DECRETO 524 1996

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA EL DECRETO 5254/81 - REGLAMENTARIO DEL RÉGIMEN DE CAJA CHICA, FONDO PERMANENTE Y FONDO DE CONSERVACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MÁXIMO DE RENDICIONES - RENDICIÓN DE FONDOS - REINTEGRO DE FONDOS - ESCUELAS - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

18/11/1996

Sanción:

12/11/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios, por el cual se disponen las normas que reglamentan los regímenes de Caja Chica, Fondo Permanente y Fondo de Conservación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar los regímenes de Caja Chica y Fondo Permanente, a fin de adecuarlos a los nuevos sistemas de administración y procedimientos de contabilidad y movimiento de fondos;

Que es necesario conocer mensualmente el Estado de Ejecución de los créditos presupuestarios de los fondos en poder de responsables;

Que resulta procedente a los efectos de no trabar la gestión administrativa la adecuación de determinadas normas que rigen para los fondos mencionados;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1 ° - Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 5.254/81, en sus artículos 3°, 8°, 9° y 10° los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 3° - Con los fondos de Caja Chica se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes hasta los importes que se determinen en las reglamentaciones correspondientes para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
a) Bienes de Consumo
b) Servicios no Personales
c) Bienes de Uso.

Art. 8° - Facúltase al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas para establecer un máximo mensual de rendiciones por conceptos y organismo, cuando las disponibilidades financieras así lo aconsejen. Asimismo los fondos entregados en concepto de Caja Chica, de los cuales los organismos no hallan al día 25 de cada mes, efectuado rendición alguna, deberán ser tendidos ante la Contaduría General por todos aquellos pagos realizados hasta ese momento cualquiera sea el porcentaje que ello signifique sobre el total de la asignación.

Art. 9° - El reintegro de fondos se efectuará previa presentación de las rendiciones de cuentas de las sumas invertidas. En el régimen de "Caja Chica" podrá solicitarse cuando la inversión alcance como mínimo el 50% de la asignación. Las rendiciones de cuentas previo a su reintegro deberán ser aprobadas por la Dirección General Contaduría General.

Art. 10 - Los responsables de la administración y rendición de los fondos y sus reemplazantes serán autorizados en número de dos (2) como mínimo por acto administrativo emanado del Secretario del Área respectiva, debiendo comunicarse a la Contaduría General dentro de las 24 horas de la designación. Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación serán subresponsables y obligadas a rendir cuenta ante su Distrito, por la inversión y disposición de los fondos.

Art. 2° - Derógase el Art. 7° del Decreto N° 5.254/81.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Dirección General Contaduría General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Disp 11-MH-DGS-08 aprueba metodología tendiente a la normalización de las gestiones para la contratación de seguros, de aplicación para contrataciones encuadradas la normativa vigente en materia de Caja Chica y Caja Chica Especial</p>
DEROGADA POR
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 524-96
MODIFICADA POR
Dto. 174-GCBA-01 incorpora item e) al Art. 3° Dto. 524-GCBA-96; Transferencias Ayudas Sociales
REFERENCIADA POR
Art.10: designa reponsable para la administración de fondos de caja chica
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dto. 1074-GCBA-99 modifica Art. 3° del Dec. N° 5.254/81; Fondos de Caja Chica
MODIFICADA POR
Dto. 1572-GCBA-99 incorpora item e) al Art. 3° Dto. 524-GCBA-96; Transferencias Ayudas Sociales hasta el 31-12-99
MODIFICADA POR
Dto. 209-GCBA-00 incorpora item e) al Art. 3° Dto. 524-GCBA-96; Transferencias Ayudas Sociales hasta el 31-12-00
REFERENCIADA POR
MODIFICA
Art 1 Dto. 524-GCBA-96 modifica Arts. 3, 8, 9 y 10 - Art. 2 deroga el art. 7