DECRETO 1019 1995

Síntesis:

HABILITA COMO CUENTA DE ÓRDEN AL ACOPIO DE MATERIALES DE LA DIRECCIÓN IMPRENTA MUNICIPAL

Publicación:

31/08/1995

Sanción:

18/08/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto las presentes actuaciones, relacionadas con la gestión realizada por la Dirección de Imprenta Municipal a los efectos de obtener la rehabilitación de la Cuenta Acopio de Materiales, y

CONSIDERANDO:

Que la cuenta de que se trata tuvo origen en el artículo 7° de las Normas Anuales de Ejecución del Presupuesto para 1978, aprobadas a su vez por el artículo 7° de la Ordenanza N° 33.954 que sancionara el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 1978;

Que a partir de entonces y a través de sucesivas disposiciones, la cuenta fue siendo aprobada, con anticipo de fondos y siempre con vigencia acotada al ejercicio fiscal correspondiente;

Que el mantenimiento en el tiempo de una disposición de tales características y destinada al acopio de insumos tuvo justificación en los prolongados y reiterados procesos inflacionarios por los que atravesó la economía de nuestro país que generaron, entre otros, problemas en el abastecimiento de insumos de todo tipo;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Convertibilidad, el contexto económico varió substancialmente, generando una estabilidad que permite planificar adecuadamente el abastecimiento de insumos en general, por lo cual el tipo de cuenta de que se trata debe ser revisto y reemplazado por disposiciones que se ajusten en mayor medida al proceso económico-financiero actual;

Que por Decreto N° 2.066/78 (B.M. N° 15.757) se aprobó el formulario “Facturas de materiales, impresos y encuadernaciones” y el procedimiento que para pedidos ordinarios y extraordinarios deben seguir la Dirección de Imprenta Municipal y las Unidades de Organización correspondientes;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Habilítase, con carácter de Cuenta de Orden, la Cuenta Acopio de Materiales por un monto de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.-), destinada a la Dirección de Imprenta Municipal, para hacer frente a la compra de insumos necesarios para atender los requerimientos que le formulen las Unidades de Organización de la Administración Municipal, en un todo de acuerdo con lo esteblecido en el Decreto N° 2.066/78 (B.M. N° 15.757).

Art. 2° - La cuenta acopio de materiales tendrá carácter rotativo, pudiendo ser utilizada hasta un máximo de cuatro (4) veces al año con cargo a los créditos de las Unidades Presupuestarias receptoras de los trabajos y a medida que los efectúen.

Art. 3° - Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas a modificar el monto estipulado en el artículo 1°.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Compras y Contrataciones y de Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Imprenta Municipal, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
ARTICULO 1° ARTÍCULO 1°
INTEGRA
<p>Art 1 del Dto 2066-78 habilita, con carácter de Cuenta de Orden, la Cuenta Acopio de Materiales , destinada a la Dirección de Imprenta Municipal, para hacer frente a la compra de insumos necesarios para atender los requerimientos que le formulen las Unidades de Organización de la Administración Municipal, en un todo de acuerdo con lo esteblecido en el Dto 2066-78 </p>