RESOLUCIÓN 387 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LÍMITES PARA LAS REPOSICIONES DE CAJA CHICA COMÚN. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 231/SHYF/02, B.O. N° 1.376. MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.857/SHYF/96, B.O. N° 76 (FONDOS DE CAJA CHICA).
Publicación:
13/03/2003
Sanción:
03/03/2003
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto los Decretos Nros. 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y 524/GCBA/96 (B.O. N° 74) y la Resolución N° 2.857/SHyF/96 (B.O. N° 78) y su modificatoria N° 231/SHYF/02 (B.O. N° 1376), y
CONSIDERANDO
Que por el Anexo I de la Resolución N° 2.857/SHyF/96 se establecen los montos en concepto de Caja Chica Común y Fondo Permanente a percibir por las distintas Unidades de Organización y otros organismos responsables, dependientes del Poder Ejecutivo;
Que a través de la Resolución N° 231/SHYF/02 se adoptaron medidas de restricción respecto a la utilización de los fondos asignados en concepto deCaja Chica, alcanzando las mismas los niveles Jerárquicos de Subsecretarías y Direcciones Generales;
Que en las actuales circunstancias se estima conveniente disponer la modificación de tales medidas, originadas oportunamente en la situación económico-financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, se hace necesario mantener las limitaciones de las erogaciones inherentes a gastos de movilidad (Inciso 3 - Servicios no Personales - Partida 378 - Movilidad);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629),
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 231/SHYF/02 (B.O. N° 1376).
Artículo 2° - Establécese para las distintas Subsecretarías del Poder Ejecutivo un máximo de tres (3) reposiciones de Caja Chica Común y para todas las Direcciones Generales un máximo de nueve (9) reposiciones, ambas hasta la finalización de cada ejercicio presupuestario y con posterioridad a la primera entrega.
Artículo 3° - Modifícase el Art. 4° de la Resolución N° 2.857/SHYF/96 (B.O. N° 76), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.- Establécense como valores tope la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) y pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-) para gastos menores y de urgencia respectivamente, correspondientes a las erogaciones que se efectúen bajo el Régimen General de Caja Chica.
Artículo 4° - Limítase a la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) por mes, el monto a solventar por dichas Subsecretarías a través del Sistema aludido, inherentes a gastos de movilidad (inciso 3 - Servicios no Personales - Partida 378 - Movilidad), no generando el excedente de dicho importe, en ningún caso, la posibilidad de solicitar el reintegro respectivo.
Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Pesce