RESOLUCIÓN 3429 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE UNIFICA LA CAJA CHICA COMÚN Y LA CAJA CHICA DE CEREMONIAL BAJO RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN N° 2.857-96 - PROCEDIMIENTO - FONDOS - RENDICIÓN DE GASTOS - FUNCIONARIOS - AMPLÍA MONTOS - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIO DE CULTURA - VALORES TOPE - GASTOS DE URGENCIA - MENORES - LÍMITE
Publicación:
12/11/2008
Sanción:
29/10/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: El Decreto N° 5.254/MCBA/81 y modificatorios y las Resoluciones 2.857/SHyF/96, 387/SHyF/03, 1.001/MHGC/06,3601/MHGC/07, 218/MHGC/08 y 1.569/MHGC/08 y sus modificatorias y la Nota N° 6505/DGTALMH/08 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1.001/MHGC/06 estableció el otorgamiento de fondos en concepto de Caja Chica, de reposición permanente y sin límite por comprobante, destinada exclusivamente a atender gastos en concepto de servicios de Ceremonial, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 12° del Decreto mencionado en el Visto.
Que la Resolución 1.569/MHGC/08 asimiló la Resolución 218/MHGC/08 al Régimen de la mencionada en el párrafo anterior, asignando a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la suma de $ 1.000 destinada a atender gastos en concepto de servicios de Ceremonial del señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires.
Que con el objeto de optimizar los procedimientos vigentes y dotar de mayor agilidad a la administración de los fondos destinados a atender gastos menores, urgentes y/o de ceremonial, se estima conveniente disponer la unificación de las asignaciones que nos ocupan en una única Caja.
Que corresponde, asimismo, dar certeza respecto de la cuantía de los fondos a utilizar en gastos comunes y de Ceremonial y su administración y rendición.
Que la Resolución 2.857/SHyF/96 y sus modificatorias han fijado tanto las sumas asignadas en concepto de Caja Chica Común como los límites por comprobante para gastos menores y urgentes, como asimismo las cantidades de reposiciones para cada una de ellas.
Que en ese contexto se estima pertinente actualizar los montos asignados, los límites por comprobantes y las cantidades de reposiciones de las asignaciones mencionadas.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgada por el Decreto N° 5.254/MCBA/96 y modificatorios.
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1°: Unifíquense, a partir de la publicación de la presente, la Caja Chica Común y la Caja Chica de Ceremonial percibidas por los diferentes organismos, bajo el régimen de la Resolución N° 2857/MCBA/96, modificada por su similar N° 3601/MHGC/07, y de la Resolución N° 1001/MHGC/06.
Artículo 2°: Las Reparticiones que cuenten con fondos de "Caja Chicas de Ceremonial" rendirán los mismos por dicho régimen y podrán consumirlos totalmente o reintegrar el excedente no utilizado en el plazo de siete (7) días de publicada la presente.
Artículo 3°: Los funcionarios que tengan asignada "Caja Chica de Ceremonial" deberán comunicar a la Contaduría General en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, la Resolución con la designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos unificados. Los fondos por tal concepto que se encuentren en poder de las reparticiones serán administrados y rendidos por los responsables vigentes a la fecha de publicación de la presente.
Artículo 4°: Establécese que los titulares de Agencia podrán realizar gastos en concepto de Ceremonial con los fondos asignados bajo el Régimen de Caja Chica Común.
Artículo 5°: Los gastos correspondientes a los Servicios de Ceremonial que se rindan por Caja Chica Común deberán ser informados en las respectivas rendiciones, correspondiéndole las particularidades de dichos servicios.
Artículo 6°: Amplíase a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.- ) el monto asignado en concepto de "Caja Chica Común" al Ministro Jefe de Gabinete, a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-) el monto asignado en concepto de "Caja Chica Común" al Ministro de Cultura y a la suma de pesos diez mil ($ 10.000) el monto asignado por igual concepto a los restantes Ministros, Secretarios, a las distintas Subsecretarías del Poder Ejecutivo y a los titulares de Agencias, modificándose en tal sentido la Resolución N° 2.857-SHyF/96 y sus modificatorias.
Artículo 7°: Modíficase el art. 4° de la Resolución N° 2.857-SHyF/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 4°: Establécense como valores tope la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600) y pesos tres mil doscientos ($ 3.200), para gastos menores y de urgencia, respectivamente, correspondientes a las erogaciones que se efectúen bajo el Régimen General de Caja Chica para todas las Unidades de Organización, salvo para las Cajas Chicas Comunes entregadas a Ministros, Secretarios y titulares de Agencias que no tienen límite por comprobante".
Artículo 8°: Modifícase el art. 2° de la Resolución N° 387/SHyF/03 y su modificatoria N° 1734-SHyF-04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°: Establécense para las distintas Agencias, Subsecretarías y Unidades de Organización del Poder Ejecutivo un máximo de once (11) reposiciones de Caja Chica Común, hasta la finalización de cada ejercicio presupuestario y con posterioridad a la primera entrega."
Artículo 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o equivalentes y a la Contaduría General. Cumplido, archívese.
La presente norma fue publicada también en el Boletín Oficial N° 3.062 del día 21 de noviembre de 2008