RESOLUCIÓN 231 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEROGADA - MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 2.857/SHYF/96 (B.O. N° 78), REFERENTE A LA ASIGNACIÓN EN CONCEPTO DE CAJA CHICA COMÚN A FAVOR DE LAS DISTINTAS SUBSECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GCABA
Publicación:
07/02/2002
Sanción:
30/01/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto los Decretos Nros. 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y 524/GCBA/96 (B.O. N° 74) y la Resolución N° 2.857/SHyF/96 (B.O. N° 78), y
CONSIDERANDO:
Que por el Anexo I de la Resolución citada se establecen los montos en concepto de Caja Chica Común y Fondo Permanente a percibir por las distintas Unidades de Organización y otros organismos responsables, dependientes del Poder Ejecutivo;
Que la situación de emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarada por Ley N° 744, promulgada por Decreto N° 2/GCBA/2002 (B.O. N° 1351), hace necesario adoptar medidas de restricción de los gastos que se solventen a través del régimen de Caja Chica;
Que en el marco de lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629), modificado por Decreto N° 524/GCBA/96, se estima conveniente limitar las erogaciones inherentes a gastos de movilidad (Inciso 3 - Servicios no Personales - Partida 378 - Movilidad);
Que en esta primera instancia las presentes medidas restrictivas alcanzarán al nivel Jerárquico de Subsecretaría y Direcciones Generales;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios,
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Artículo 1° - Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 2.857/SHyF/96 (B.O. N° 78), estableciéndose en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,-) la asignación en concepto de Caja Chica Común a favor de las distintas Subsecretarías del Poder Ejecutivo de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales, con posterioridad a la primera entrega, serán repuestas sólo en dos (2) oportunidades hasta la finalización del ejercicio.
Artículo 2° - Limítase a la suma de pesos setenta y cinco ($ 75,-) por mes, el monto a solventar por dichas Subsecretarías a través del Sistema aludido, inherentes a gastos de movilidad (Inciso 3 - Servicios no Personales - Partida 378 - Movilidad), no generando el excedente de dicho importe, en ningún caso, la posibilidad de solicitar el reintegro respectivo.
Artículo 3° - Establécese para todas las Direcciones Generales un máximo de seis (6) reposiciones de Caja Chica Común, hasta la finalización del ejercicio, con posterioridad a la primera entrega.
Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos.