RESOLUCIÓN 387 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LÍMITES PARA LAS REPOSICIONES DE CAJA CHICA COMÚN. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 231/SHYF/02, B.O. N° 1.376. MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 2.857/SHYF/96, B.O. N° 76 (FONDOS DE CAJA CHICA).

Publicación:

13/03/2003

Sanción:

03/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Decretos Nros. 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y 524/GCBA/96 (B.O. N° 74) y la Resolución N° 2.857/SHyF/96 (B.O. N° 78) y su modificatoria N° 231/SHYF/02 (B.O. N° 1376), y

CONSIDERANDO

Que por el Anexo I de la Resolución N° 2.857/SHyF/96 se establecen los montos en concepto de Caja Chica Común y Fondo Permanente a percibir por las distintas Unidades de Organización y otros organismos responsables, dependientes del Poder Ejecutivo;

Que a través de la Resolución N° 231/SHYF/02 se adoptaron medidas de restricción respecto a la utilización de los fondos asignados en concepto deCaja Chica, alcanzando las mismas los niveles Jerárquicos de Subsecretarías y Direcciones Generales;

Que en las actuales circunstancias se estima conveniente disponer la modificación de tales medidas, originadas oportunamente en la situación económico-financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se hace necesario mantener las limitaciones de las erogaciones inherentes a gastos de movilidad (Inciso 3 - Servicios no Personales - Partida 378 - Movilidad);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 231/SHYF/02 (B.O. N° 1376).

Artículo 2° - Establécese para las distintas Subsecretarías del Poder Ejecutivo un máximo de tres (3) reposiciones de Caja Chica Común y para todas las Direcciones Generales un máximo de nueve (9) reposiciones, ambas hasta la finalización de cada ejercicio presupuestario y con posterioridad a la primera entrega.

Artículo 3° - Modifícase el Art. 4° de la Resolución N° 2.857/SHYF/96 (B.O. N° 76), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Establécense como valores tope la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) y pesos un mil seiscientos ($ 1.600.-) para gastos menores y de urgencia respectivamente, correspondientes a las erogaciones que se efectúen bajo el Régimen General de Caja Chica.

Artículo 4° - Limítase a la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) por mes, el monto a solventar por dichas Subsecretarías a través del Sistema aludido, inherentes a gastos de movilidad (inciso 3 - Servicios no Personales - Partida 378 - Movilidad), no generando el excedente de dicho importe, en ningún caso, la posibilidad de solicitar el reintegro respectivo.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 51-10, Art. 2° deroga la Res. 387-03
MODIFICADA POR
Res. 3601-MHGC-07 Deroga el art. 3 de la Res. 387-SHyF-03
MODIFICADA POR
Art 8 de la Res 3429-MH-08 Modifica el art. 2° de la Resolución N° 387-SHyF-03
REFERENCIA
MODIFICA
Res. 387-SHYF-2003 Mod. Art. 4 Res. 2857-SHYF-1996. Montos tope del Régimen General de Caja Chica.
MODIFICADA POR
Artículo 2° - Modifica el Art. 2° de la Resolución N° 387/SHYF/03
REGLAMENTA
Art. 2 de la Res. 387-SHYF-03 establece máximo de reposiciones para Cajas Chicas de Subsecretarías y Dir. Grales. reguladas por Dto. 5254-81; Art. 4 limita montos de gastos de movilidad