20.111

Publicación:

10/03/1998

Sanción:

18/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 47.185-97, por el cual la Dirección de Imprenta solicita se amplíen los alcances de su actual Cuenta de Acopio de Materiales y, asimismo, se le conceda una Caja Chica Especial, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.019-95 (B.M. N° 20.111) se habilitó con carácter de Cuenta de Orden, la Cuenta de Acopio de Materiales, destinada a la Dirección de que se trata para hacer frente a la compra de insumos necesarios para atender los requerimientos que le formulan las Unidades de Organización de la Administración del Gobierno de la Ciudad,

Que, el nuevo status jurídico-institucional de la ciudad de Buenos Aires y los preceptos consagrados en su Constitución conllevan un profundo cambio en el quehacer de la administración Gubernamental que se ve, ahora, abocada a la concreción de un universo de acciones de la más variada índole, incluso, inéditas,

Que, dentro del contexto descripto precedentemente, las impresiones gráficas a cargo de la Dirección de Imprenta adquieren singular relevancia, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo. Y ello es así, por cuanto a las exigencias propias del funcionamiento de la entidad, se le agregan las por demás variadas solicitudes que le remiten las reparticiones integrantes de la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad, que abarcan, prácticamente, toda la gama posible de tareas de impresión, encuadernación, etc.,

Que, en función de lo expuesto en los párrafos anteriores corresponde ampliar lo dispuesto en el Art. 1° del Decreto N° 1.019-95 a los efectos de que su alcance comprenda los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto: a) Bienes de consumo b) Servicios no Personales,

Que, asimismo, para que los objetivos de prontitud y eficacia que se necesitan alcanzar en el tema en cuestión puedan efectivizarse adecuadamente, cabe fijar un régimen normativo particular de "Caja Chica', el que, no obstante, se ajuste a la normativa vigente en la materia,

Que en el presente expediente se han expedido en lo que les corresponde las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General,

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 104, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 1.019-95 (B.M. N° 20.111) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art.1°-Habilítase, con carácter de Cuenta de Orden, la Cuenta Acopio de Materiales y Servicios, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), destinada a la Dirección de Imprenta para hacer frente a la compra de bienes y a la contratación de servicios de terceros, necesarios para atender los requerimientos que le formulen las Unidades de Organización de la Administración Gubernamental, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 2.066-78 (B.M. N° 15.757). Las Unidades de Organización que soliciten trabajos a la Dirección de Imprenta registrarán presupuestariamente los montos que correspondan en concepto de materiales y/o servicios de acuerdo con lo establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias vigente, en los Incisos 2, Bienes de Consumo, y 3, Servicios no Personales.

Art. 2°- Asígnase a la Dirección de Imprenta una Caja Chica Especial de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.-) que permita atender pagos por acopio de materiales y servicios en el marco de lo establecido en el régimen del Decreto N° 5.254-81 (B.M. N° 16.629) y modificatorio Decreto N° 524-GCBA-96 (B.O. N° 74-96). Dicha Caja Chica Especial será cubierta exclusivamente por la Cuenta Acopio de Materiales y servicios que se habilita según lo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto. Limítase para el procedimiento de pago dispuesto por el presente artículo lo dispuesto en el Art. 3° del decreto N° 524-96, no autorizándose la utilización de la Caja Chica Especial para el pago de adquisiciones de Bienes de Uso.

Art. 3°- Establécese como caso de excepción y a fin de atender las exigencias propias del funcionamiento de la Dirección de Imprenta, un importe de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.-) por factura como valor tope a rendir por los fondos a entregar en virtud de lo dispuesto en el Art. 2° del presente decreto.

Art. 4°- Facúltase al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas a resolver las situaciones que puedan presentarse respecto de la aplicación de lo establecido en este decreto.

Art. 5°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Contaduría General y a la Dirección de Imprenta; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
ARTICULO 1° ARTÍCULO 1°
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Modifica los artículos 2° y 3° del Decreto N° 149/GCBA/98
INTEGRA
Art. 2 del Dto. 149-98 asigna una Caja Chica Especial a la DG de imprenta, integrando Dto. 5254-81